STSJ Galicia 6029/2016, 31 de Octubre de 2016
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7828 |
Número de Recurso | 2511/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6029/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0001664
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002511 /2016 MRA
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000432 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Efrain
ABOGADO/A: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ALUMINIOS PADRON,S.A., QUINTASTONE,S.A., EXL QUINTAGLASS SL
ABOGADO/A: JAVIER GARCIA VIDAL, JAVIER GARCIA VIDAL, JAVIER GARCIA VIDAL
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002511/2016, formalizado por el/la D/Dª MARIA DEL MAR GARCIA POMBO, en nombre y representación de Efrain, contra la sentencia número 83/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000432/2015, seguidos a instancia de Efrain frente a ALUMINIOS PADRON,S.A., QUINTASTONE,S.A., EXL QUINTAGLASS SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Efrain presentó demanda contra ALUMINIOS PADRON,S.A., QUINTASTONE,S.A., EXL QUINTAGLASS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 83/2016, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Efrain, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa ALUMINIOS PADRON SA desde el 17 de junio de 2013, con categoría profesional de operador de máquina- herramienta (aprendiz) y salario mensual de 756,60 euros incluido el prorrateo de pagas extras./SEGUNDO.- El trabajador y la empresa ALUMINIOS PADRON SA suscribieron el 17 de junio de 2013 un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, en el que se hacía constar que la actividad laboral era la de operador de máquina-herramienta y se establecía como duración del contrato desde el 17 de junio de 2013 hasta el 16 de junio de 2014./TERCERO.- En el contrato se establecía una jornada de 1800 horas anuales, con un total de horas de trabajo efectivo de 1080 (60% de la jornada). El tiempo de trabajo efectivo sería el siguiente: 5 de septiembre de 2013 - De 10:00 horas a 14:00 horas.Del
06.09.2013 al 08.04.2014 - De 08:00 horas a 14:00 horas > Del 0904.2014 al 16.05.2014 - De 06:00 horas a 14:00 horas.Se dedicarían a la formación práctica los días 4 de octubre, 8 de noviembre, 13 de diciembre de 2013 y 3 de enero, 7 de febrero, 7 de marzo, 4 de abril, 2 de mayo y 3 de junio de 2014.El 29 de julio de 2013 se acordó por ambas partes el cambio de horario formativo, y a partir del 29 de julio de 2013 el trabajador pasaría a realizar las acciones formativas en la franja horaria de 06:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes./CUARTO.- El contrato de trabajo fue prorrogado desde el 17 de junio de 2014 hasta el 16 de junio de 2015./QUINTO.- En fechas 28 de mayo de 2013 y 4 de junio de 2014, la empresa ALUMINIOS PADRON SA había suscrito sendos acuerdos para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje con el centro de formación "Quelqum servicios para empresas SL", actividad formativa dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad en mecanizado por corte y conformado y en soldadura con arco bajo gas protector con electrodo no consumible./SEXTO.- El demandante recibió los materiales correspondientes a los cursos de mecanizado y de soldadura, cursos que se impartían en un aula formativa sita en una nave del polígono industrial de la Picaraña, Padrón, nave propiedad de QUINTASTONE SA.En el aula coincidían recibiendo la formación los trabajadores de Aluminios Padrón SA, Quintastone SA y Ex¡ Quintaglass SL.En el acondicionamiento y adecuación del aula de formación participaron el demandante y otros aprendices de las tres empresas antes referidas, y así realizaron la soldadura de las mesas y de las pantallas del aula formativa.El demandante realizó ejercicios de autoevaluación, realizando también la empresa cuestionarios de evaluación al trabajador./SEPTIMO.- La empresa ALUMINIOS PADRON SA se constituyó el 8 de marzo de 1991, siendo sus socios D. Primitivo, Da Asunción, D. Carlos María, D. Alfredo y D. Constancio
.El objeto social de Aluminios Padrón SA es el extrusionado del aluminio y sus derivados, con productos finales para la construcción (carpintería metálica) y para la industria en general, sus derivados y el comercio interior y exterior, compraventa, almacenaje y transporte de sus producciones, materias primas, subproductos, derivados y otras mercancías y demás actividades industriales y comerciales derivadas o relacionadas con aquella.Inicialmente la administración recayó en un Consejo de Administración formado por D. Primitivo, Da Asunción y D. Carlos María . Posteriormente cesaron la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y se nombró administrador único a la Sociedad Wheatley HilIs SL, quien designó para ejercer las funciones propias de administrador a D. Justo .El domicilio social está en La Picaraña, Padrón (A Coruña)./ OCTAVO.- La empresa QUINTASTONE SA se constituyó el 23 de diciembre de 1994, siendo sus socios D. Primitivo, Da Asunción y D. Carlos María, así como la entidad QUINTAGLASS SL.El objeto social es, entre otros, la transformación, comercialización y colocación de piedra natural o artificial y sus derivados.Los administradores solidarios son D. Primitivo, Da Asunción D. Carlos María .El domicilio social está en La Picaraña, Padrón (A Coruña)./NOVENO.- La empresa EXL QUINTAGLASS SL se constituyó el 16 de mayo de 2006, siendo sus socios D. Primitivo, D. Alfredo, D. Carlos María y D. Constancio .El objeto social de ExI Quintaglass SL es, entre otros, el extrusionado del aluminio y sus derivados con productos finales para la construcción - carpintería metálica - y para la industria en general, la fabricación, corte y colocación de vidrio en todos sus formatos, explotación de canteras, corte, pulido y manipulación de piedras naturales.Sus administradores son D. Primitivo, D. Alfredo y D. Justo .Su domicilio social está en C/Fernando III El Santo, n° 33-20 Santiago de Compostela (A Coruña)./DECIMO.- En fecha 16 de julio de 2015 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Efrain contra ALUMINIOS PADRON SA QUINTASTONE SA y EXL QUINTAGLASS SL, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de todas las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario por la empresa Aluminios Padrón SA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia desestimó la impugnación del despido, absolviendo a las empresas codemandadas.
La parte actora recurre en suplicación al amparo del art. 193 b ) y c) LRJS, y solicita en el suplico de su escrito de suplicación que se revoque la sentencia de instancia y se declare improcedente su despido, con los demás pronunciamientos correspondientes a tal pronunciamiento.
Por la codemandada Aluminios Padrón SA se impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Por las codemandadas Quintastone SA y EXL Quintaglass SL no se impugnó el recurso.
Motivos de recurso al amparo art. 193 b) LRJS formulados por ambas partes
La parte actora discute el relato fáctico de la sentencia de instancia, al amparo del art. 193 b) LRJS " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas ".
La jurisprudencia y la doctrina de los Tribunales Superiores han venido exigiendo para acoger una revisión de hechos en aplicación del art. 193 b) LRJS :
-Que tal revisión se funde en una prueba hábil. Estando restringida la misma con el art. 193. b) LRJS a la documental y la pericial. No incluyendo dentro de tal clase los informes de investigadores privados, STS 24 febrero 1992 ; ni los medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido, STS 16 junio 2011 . Tampoco se ha admitido la alegación de prueba negativa, es decir, la consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido suficientemente, salvo en el caso de que se haya infringido la regla constitucional de mínima actividad probatoria, es decir, exista una total y absoluta falta de prueba al respecto, STS 18-3-1991 y STS 3-4-1998 . Y sin que, a tal efecto, quepa una valoración ex novo de toda la prueba practicada, STC 294/1993 .
-Que la prueba alegada revele un error del juzgador, debiendo advertirse tal error de modo palmario o evidente, sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis o razonamientos. En tal sentido, fuera del supuesto...
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STSJ Galicia 2323/2017, 28 de Abril de 2017
...en el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado por la demandante. Pues bien, como señalamos en la STSJ de Galicia de 31 de octubre de 2016 (rec: 2511/2016 ): "... en efecto, la falta de la formación teórica que conlleva el contrato para la formación y el aprendizaje con el art.......