STSJ Castilla y León 546/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2016:4138
Número de Recurso527/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución546/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00546/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 527/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. José Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 546/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 527/2016, interpuesto por DOÑA Rosalia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 228/2016, seguidos a instancia de la recurrente, contra FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DEL VIDRIO, en reclamación sobre Clarificación Profesional. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Martínez Illade, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2016, cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Rosalia sobre categoría profesional y reclamación de cantidad, contra la FUNDACION CENTRO NACIONAL DEL VIDRIO, absuelvo a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- Dña. Rosalia fue contratada para prestar servicios por la Fundación Centro Nacional del Vidrio, dedicada a la actividad de manufactura, producción, formación y museo del vidrio, en fecha 10 de enero de 2001, en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio (exposiciones de joyas y vidrio prerromano y vidrio finlandés), que fue novado su término en indefinido en fecha 19 de enero de 2002, para prestar servicios como Oficial 2ª de Museo. SEGUNDO.- Por la prestación de este servicio, a jornada completa, la trabajadora percibe un salario de 1.356,78 € mensuales brutos, con prorrata de paga extraordinaria (los recibos de salario obrantes en los autos se dan aquí por reproducidos). TERCERO.- Con carácter previo a la suscripción del contrato de trabajo, la trabajadora realizó una encuesta sobre nivel cultural y conocimiento de idiomas, con la directora del Museo, Dña. Carmela . CUARTO .- En fecha 1 de diciembre de 1999 las partes suscribieron contrato de trabajo temporal, por interinidad, para sustituir al trabajador Bruno en situación de I.T., con categoría de Oficial 2ª de Museo. QUINTO.- Las funciones que viene desempeñando la actora son las siguientes: guiar, informar y controlar los grupos de visitantes del Museo Tecnológico del Vidrio, información al público de las exposiciones permanentes y temporales y asistencias. Desde fecha 1 de octubre de 2014 la trabajadora realiza visitas guiadas a grupos en francés. Las visitas en idioma inglés y/o francés son realizadas por Dña. Marcelina y por Dña. Rosalia . En el año 2015 el número de visitantes totales fue de 41.861, realizándose 14 visitas en idioma distinto al castellano, un 1.25%. SEXTO.- En el centro de trabajo hay cuatro trabajadoras con la categoría de oficial 2ª de museo, Marcelina, Rosalia, Fermina y Regina . Al inicio de la relación laboral las cuatro realizaron visitas guiadas en segundo idioma. En fecha indeterminada las cuatro trabajadoras remitieron escrito a la Jefa de A. de 2ª y de Coordinación del Museo, Bárbara, y al Comité de empresa en el año 2005, reclamando la categoría de guía-intérprete, que fue contestado mediante comunicación escrita por parte de Bárbara, obrante al folio 13 de los autos, aquí por reproducida, y mediante carta de 26 de mayo de 2005 del Comité, folio 14 de los autos por reproducido. Bárbara, también era miembro del Comité de empresa en aquélla fecha. En fecha 22 de marzo de 2006 las cuatro trabajadoras del Museo remitieron escrito a la directora del Museo solicitando su reclasificación profesional, con inclusión en la categoría de guía intérprete. En fecha indeterminada hace años las cuatro trabajadoras se negaron a realizar visitas en idioma distinto al castellano. La actora volvió a realizar visitas en segundo idioma a grupos, en fecha indeterminada. SEPTIMO.- La actora permaneció en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos en el período de 31-10-2007 a 30-11-2007. La actora permaneció en situación de excedencia voluntaria en el período de 07-05-2009 a 07-06-2009. La trabajadora redujo su jornada laboral por guarda de menor a 6 horas diarias desde octubre de 2007. De 22-11-2007 a 01-12-2007 la actora redujo su jornada laboral en una hora por la misma causa. A partir de 01-11-2009 la actora presta servicios a jornada completa. Desde 11-10-2010 la actora redujo su jornada laboral una hora, hasta 01-05-2011. Desde 01-04-2014 la trabajadora redujo su jornada laboral en una hora por la misma causa, hasta el 01-10-2015, que presta servicios a jornada completa. OCTAVO .- Desde el año 2013, durante los meses de enero y febrero, temporada baja del Museo, la actora realiza junto a sus cuatro compañeras tareas tales como estadísticas, registro de visitas, preparación de material promocional, actualización de mails, habilitando para ello un despacho en administración dotado con un ordenador. NOVENO.- El personal que presta servicios en administración es el encargado de anotar las reservas de visitas al Museo, así como de coordinar las reservas realizadas a través de la web. DECIMO.- Bárbara, Jefa de A. de 2ª y de Coordinación del Museo, cesó en la prestación de trabajo en el año 2012, tras su inclusión en un expediente de regulación de empleo extintivo. UNDECIMO.- La actora no entregó comunicación escrita a su superior ni al Comité de Empresa, con objeto de que, tras los trámites necesarios, se reconozca la categoría profesional reclamada, al amparo del art. 17 del Convenio colectivo de aplicación con carácter previo a la interposición de la presente demanda. DUODECIMO.- La actora remitió burofax a los Delegados Sindicales, "como trámite previo al...

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