STSJ Comunidad de Madrid 827/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:10474
Número de Recurso538/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución827/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0039084

Procedimiento Recurso de Suplicación 538/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 905/2014

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 827/16

Ilmos. Sres

  1. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

  3. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 538/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. TERESA LOURDES AGUIRRE GARCIA en nombre y representación de TECNICAS TERRITORIALES Y URBANAS SL, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 905/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Isabel frente a TECNICAS TERRITORIALES Y URBANAS SL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. ª Isabel, ha venido prestando sus servicios como trabajador de TÉCNICAS TERRITORIALES Y URBANAS, S. L., con la antigüedad de 12-4-1995, con la categoría profesional de oficial 1ª administrativa y con un salario mensual bruto (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 2.367#98 euros al día. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Al tiempo de interponer el escrito de demanda de resolución del contrato de trabajo (17-3-2015), la citada empresa demandada debía a la actora el importe del salario de 6 meses; y que a fecha del acto del juicio (20-10-15), la empresa reconoce adeudar a la actora la suma bruta de veintidós mil novecientos cuatro euros con dos céntimos, por salarios desde mayo de 2014 hasta los nueve primeros días de febrero de 2015. (Así, documento presentado por al actora en el acto del juicio y suscrito por ambas partes).

TERCERO

La citada empresa TÉCNICAS TERRITORIALES Y URBANAS, S. L. notifica al actor el día 9-2-2012 escrito de tal fecha en el que le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos de tal fecha "... por causas económicas". (Así, por conformidad de las partes y documento número 29 de los presentados por la actora en el acto del juicio).

CUARTO

A instancia de la demandada, la autoridad laboral, en su resolución de 20-4-2011 autoriza a aquélla para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de veintiséis de sus trabajadores que son determinados en su anexo. (Así, el doc. n.º 1 de los de la codemandada).

QUINTO

A instancia de la actora (y mediante papeleta presentada el día veintitrés de julio de dos mil catorce ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), se celebró el siguiente día 7 acto de conciliación con las codemandadas; tal acto concluyó sin que las partes se avinieran.

SEXTO

También a instancia de la actora (y mediante papeleta presentada el día veintidós de febrero de dos mil catorce ante el SMAC), se celebró el siguiente día 14 acto de conciliación, acto que concluyó sin que las partes se avinieran.

SÉPTIMO

La actora no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las demandas deducidas por D. ª Isabel contra TÉCNICAS TERRITORIALES Y URBANAS, S. L. y en virtud de lo que antecede, debo:

  1. declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía a estas partes; asimismo, debo condenar y condeno a la citada compañía a que pague a la pare actora la suma de sesenta y nueve mil quinientos veinte euros con cinco céntimos, como indemnización.

    Asimismo, condeno esa mercantil a pagar a la actora la suma de veintitrés mil trescientos ochenta y nueve euros con treinta y dos, por salarios pendientes de pago hasta 9-2-2015 mayo de 2015, más la que esta suma devengue desde el día veintitrés de julio de dos mil catorce, conforme al interés del diez por ciento anual.

  2. Declarar y declaro improcedente el despido del actor que se refiere la demanda y condenar a la repetida mercantil a abonar en concepto de salarios de tramitación la suma de veinticinco mil novecientos veinticuatro euros con cinco céntimos, por salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta el día de la fecha de esta sentencia."

    Por auto de fecha 10/2/16 se aclaró la sentencia del siguiente modo:

    SENTENCIA n.º

    En la villa de Madrid, a ocho de enero de dos mil dieciséis. El ...... Magistrado Juez del Juzgado de

    lo Social número 24 de Madrid, ha visto los procedimientos acumulados números 905/2014 y 326/2015, seguidos a instancia de D. ª Isabel, asistida del Abogado D. Javier Navarro Mármol; contra TÉCNICAS TERRITORIALES Y URBANAS, S. L., asistida del Abogado D. ª Teresa Lourdes Aguirre García.

    Sobre: acciones de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por retrasos o falta de pago de salarios, de reclamación de cantidad e impugnación de decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo por causas objetivas. ....

ANTECEDENTES DE HECHO

.....

TERCERO

Por haber sido interesado, se acordó la acumulación de este último procedimiento al presente y se señaló día veinte de octubre último para el acto intento de conciliación y eventual juicio. Resultando el primero infructuoso y abierto el acto de juicio, la parte actora aclara que a día de la entrega de la carta de despido a al actora, la suma bruta debida por salarios (desde mayo de 2014 hasta los nueve primeros días de febrero de 2015 e incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 2015) era la de 23.389#32 euros; en lo demás, se afirmó y ratificó en sus citados escritos de demanda; la demandada contestó ambas demandas en el sentido de oponerse a la demanda y si resultara estimado el despido como improcedente, desde ese...

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