STSJ Castilla-La Mancha 1365/2016, 20 de Octubre de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2818
Número de Recurso1762/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1365/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01365/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0000478

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001762 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000176 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fructuoso

ABOGADO/A: ATAULFO SOLIS LETRADO

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1762/2015

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de octubre de dos mi dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1365/16

En el Recurso de Suplicación número 1762/15, interpuesto por la representación legal de EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 17 de septiembre de 2015, en los autos número 176/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Fructuoso .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Fructuoso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (INSS y TGSS) en materia de Incapacidad, debo declarar al actor afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, derivada de Enfermedad Común, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar a Don Fructuoso la prestación correspondiente con arreglo al Hecho Probado 4º, con efectos de 27-11-13.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Fructuoso, nacido el NUM000 -74, figura afiliado al RETA con número NUM001, siendo su profesión habitual la de "jefe de sala de bingo".

SEGUNDO

Con fecha 28-11-13 la Dirección Provincial del INSS resolvió denegar a Don Fructuoso la prestación de IP.

Dicha resolución se apoyaba en el dictamen propuesta del EVI de 27-11-13, el cual se basaba a su vez en el informe de valoración confeccionado por la Médico Inspector el 25-11-13. Nos remitimos a su tenor literal por obrar en el expediente administrativo integrado en las actuaciones.

TERCERO

Contra la Resolución del INSS Don Fructuoso formuló Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, la cual fue desestimada en virtud de Resolución de 13-1- 14.

CUARTO

La base reguladora por IP asciende a 624,99 €".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada, declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión, muestra su disconformidad el INSS y la TGSS, a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado segundo, a fin de adicionar al mismo un segundo párrafo con el siguiente contenido:

"Asimismo, el informe de seguimiento de 07-10-2013, del SESCAM indica cateterismo agosto 2013, FEVI normal. Coronariografia: enfermedad significativa de 1 rama secundaria. Restos de vasos sin lesiones angiográficamente significativas, con FEVI normal. Informe de 29-10-2013, Diagnóstico: dolor atípico, probable de etiología osteomuscular. No datos de isquemia actual. HTA con mejor control tras tratamiento con diltiacen R cada 12 h." A fin de resolver el motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b ) y 196.2 y 3 de la LRJS vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. Precisión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Octubre de 2017
    • España
    • 24 Octubre 2017
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 20 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 1762/2015 , interpuesto por el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR