STSJ Comunidad de Madrid 605/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:10235
Número de Recurso274/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución605/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0041133

Procedimiento Recurso de Suplicación 274/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 937/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 605/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 274/2016, formalizado por el Letrado D. ALFREDO ASPRA RODRIGUEZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, contra la sentencia de fecha 18/01/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 937/2015, seguidos a instancia de D. Eliseo frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor Dº Eliseo comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (en adelante BBVA) con fecha 22-2-89, con la categoría profesional de Técnico Nivel III y con un salario según nómina de 357.884 euros brutos anuales con prorrata de pagas extras.

2)-El actor ha prestado servicios en la empresa en los siguientes puestos de trabajo:

-de 22-2-89 a 1991: en el back office de bonos españoles del BBVA de Londres.

-de 1991 a 1993: como position keeper y junior trader de la sala de tesorería de Londres.

-de 1993 a 1994: trader en la mesa de FX contado de Londres

-de 1994 a 1996: trader de operaciones multiproducto con clientes corporativos de Londres

-de 1996 a 1998: trader de derivados de Londres

-en 1999: responsable de tesorería del Banco de Londres.

-del 2000 al 2004: senior trader y vicetesorero del BBVA de Londres

-del 2004 al 2009: tesorero del BBVA de Londres

-del 18-7-09 al 2011: responsable de liquidez a corto plazo en el BBVA de Madrid dentro del departamento de Corporate & Investment Banking

-desde 1-1-12: responsable de liquidez en relación con clientes corporativos, institucionales y bancos centrales para Europa, América y Asia.

-desde 1-8-13: se le nombra Directivo B, Nivel I

3)-En fecha 18-7-09 el actor fue trasladado a Madrid, habiéndose pactado las siguientes condiciones laborales:

-contrato indefinido con efectos del 18-7-09

-antigüedad reconocida del 22-2-89

-categoría de Técnico Nivel III

-salario: incluye las siguientes partidas: salario bruto fijo de 98.000 euros anuales; salario variable de 215.000 euros para el año 2014; ayuda a vivienda en la cantidad de 16.282 euros brutos anuales en los 6 primeros años y de 8.141 euros brutos anuales el 7º año; y complemento de movilidad por cuantía de 10.000 euros brutos anuales los 6 primeros años y 5.000 euros brutos anuales el 7º año.

Total: 361.282 euros brutos anuales.

4)-La empresa ha venido abonando en nómina en el último año (al menos desde julio de 2014) un complemento de movilidad de 550 euros brutos mensuales.

5)-En verano de 2013 se le nombra al actor Directivo a consecuencia del buen resultado obtenido por su intermediación con el Bróker TULLET BRETON; y en el año 2015 fue nombrado pool de talentos de directivos de BBVA.

6)-En el año 2013 el actor fue catalogado como "muy destacado", percibiendo un bono de referencia individual de 63.540 euros (documento nº 5 del actor).

7)-En el año 2009, el organigrama de Corporate &Investiment Banking de la empresa en sentido descendiente respecto al actor era el siguientes: Dº Remigio -Dº Carlos Antonio - Dº Ángel -Dº Doroteo -Dº Eliseo (documento nº 5 de la empresa y testifical del Sr. Ángel ) 8)-En diciembre del año 2011, el organigrama del área de Global Markets en sentido descendiente era el siguiente: Dº Carlos Antonio - Dº Ángel -Dº Sebastián - Dº Juan Antonio - Dº Doroteo -Dº Eliseo (documento nº6 de la empresa y testifical del Sr. Ángel ).

9)-En diciembre del año 2012, el organigrama del área de Global Transactional Banking en sentido descendiente era el siguiente: Dº Dionisio -Dª Piedad -Dº Eliseo (documento nº8 de la empresa).

10)-Desde diciembre del año 2013, el organigrama del área de Global Transactional Banking en sentido descendiente era el siguiente: Dº Julio -Dª Piedad -Dº Eliseo (documento nº 9 y 10 de la empresa).

11)-Dº Secundino, miembro del Comité de Dirección, en una reunión de septiembre de 2013 manifestó su preocupación del pago elevado de comisiones al bróker (testifical del Sr. Alejandro ).

12)-A consecuencia de este hecho, en el mes de octubre de 2013 se llevó a cabo un proceso de investigación por el Departamento de Auditoría Interna del Banco, en el que comparecieron el actor y sus jefes directos, relativa a la decisión de incrementar el corretaje que se venía abonando al Bróker TULLET PREBON por las operaciones de depósito de SAMA y el procedimiento utilizado para su aprobación.

13)-En el informe de auditoría de 10-1-14 se llega a las siguientes conclusiones:

"a)Todos los intermediarios utilizados en la contratación de operaciones SAMA han sido autorizados de acuerdo a los procedimientos establecidos

b)Las tarifas de brókeres aplicadas a la actividad SAMA han sido autorizadas por los Jefes de Mesa o nivel superior, y han sido comunicadas a las unidades de brokerage & Billing y Control Interno, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento

c)No hemos identificado incidencias relevantes relacionadas con los brókeres en la contratación y registro de las operaciones por parte de los operadores

d)No hemos identificado incidencias relevantes relaciones con el control de facturación".

En el punto b) de la página 5 del informe se dice: "De acuerdo a las explicaciones recibidas de los ejecutivos de CIB que han venido gestionando la relación con SAMA, era necesario incrementar las comisiones al bróker para que éste incrementara el volumen de depósitos de SAMA cedidos a BBVA. Sin embargo, no es lógico desde el punto de vista de mercado que las comisiones del intermediario se incrementen con el volumen cedido. En todo caso, un incremento de volumen podría servir de base para negociar una rebaja en las comisiones".

Y añade: "En la práctica, el incremento de tarifas de septiembre de 2011 no supuso un incremento real de los volúmenes. Los volúmenes cedidos se mantuvieron en el entorno de 5.500 millones de euros, salvo un incremento puntual al cierre del 2011. Sólo la captación de recursos adicionales a través de CMID, en octubre de 2012 supuso un incremento significativo de volúmenes, como se observa en el siguiente gráfico" (gráfico 5).

En el punto g) añade: "BBVA es accionista minoritario de CIMD y cuenta con un representante en su Consejo de Administración" (documento nº 11 de la empresa y testifical Don. Alejandro ).

En dicha auditoría se analizaron todas las operaciones con SAMA hasta septiembre de 2013 y se entrevistaron a varias personas relacionadas con las mismas, entre ellas al actor; habiendo intervenido como auditor Don. Alejandro . El actor efectuó las declaraciones que obran en el pendrait unido a autos y en documento nº 10 del actor, que se dan por reproducidos.

El auditor inició en marzo de 2014 las escuchas de las conversaciones del actor con el bróker durante septiembre y agosto de 2012.

14)-En mayo de 2015 el Departamento de Auditoría Interna del Banco inició una nueva investigación sobre la capitalización de depósitos SAMA a través del Bróker TULLET PREBON, dando lugar a un informe de fecha 29-5-15 (documento nº 16 de la empresa y testifical Don. Alejandro ).

En dicha auditoría se investigó a un total de 30 empleados relacionados con SAMA, entre ellos el actor, procediendo a escuchar las grabaciones de las conversaciones desde enero de 2009 hasta febrero de 2014.

El equipo auditor estaba formado por siete personas y dirigido por Don. Alejandro,

15)-En fecha 28-4-14 el Banco interpone denuncia contra el actor ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción en la que comunica una serie de anomalías en los depósitos de SAMA intermediados por TULLET PREBON, haciendo constar que no tomará medidas disciplinarias hasta que la Fiscalía lo autorice, para no comprometer el éxito de la investigación. Tal hecho se hace constar en acta notarial de fecha 13-1-16 (documento 12 y 12bis de la empresa y testifical Don. Alejandro ).

Por oficio de la Fiscalía de fecha 14-5-14 se notifica a la empresa que: "se interesa la máxima discreción sobre el asunto evitando actuaciones o cambios en la operativa que puedan revelar la existencia de la investigación en curso" (documento nº 13 de la empresa). Dicha investigación se halla, al parecer,...

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