STSJ Comunidad de Madrid 845/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:10491
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución845/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0014681

Procedimiento Recurso de Suplicación 389/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 354/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 845/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 389/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. PABLO URBANOS CANOREA en nombre y representación de D. /Dña. Cirilo, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 354/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Cirilo frente a BANKIA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

1 .- D. Cirilo con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada, con antigüedad del 1-9-93, con la categoría profesional de Grupo profesional 1 nivel III PDP 7, prestando servicios en la oficina 1130 como Director de Oficina hasta el 14-11-14 y haciéndolo desde esa fecha en la oficina 1110 y percibiendo un salario anual bruto de 61.075,2 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - No consta que el actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El día 5-2-15 la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario con efectos del mismo día en los términos que constan en la carta aportada por la parte actora junto con el escrito de demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido. En dicha carta se imputa sustancialmente al actor que ha incumplido la normativa interna de la Entidad al haber tramitado irregularmente operaciones de riesgo habiendo formalizado al menos 7 de ellas, presentadas por diversos intermediarios financieros al margen de los circuitos y procedimientos establecidos en la Entidad, siendo además tres de tales operaciones préstamos pre concedidos por la Entidad habiendo generado con ello un perjuicio al cliente y a la imagen del Banco.. Se indica que era conocido por el actor la prohibición de admitir APIS salvo aprobación expresa de la Dirección de Riesgos y que formará parte de una lista cerrada bajo el control de seguimiento y tal requisito no lo ha cumplido el actor, y se concretan tales operaciones imputadas como irregulares de forma detallada señalando como fecha de inicio de las averiguaciones por la empresa una denuncia a través del canal de denuncias de la oficina de fecha octubre del 2014, que motivó que tuvieran que realizarse una auditoría interna.

  3. - El Código de conducta de la Entidad demandada se aporta por la misma como documento 3 y se reproduce, constando igualmente la existencia en la demandada de un canal confidencial de denuncias aprobado en agosto del 2013 sobre posibles irregularidades financieras y contables de potencial trascendencia como otras conductas que constituyan incumplimientos del código ético y de conducta que se adviertan en el seno de cualquier sociedad del Grupo Bankia .

  4. - En fecha 8-10-14 a través del referido canal confidencial de denuncias, se recibe una denuncia en los términos que se recogen en el documento 5 de la demandada, reflejando un hecho que considera no respeta el código ético y que se ha producido en la oficina 1130, y como hechos concretos que un cliente tenía necesidad de financiación por lo que se pone en conocimiento con una Agencia de financiación que le dice que le pueden dar un préstamo de 12.000 euros previo pago de una comisión a esa agencia de aproximadamente

    2.300 euros . Se indica que el cliente lo acepta y acude a la oficina 1130 tras acudir a tal agencia, le dan el préstamo y el dinero de la comisión se saca como un reintegro en efectivo sin ver el dinero el cliente, indicando que era un préstamo pre concedido, que le cobran comisión de apertura establecida en un seguro y que le obligan a hacer un plan de pensiones, reflejando el malestar del cliente por lo sucedido.

    El contrato de préstamo a que se refiere tal denuncia es el que obra a los folios 127 y siguientes del procedimiento que se reproducen, del cliente D. Isidro, de fecha 23-6-14 y que fue igualmente firmado por el actor. El mismo día de la firma de tal préstamo consta un reintegro en la cuenta de tal cliente por la suma de 2.274 euros. Los documentos referidos a la operativa de tal cliente se aportan por la demandada como documento 18 y se reproducen. Tal cliente tiene su domicilio en Las Rozas, siendo el de la oficina en el que el actor prestaba servicios Leganés, constando que el día 18-6-14 el actor realiza varias consultas sobre los productos que tenía en la empresa el referido cliente (folio 351 del procedimiento.) Tras el préstamo concedido a tal cliente, el mismo no ha vuelto a acudir a la oficina de Leganés la 1130.

    Tal denuncia se trata en el comité de ética y conducta reflejándose que se llevará a cabo por la Dirección Corporativa de Auditoría la investigación pertinente, concluyendo tal investigación con el informe de auditoría emitido en fecha 9-12-14 por Dª Marcelina y se aporta por la demandada como documento 7 que se reproduce, realizándose informe ampliatorio en Enero del 2015 tras la información facilitada por el nuevo director de la oficina 1130, que se aporta como documento 10 en el ramo de prueba de la demandada. 6.- Como consecuencia del resultado de tal informe de auditoría, el 29-12-14 se incoa expediente contradictorio al actor dándole el plazo de tres días para que pudiera realizar alegaciones, como consta en el documento 8 de la demandada, lo que hizo el actor como consta en el documento 9 de la demandada que se reproduce.

    En fecha 30-11-5 se amplía el informe de auditoría al conocerse nuevos hechos irregulares y se da nuevo traslado al actor de los cargos que se deducen del mismo en fecha 2-2-15, contestando el actor mediante escrito que se aporta como documento 12.

  5. - En fecha 24-3-11 se emite por la demandada un documento sobre Políticas de riesgo de crédito, como se refleja en el documento 14 aportado por la demandada y que se reproduce emitiéndose nuevo documento en tal sentido en Julio del 2014 con la misma indicación en cuanto a los criterios mínimos de admisión la no admisión de APIS salvo aprobación expresa de la Dirección de riesgos y que formará parte de una lista cerrada bajo el control de seguimiento, señalando que en el caso de la venta de activos adjudicados se contará con una lista de colaboradores externos y la financiación de los inmuebles en cuya venta hayan intervenido estará sujeta a un seguimiento. Tales documentos figuran en la intranet de la empresa y son conocidos por todos los empleados incluido el actor.

  6. - Consta que el cliente de la demandada Dª Marí Jose tenía pre concedido un préstamo por BANKIA que formaliza en la oficina 1130 el 27-2-14 por importe de 20.700 euros, constando el reintegro en tal oficina ese mismo día de la suma de 3.235 euros. Tras dicha operación dicho cliente no ha vuelto a acudir a la oficina 1130. En la tramitación de tal operación interviene la gestora de banca Dª Coral, a la que el actor le indica que comente con el cliente las condiciones del préstamo y le dice que después emita el reintegro de la comisión. La gestora personal le indica que ella no tiene puesto de caja y no puede emitir el reintegro y se lleva a cabo tal reintegro por una persona del puesto de caja, firmándose luego el préstamo en el despacho del director y con intervención de una persona de la Agencia Negociadora de Productos Bancarios. Ante ello la citada Gestora se dirigió luego al despacho del Director para indicarle que no iba a volver a realizar una operación de ese tipo pues no le parecía moral cobrar una comisión a un cliente cuando el préstamo ya lo tenía concedido.

    El cliente de la demandada D. Teofilo, con domicilio en Mejorada del Campo, tenía pre concedido por la demandada un préstamo por importe de 12.000 euros que fue suscrito y desembolsado por el mismo el 30-10-14 en la oficina 1130, reflejándose en esa misma fecha un reintegro en efectivo de la cuenta de tal cliente por importe de 2.274 euros que se abonó como comisión a la Agencia Negociadora que intervino en la suscripción de tal préstamo. Tal cliente no ha vuelto a acudir a la oficina 1130 desde la concesión del préstamo y el nuevo Director de la oficina habló con él en relación a los productos que tenía con la entidad demandada en su oficina, llegándole a comentar el mismo lo sucedido con...

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