STSJ Galicia 6000/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7801
Número de Recurso1462/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6000/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002661

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001462 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S TELEFONICA DE ESPAÑA SA

ABOGADO/A: JORGE CASTRO DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: Leocadia

ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1462/2016, formalizado por el letrado D. Jorge Castro Díaz, en nombre y representación de la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia número 598/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 521/2012, seguidos a instancia de Leocadia frente a la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leocadia presentó demanda contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 598/2015, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: Dª Leocadia viene prestando servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., haciéndolo desde el 4 de noviembre de 1985 al 4 de noviembre de 1986 y del 1 de diciembre de 1986 al 31 de mayo de 1988 mediante contrato formativo, pasando a ser indefinido con categoría de Auxiliar Administrativo ofimático de 2 el 28 de agosto de 1992 y posteriormente Asesor de Servicios Comerciales de la percibiendo un salario bruto de 3.23010 euros.//Segundo: En fecha 29 de mayo de 2008 por el sindicato UGT se presenta papeleta de conciliación solicitando se computen a efectos de servicios efectivos por antigüedad previstos en el artículo 6 de la normativa laboral de Telefónica, S.A. los periodos correspondientes a los diversos contratos temporales suscritos por cada uno de los trabajadores de la empresa con independencia de la interrupción temporal entre contrato y contrato, celebrándose ante el SMAC el intento de conciliación el 11 de junio de 2008, presentando demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 17 de junio de 2008, dando lugar al número de autos 106/2009 y dictándose sentencia el 20 de julio de 2009 estimatoria de la demanda la cual ha sido confirmada por la STS de 20 de julio de 2010 .// Tercero: En fecha 5 de octubre de 2010 se celebra ante el SMAC intento de conciliación en conflicto colectivo relativo al computo de antigüedad en servicios prestados mediante contratos en prácticas o formación en virtud de papeleta presentada el 17 de septiembre de 2010, interponiendo demanda ante la Audiencia Nacional en fecha 30 de diciembre de 2010 solicitando se declare que los periodos de servicios prestados por los trabajadores con contratos en prácticas o formación deben computarse como antigüedad en la empresa con independencia del periodo de interrupción temporal entre contrato y contrato siempre y cuando la interrupción no fuera imputable al trabajador, dando lugar a autos de conflicto colectivo 260/2010; en fecha 31 de marzo de 2011 se declara el archivo de los autos por prejudicialidad, solicitándose la reanudación y acordándose la citación a las partes para la celebración de juicio. Por sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 16 de enero de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se estima la demanda rechazando la excepción de cosa juzgada alegada, entre otros, por el sindicato UGT, declarando que los periodos de servicios prestados por los trabajadores con contratos en prácticas o formación debe computarse como antigüedad en la empresa, y ello con independencia del periodo de interrupción entre contrato y contrato siempre y cuando la interrupción no fuera imputable al trabajador. La antedicha sentencia fue confirmada por STS de 5 de noviembre de 2014 .//Cuarto: Por Auto de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2010 se deniega la ejecución de la sentencia dictada en autos 106/2009 en relación a los contratos formativos aludiendo, entre otros razonamientos, a que no pueden pretenderse en trámite de ejecución dilucidar cuestiones que tenían que haber sido objeto de examen y discusión en las fases de cognición del proceso. Dicho Auto ha sido confirmado por STS de 26 de junio de 2012 en la que se afirma que la pretensión de los recurrentes no es un incidente de ejecución sino una nueva y autónoma pretensión de condena.//Quinto: Por Auto de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2010 se deniega la ejecución de la sentencia dictada en procedimiento 118/2009 señalando igualmente que no pueden dilucidarse en ejecución cuestiones que tenía que haber sido objeto de examen y discusión en las fases de cognición del proceso. Dicho Auto ha sido confirmado por STS de 20 de marzo de 2012 señalando que la parte pretende que se entiendan determinadas cuestiones que no son de ejecución.// Sexto: En cumplimiento de la sentencia dictada en autos 260/2010 se reconoce al actora por 914 días de antigüedad la cantidad de 2112 euros abonándose en la nómina de febrero de 2015 la cantidad de 309 euros y en la de marzo la de 1803 euros.//Séptimo: El 7 de junio de 2011 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Leocadia frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y, en consecuencia: Se condena a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. a abonar a D Leocadia la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (739,20 euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa TELEFONICA

DE ESPAÑA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 592/2018, 5 de Junio de 2018
    • España
    • 5 Junio 2018
    ...dictada el 25 de octubre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso de suplicación nº 1462/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña , en autos nº 521/2012, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR