STSJ Castilla y León 571/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:4119
Número de Recurso517/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución571/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00571/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 517/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 571/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 517/2016, interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 376/2015, seguidos a instancia de Encarnacion, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2016, cuya parte dispositiva dice: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Encarnacion contra la Junta de Castilla y León (Servicio Territorial de Medio Ambiente de soria, de la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), debo declarar y declaro que la actora no ha sido despedida, por lo que no ha lugar a los pedimentos articulados en el SUPLICO de la demanda rectora del presente procedimiento. Con fecha 15 de julio de 2016, se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "1.- EL FALLO de la sentencia recaída en el presente procedimiento, debe entenderse redactado en los siguientes términos "Estimando, en lo sustancial, la demanda interpuesta por dª Encarnacion contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE de Soria, de la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), debo declarar y declaro que la Resolución del Jefe de la Unidad de Secretaria Técnica del organismo demandado, de 30 de junio de 2015, constituye un despido encubierto de Dª Encarnacion, realizado sin sujeción a las formalidades legales y no notificado en forma y, en consecuencia, nulo, por lo que procede declarar el derecho de la actora a concurrir al llamamiento del operativo para la prevención de incendios forestales del año 2015, debiendo ser readmitida y dada de alta en la Seguridad Social con efectos del día 1 de julio de 2015, así como al aobno de las retribuines dejadas de percibir desde la citada fecha y de una indemnización que se fija prudencialmente en 6.000,00 € (SEIS MIL euros), debiendo la Administración Autonóma demandada estar y pasar por tal declaración". 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora, Encarnacion, nacida el días NUM000 de 1982 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm NUM001, siendo su nivel formativo Enseñanza Universitaria de primer y segundo ciclo, tiene en su haber un historial laboral que, por el momento se concreta en dos contratos. El primero fue un CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (modalidad CONTRATO DE INTERINIDAD), de 3 de julio de 2013, según consta a los folios 40-41 y 102-106 y 117 de las presentes actuaciones, para sustituir, como ESCUCHA DE INCENDIO, en la localidad de Almazán, a la trabajadora Dª María Teresa, quien desempeñaba el puesto de trabajo núm. NUM002 de la relación a la sazón vigente como trabajadora fija-discontinua. Este contrato finalizó con efectos del día 30 de junio de 2014 (folios 42 y 111-113) con motivo de incorporarse al trabajo la trabajadora a la que sustituía la actora, después de haber formulado ésta, el día 24 anterior solicitud de aplazamiento de su incorporación al nuevo puesto de trabajo que se le ofreció y aceptó (folio 114). El segundo, muy similar, fue un CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (modalidad CONTRATO DE INTERINIDAD), DE 3 DE JULIO DE 2014, SEGÚN CONSTA A LOS FOLIOS 45-47 Y 115-117, "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura definitiva, reingreso al servicio activo de un empleado fijo discontinuo o amortización reglamentaria", como ESCUCHA DE INCENDIOS, en la localidad de Covaleda (puesto de trabajo núm. NUM003, denominado "EL MIRADOR", de la relación a la sazón vigente). Las cracterísticas del puesto de trabajo implicaban que su desempeño se realizara en condiciones de discontinuidad, en función de la duración de la temporada de intensificación de la prevención de incendios. Sus retribuciones mensuales, en los periodos de jornada completa, han ascendido, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias, a 1.432,92 € (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS euros con NOVENTA Y DOS céntimos), según se desprende de las nóminas obrantes a los folios 107-110 y 130-131, sin que conste que la demandante haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical. Los riesgos inherentes a su actividad están cubiertos por "FREMAP" MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, cuya Sociedad de Prevención es FREMAP. SEGUNDO.- Por resolución de la Secretaría Territorial de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ded 2 de septiembre de 2014 (folios 118-119) se dispuso la reducción en una hora de la jornada de la actora, correspondiente a la hora de lactancia diaria de su hijo TERCERO.- El día 18 de septiembre de 2014, tras haber sido sometida la actora a reconocimiento médico, la entidad FREMAP emitió el INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO, acompañado de otros específicos de varias especialidades (folios 120-129), de los que se desprende el estado satisfactorio de la salud de la demandante. CUARTO.- Notificada QUINTO.- Citada la demandante el día 22 de mayo para un nuevo reconocimiento médico (folio 133), el día 5 de junio siguiente la entidad FREMAP emitió el preceptivo INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO, acompañado de otros específicos de varias especialidades (folios 134-142), de los que se desprende la persistencia del estado satisfactorio de la salud de la demandante. La propia PREMAP expidió el CERTIFICADO DE APTITUD que consta al folio 52. SEXTO.- Conocedora la demandante de su estado de gestación (en la CARTILLA DE EMBARAZO, obrante a los folios 155-156, consta que su primera visita por tal motivo se produjo el día 19 de junio de 2015), notificó tal circunstancia a la Administración demandada por carta de 29 de junio (folios 53 y 144). SEPTIMO.- En el siguiente día 30 la entidad PREMAP declaró a la actora APTA CON LIMITACIONES (las que se expresan), indicándose NO APTO MÉDICO PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (folios 54 y 145-146). OCTAVO.- Por Resolución del Delegado Territorial de 30 de junio de 2015 (folios 14-16, 55-56 y 147-149) se dispuso "Acordar la pérdida del derecho al llamamiento durante la totalidad del Operativo para la Prevención y Extinción de Incendios Forestales del año 2015 de Encarnacion por motivos de salud, manteniéndose su derecho al llamamiento en sucesivos Operativos, si se acreditare su idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo mediante la superación del preceptivo reconocimiento médico". La actora fue sustituida por el trabajador D. Jaime (folio 58). La decisión se basó, al parecer, en los datos que se desprenden del certificado emitido por el Jefe de la Unidad de Secretaría Técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, 13 de octubre de...

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