STSJ Castilla-La Mancha 1414/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2016:2945
Número de Recurso1710/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1414/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01414/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106627

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001710 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000431 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Santos

ABOGADO/A: LOURDES FELIX REDONDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1414/16

En el Recurso de Suplicación número 1710/15, interpuesto por la representación legal de D. Santos, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha diez de julio de dos mil quince, en los autos número 431/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Santos contra el Instituto Nacional de la seguridad Social, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Santos mayor de edad, nacido el NUM000 de 1959, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Tobarra (Albacete) figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando servicios como Peón Conserje para el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra.

SEGUNDO

El 10 de enero de 2014 el trabajador interesa del I.N.S.S. reconocimiento de prestación de incapacidad permanente.

TERCERO

El informe de valoración médica es de 20 de enero de 2014, el dictamen propuesta del EVI es de 27 de enero de 2014.

CUARTO

Por resolución del I.N.S.S. de 28 de enero de 2014 se deniega al trabajador la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

QUINTO

El trabajador ha interpuesto la pertinente reclamación previa el 21 de febrero de 2014, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 4 de marzo de 2014.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SÉPTIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 1 de abril de 2014.

OCTAVO

Para el caso de estimarse la pretensión del actor, la base reguladora de la prestación, asciende a la cantidad de 1.228,59 euros, y la fecha de efectos la de 27 de enero de 2014.

NOVENO

Concurren en el actor las siguientes dolencias y secuelas: otosclerosis oído izquierdo IQ > 20 años, (portador de audífono de ambos oídos desde 2005), episodios de lumbalgia de repetición desde hace años, se le realiza RNM C. lumbar en 2005 y 13-7-2011: Multidiscopatia degenerativa que afecta fundamentalmente a los tres últimos niveles por presencia de una pequeña hernia discal focal lateralizada izquierda en L3-L4, una hernia discal difusa sin lateralizaciones en canal pequeño por artropatia posterior bilateral en L4-L5, y una hernia discal de base amplia y medial en L5-S1. El trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 9-7-12 tras ser incluido en lista de espera quirúrgica, alta en diciembre 2013. Exploración por aparatos: Oído: mantiene nivel conversacional. Informe última revisión S. ORL Hospital Hellin (30-3-2005) Hipoacusia bilateral secundaria otosclerosis, hipoacusia de larga duración. IQ otosclerosis hace 12 años con mal resultado audiometría tonal. Evidencia una caída de ambas vías (aérea y ósea) de hasta 60 DB. Se recomienda adaptación de prótesis binaural. Aparato circulatorio HTA en ttº farmacológico desde hace 1 año TA 170/85 mm Hg. Aparato locomotor: Lumbalgias de repetición desde hace años. No irradiación a MMII. Dx inestabilidad de L3-S1 y estenosis de canal L4-L5 intervenido quirúrgicamente el 17-05-2013, artrodesis posterolateral L3-S1 con tornillos pediculares GSS e injerto autologo de cresta iliaca. Recalibraje L4-L5, posterior ttº RHB alta por NCR/RHB en noviembre de 2013. Columna: morfológicamente y en bipedestación dentro de la normalidad. Cicatriz en C lumbar en buen estado. Dolor a la presión sobre apófisis espinosas L4-L5, sacroiliacas (-). P. Shober 10/12-13 IL y rotaciones limitadas. Lassegue bilateral negativo. No déficit motor ni sensitivo. Marcha talón-puntillas no claudica. Aporta informe NCR IDC Albacete (25-11-2013) intervenido de artrodesis lumbar L3-S1 en 5/2013 al alta presenta distancia dedos - suelo superior a medio metro, dolor en SID sobrecarga con dolor a nivel de charnela dorso lumbar. Molestias lumbosacras en relación a actividad física. No presenta clínica neurológica ni periférica ni claudicante. Inf. RHB IDC Albacete (11-11-2013) sigue con molestias localizadas en la zona de L5-S1 y sacroiliaca derecha, parestesias en primer dedo pie derecho, aunque va mejor, pasa a control NCR. Limitación moderada de la movilidad de raquis lumbar, no déficit motor ni sensitivo. Limitación para actividades con muy importantes requerimientos de raquis lumbar.

DÉCIMO

A requerimiento del Concejal de Personal sobre las funciones del trabajador D. Santos, el Jefe de la Unidad de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Tobarra emite informe el 6 de febrero de 2013, en el que se hace constar: "El trabajador realiza funciones de Peón, Conserje de Oficios Múltiples en dependencias, edificios y servicios cuyo mantenimiento es de competencia municipal realizando entre otras las siguientes funciones: Vigilancia y guardia del edificio municipal en el que este destinado, de sus muebles, enseres, instalaciones, jardines, etc. Sustitución de los elementos deteriorados y realización de pequeñas obras y reparaciones en servicios e instalaciones del edificio. Trabajos de limpieza y mantenimiento de patios y jardines. Trabajos de peón (obras, fontanería, pintura, carpintería, electricidad, jardinería, etc.), cuando es necesario en el resto de servicios que son de competencia de esta unidad.

UNDÉCIMO

El Catálogo de Puestos de Trabajo de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Tobarra, (mayo de 2001) contempla en la ficha del puesto de trabajo de: peón conserje, las siguientes funciones: Vigilancia y guardia del edificio municipal en el que este destinado, de sus muebles, enseres, instalaciones, controlando la asistencia del público que acceda al mismo, procurando mantener el orden en su interior. Manejo de Maquinas de reprografía que existan en el edificio, dando cuanta al jefe inmediato de las incidencias que se produzcan. Asistencia al público, organizadores, ponentes, etc., de los distintos actos que se celebren en el edificio en el que preste sus servicios. Sustitución de los elementos deteriorados y realización de pequeñas reparaciones en los servicios e instalaciones del edificio. Estar habitualmente disponible en días festivos, domingos y nocturnos (a partir de las 22 h) durante la ejecución de actividades a desarrollar en el edificio. Prestar servicios como peón-conserje, cuando sea necesario, en otras dependencias del Ayuntamiento. Cualquier otra tarea que le encomiende el Alcalde o Concejal Delegado, relacionada con su puesto de trabajo.

DUODÉCIMO

El 4 mayo de 2015 el trabajador ha sido dado de baja médica, permaneciendo en situación de incapacidad temporal.

TERCERO

En fecha treinta y uno de julio de dos mil quince se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Debo estimar y estimo la aclaración de la sentencia de este Juzgado de fecha 10 de julio de 2015, formulada por la representación del INSS, aclaración que afecta exclusivamente al hecho probado octavo de la citada resolución quedando en lo sucesivo redactado en la siguiente forma: "Hecho Probado Octavo: "Para el caso de estimarse la pretensión del actor, la base reguladora de la prestación, asciende a la cantidad de 1.228,59 euros, y la fecha de efectos la del cese en el trabajo".

CUARTO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor sobre incapacidad permanente, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos. Los dos primeros, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos probados; y el tercero, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Se analizarán conjuntamente los motivos primero y segundo, porque ambos tienen por objeto la revisión de los hechos probados.

En el primer motivo la parte recurrente pretende: a) modificación del ordinal primero en la referencia a la profesión habitual del actor, que afirma es la de Peón Conserje de Oficios...

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