STSJ Castilla-La Mancha 1416/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2016:2928
Número de Recurso1794/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1416/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01416/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106838

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001794 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000454 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Donato

ABOGADO/A: EMILIO JIMÉNEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de octubre dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1416/16

En el Recurso de Suplicación número 1794/15, interpuesto por la representación legal de INSS-TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Albacete, de fecha 14-7-15, en los autos número 454/14, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo recurrido Donato .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones presentada por D. Donato asistido por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dª. Pilar Ordóñez Carrasco, debo declarar y declaro a D. Donato como afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Enfermedad Común, con los efectos legales inherentes a tal declaración, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Donato, nacido el NUM000 /1978, con NIF NUM001, está afiliado al RGSS con NASS NUM002, siendo su profesión habitual la de técnico de prevención, solicitó, con fecha 24/01/2014 ser declarado como afecto a una Incapacidad Permanente, emitiéndose Informe de Valoración Médica de fecha 11/02/2014, determinando "... DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: 1) Esclerosis múltiple, remitente-recidivante. 2) Tr. adaptativo con sintomatología ansiosa y obsesiva. 3) Crisis epiléptica generalizada (11/12). TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO: controles periódicos por la USM, Neurología y oftalmología en CHUA. Tto. actual: amantadina y escalopram, mirtazapina, diazepam, deprax keppra y sativex. EVOLUCIÓN: 1) Crónica con brotes de agudización EDSS 2. 2) Crónica con evolución paralela enfermedad de base. 3) No nuevas crisis desde la instauración del tratamiento. POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: mantener controles y tto. prescritos. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: sin alteraciones funcionales condicionantes de incapacidad en el momento actual. CONCLUSIONES: alta por EVI en 11/13, sin variaciones clínico-funcionales desde entonces. Desestimada disconformidad...".

SEGUNDO

Con fecha 13/02/2014 se emite Dictamen Propuesta, determinando como Cuadro Clínico Residual "1) Esclerosis múltiple, remitente-recidivante. 2) Tr. adaptativo con sintomatología ansiosa y obsesiva. 3) Crisis epiléptica generalizada (11/12)" y como Limitaciones Orgánicas y Funcionales "sin alteraciones funcionales condicionantes de incapacidad en el momento actual", proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado.

TERCERO

Por Resolución de fecha 20/02/2014 de la Dirección Provincial del INSS de Albacete, se resuelve denegar, con fecha 19/02/2014 la Incapacidad Permanente solicitada, "... por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente... sin alteraciones funcionales condicionantes de IP...".

CUARTO

Contra la Resolución anterior el actor interpuso Reclamación Previa con fecha 13/03/2014, emitiéndose Dictamen Propuesta con fecha 19/03/2014/2014, emitiéndose Resolución desestimatoria de fecha 24/03/2014, presentando demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el día 09/04/2014.

QUINTO

Se da íntegramente por reproducido el Expediente Administrativo y la documental aportada por las partes.

SEXTO

Se lleva a cabo la pericial del Doctor D. Simón, quien ratifica su Informe Médico Laboral fechado el 31/03/2015, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, concluyendo "... PRIMERO: el paciente... sufre distintos procesos clínicos que precisa en la actualidad asistencia médica multiprofesional para control de las distintas patologías, especialmente las neurológicas como Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente, Deterioro Cognitivo y Trastorno Adaptativo Mixto ansioso depresivo. SEGUNDO: las limitaciones físicas que manifiesta, tanto orgánicas como funcionales, tienen un carácter crónico irreversible que van deteriorándose progresivamente en el tiempo, originando una clasificación en la escala EDSS de 4 puntos donde la incapacidad es claramente manifiesta como para impedir plenamente las actividades de la vida diaria. TERCERO: El proceso neurológico complejo que presenta ha creado profundas complicaciones, siendo principalmente la inestabilidad de la marcha y el déficit cognitivo o que origina la dependencia progresiva de una tercera persona especialmente en sus desplazamientos y en parte de las actividades diarias. CUARTO: El cuado psiquiátrico de depresión crónica y trastorno de ansiedad generalizada agrava su sintomatología neurológica, contemplándose el proceso actual como crónico, precisando control y tratamiento por servicios de Salud Mental. QUINTO: El conjunto de patologías orgánico-funcionales y psiquiátrica que presenta el paciente le originan una situación de discapacidad que es susceptible de ser valorado como de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de actividad laboral, no descartando en el futuro la posibilidad de gran invalidez por incrementarse paulatinamente en el tiempo los síntomas clínicos iniciales de su patología neurológica, psiquiátrica y cognitiva...".

SEPTIMO

El actor prestaba servicios por cuenta y orden de Ferradas Albacete, S.A. siendo despedido con fecha de efectos de 04/12/2013, ex art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, carta de despido en la que se hace constar "... Con fecha 26/11/13 los servicios médicos de la Mutua Maz emiten informe por de APTO CONDICIONDO para su trabajo, según el cual debe evitar la realización de trabajo en altura, la conducción de vehículos a motor y el manejo de maquinaria peligrosa. Dadas las limitaciones referidas en el mismo no reúne las condiciones físicas necesarias para el desempeño de su puesto de. Analizadas dichas limitaciones la empresa considera que efectivamente le impiden el ejercicio de su puesto de trabajo ya que: a) Su puesto de trabajo es el de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales. B) Dentro de sus funciones se encuentra la de visitar las obras contratadas por la empresa a fin de evaluar los riesgos laborales de los trabajadores que desempeñan su trabajo en éstas, para lo cual: Debe trasladarse en coche a cada una de esas obras. Debe subir a forjados en construcción para su revisión y análisis, los cuales únicamente tiene vallas de protección pero se encuentran en altura y al aire. De igual modo, tanto en el taller como en las obras de analizar el funcionamiento de máquinas peligrosas a fin de instruir a los trabajadores de su uso, para lo cual debe "probarlas" con anterioridad para determinar la concreta mecánica a fin de evitar riesgos para la salud de los trabajadores. Todas estas funciones le han sido prohibidas en dicho informe médico, lo que obviamente le impiden el ejercicio de sus funciones, lo que supone la ineptitud sobrevenida para el desempeño de su trabajo...".

OCTAVO

Para el caso de estimarse la pretensión del Actor la Base Reguladora asciende a la cuantía de 1.754,41 €, y la fecha de efectos 12/02/2014."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas...

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