STSJ Castilla-La Mancha 1365/2016, 20 de Octubre de 2016
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:2818 |
Número de Recurso | 1762/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1365/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01365/2016
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2014 0000478
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001762 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000176 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Fructuoso
ABOGADO/A: ATAULFO SOLIS LETRADO
PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION 1762/2015
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veinte de octubre de dos mi dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1365/16
En el Recurso de Suplicación número 1762/15, interpuesto por la representación legal de EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 17 de septiembre de 2015, en los autos número 176/14, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Fructuoso .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Fructuoso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (INSS y TGSS) en materia de Incapacidad, debo declarar al actor afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, derivada de Enfermedad Común, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar a Don Fructuoso la prestación correspondiente con arreglo al Hecho Probado 4º, con efectos de 27-11-13.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Fructuoso, nacido el NUM000 -74, figura afiliado al RETA con número NUM001, siendo su profesión habitual la de "jefe de sala de bingo".
Con fecha 28-11-13 la Dirección Provincial del INSS resolvió denegar a Don Fructuoso la prestación de IP.
Dicha resolución se apoyaba en el dictamen propuesta del EVI de 27-11-13, el cual se basaba a su vez en el informe de valoración confeccionado por la Médico Inspector el 25-11-13. Nos remitimos a su tenor literal por obrar en el expediente administrativo integrado en las actuaciones.
Contra la Resolución del INSS Don Fructuoso formuló Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, la cual fue desestimada en virtud de Resolución de 13-1- 14.
La base reguladora por IP asciende a 624,99 €".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada, declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión, muestra su disconformidad el INSS y la TGSS, a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado segundo, a fin de adicionar al mismo un segundo párrafo con el siguiente contenido:
"Asimismo, el informe de seguimiento de 07-10-2013, del SESCAM indica cateterismo agosto 2013, FEVI normal. Coronariografia: enfermedad significativa de 1 rama secundaria. Restos de vasos sin lesiones angiográficamente significativas, con FEVI normal. Informe de 29-10-2013, Diagnóstico: dolor atípico, probable de etiología osteomuscular. No datos de isquemia actual. HTA con mejor control tras tratamiento con diltiacen R cada 12 h." A fin de resolver el motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b ) y 196.2 y 3 de la LRJS vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:
-
Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.
-
Precisión y...
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ATS, 24 de Octubre de 2017
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 20 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 1762/2015 , interpuesto por el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social......