STSJ Galicia 5838/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7767
Número de Recurso2218/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5838/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005140

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002218 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001018 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Victor Manuel

ABOGADO/A: JOSE LUIS LOPEZ MOSTEIRO

RECURRIDO/S D/ña: HIBU CONNECT SA

ABOGADO/A: ANA GARRIDO-LESTACHE VALENCIANO

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2218/2016, formalizado por Victor Manuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1018/2015, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a HIBU CONNECT SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victor Manuel presentó demanda contra HIBU CONNECT SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, D. Victor Manuel, prestaba sus servicios para la entidad Hibu Connect, S.A.U., desde el 5 de septiembre de 2.001 con la categoría profesional de 'grupo ventas nivel 3", y por lo que percibía un salario mensual de 4.482,69 € brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Victor Manuel, se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde e14 de mayo de 2.015. A la relación laboral le es de aplicación el XII Convenio colectivo de Hibu Connect, S.A.U., (B.O.E. 1210612013). Por la entidad Hibu Connect, S.A.U., se formula pliego de cargos respecto a D. Victor Manuel, el 3 de agosto de 2.015, que recibe por buro fax, frente al que formula alegaciones el 8 de agosto de 2.015. Igualmente notificado al Comité de Empresa. El 14 de septiembre de 2.015, D. Victor Manuel, había recibido carta de despido fechada a 9 de septiembre de 2.015. El 23 de septiembre de 2.015, D. Victor Manuel, recibe buro fax conteniendo carta de despido fechada a 22 de septiembre de 2.015, cuyo tenor literal damos por reproducido, - documento n° 1 parte actora y n° 3 de la demandada-, en la que se estima la concurrencia de las causas previstas en el artículo 54.2 d ) y b) del Estatuto de los Trabajadores, e infracciones del Convenio Colectivo aplicable (artículo 4 ). Notificado al Comité de Empresa. Tercero.- D. Victor Manuel, realizaba labores de comercial en la entidad Hibu Connect, S.A.U., debiendo de digitalizar los contratos que suscribía con sus clientes, y registrar en la base de datos los datos de la contratación, que generaban una factura que se remitía al cliente. No constando digitalizados, y reclamados desde abril de

2.014, los contratos concertados con las entidades Serman Sillan, S.L., (22/12/14), Autos Brea S.L.,(21/12/14 y 30/01/15) y Valiño 339-340, S.L., (27/02/15). Los clientes remitían SUS quejas por el servicio o contratación mediante llamada al "SAC" Servicio de Atención al Cliente, habiendo realizado las manifestaciones que se recogen en el Informe de Auditoría elaborado por Hibu Connect, S.A.U., tanto la entidad Serman Sillan, S.L., que solicita la baja el 20 de marzo de 2.015; Autos Brea S.L., pide la anulación de tres contratos el 29 de abril de 2.015; Valiño 339-340, S.L., pide su anulación 20 de mayo de 2.015, que refiere haber comunicado al comercial D. Victor Manuel ; Rafergal S.L., solicita anulación de un contrato que refiere no concertó el 12 de mayo de 2.015, y Talleres Cas-Mar S.L., el 19 de marzo de 2.015, solicita baja del contrato 12102/15. Cuarto.- D. Victor Manuel, percibía comisiones por las contrataciones que suscribía, rigiéndose su cómputo por el "Acuerdo alcanzado en la Mesa Negociadora del XI Convenio Colectivo de Yell Publicidad S.A.,", el 17 de mayo de 2.007, que fijaba el "Sistema retributivo de la fuerza de ventas", y cuyo tenor literal damos por reproducido - documento n° 155 de la parte demandada-. Por D. Victor Manuel, en diversas ocasiones, y con los clientes que a continuación enumeramos, procedió a concertar contratos calificándolos como potenciales", cuando debían fijarse las comisiones que correspondían a los clientes ya existentes. Así concertó con Mudanzas Hercules, S.L., diversos contratos (17/0712014,27/09/2013, 17/12/2013, 23/0312014, 27/03/2014, 29104/2014, y 24/07/2014), y previamente había concertado con la entidad Hércules Gestión S.L., (29111/2013), contrato, todos ellos firmados por el mismo gerente Jose Augusto y con la misma cuenta de cargo bancaria y para anunciar el nombre comercial de Mudanzas Hércules. Concertó (06/03/2014, 24/0312014, 31103/2014, y 3010912014), contratos con D. Aquilino, para anunciar "Cuhela Dental", suscrito por Cubela Dental, S.L., "Clínica Doctor Candia", suscrito por Clínica Doctor Candia, S.L.U., y Miño Dental,S.L.P., todos ellos firmados por el mismo gerente y con la misma cuenta de cargo bancaria, si bien para anunciar establecimientos en distintas localidades. Concertó contratos con el cliente A.M. Daviñia M. Comunicación S.L., (31/0312014) y posteriormente con D. Humberto (26106/2014), como potencial, con la misma cuenta de cargo, misma dirección de contratación y para la misma actividad. Con la entidad Barallobre S.L., concertó (31/1012013 y 11/11/2014) contrato, y posteriormente (26/11/2014) con DI Palmira, como potencial, todos los contratos tiene la misma cuenta de cargo, la misma dirección de contratación y se conciertan para la misma actividad. Desde el año 2.013, consta la entidad Autocares Antonio Vazquez S.A., como cliente, (17/10/2013, 8/11/13) y posteriormente, se contrata con la entidad Autos S. Vazquez, S.L. (9/12/14 y 26102115), corno potencial, teniendo todos los contratos la misma cuenta de cargo de la empresa, para la misma actividad y mismo firmante. Se concierta contrato con D. Roberto, (31/03/2014), para la publicidad de "Mudanzas Galicia" y previamente (2610212014), con Servitrans Galicia S.L, para la publicidad de "Mudanzas Iberia" como potencial, todos los contratos tiene la misma cuenta de cargo, para la misma actividad y mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 28 de Junio de 2018
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...dictándose Sentencia el 9 de noviembre de 2.016, ratificando el mismo confirmada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 13 de octubre de 2.016 ./ Tercero .- D. Damaso, percibía comisiones por las contrataciones que suscribía, rigiéndose su cómputo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR