STSJ Castilla y León 468/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2016:3807
Número de Recurso425/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución468/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00468/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 425/2016

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 468/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 425/2016 interpuesto por D. Teodoro como PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 320/2016 seguidos a instancia del recurrente, contra JOHNSON CONTROLS AUTOBATERIAS S.A., en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA contra la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOBATERIAS S.A. a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma". SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- La empresa JOHNSON CONTROLS AUTOBATERIAS S.A. tiene factoría en Burgos cuyas relaciones laborales se rigen por el XIX Convenio Colectivo de Empresa con vigencia 2014-2017.

SEGUNDO

El art. 29 de dicho Convenio regula los denominados premios. Entre estos hay uno de antigüedad que se paga con arreglo a la cantidad establecida en el anexo I; el de cumplimiento de plan de producción anual que se pagará al trabajador cuando se conozca el resultado empresarial según las tablas del anexo 1 en proporción al tiempo trabajado; el premio por no sobrepasar el plan de desviación que se pagará en dicha proporción al tiempo trabajado cuando se conozcan los datos. TERCERO .- Estos premios se pagan en la totalidad de su cuantía cuando se trata de contratos a tiempo completo y en proporción a la parte en caso de contratos a tiempo parcial. CUARTO .- Entiende la parte demandante que en todo caso se deben pagar en su totalidad. Presenta papeleta de conciliación ante el SERLA el 18-3-16. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 11-4-16. Interpone demanda para ante este Juzgado el 27-4-16.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Teodoro como PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo, que debe entenderse, en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 29 del Convenio, entendiendo los pluses y conceptos reclamados deberían abonarse por igual a los trabajadores a tiempo completo y parcial.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: El Art. 29 de dicho Convenio regula los denominados premios. Entre estos hay uno de antigüedad que se paga con arreglo a la cantidad establecida en el anexo I; el de cumplimiento de plan de producción anual que se pagará al trabajador cuando se conozca el resultado empresarial según las tablas del anexo I en proporción al tiempo trabajado; el premio por no sobrepasar el plan de desviación que se pagará en dicha proporción al tiempo trabajado cuando se conozcan los datos. Estos premios se pagan en la totalidad de su cuantía cuando se trata de contratos a tiempo completo y en proporción a la parte en caso de contratos a tiempo parcial (de los ordinales segundo y tercero).-Partiendo de ello, el tribunal de instancia llega a la conclusión que, dado el tenor de ese artículo y de otros relacionados, la intención de la partes era que dichos conceptos no se abonaran a todos por igual, si no siempre en proporción al tiempo trabajado. Dicha conclusión nos parece la adecuada, dados los...

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