STSJ Andalucía 2567/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:8528
Número de Recurso2882/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2567/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2882/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2567/16

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Dª Mª Teresa Ruiz Laza en representación de la parte actora, contra el Auto de fecha 03/06/15 dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 221/11, se presentó demanda por D. Patricio,

sobre despido, contra Ramón Martín, S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de julio de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Don Patricio ha venido prestando sus servicios para la empresa Ramón Martín S.A. desde el día 05/07/1971, en el centro de trabajo sito en la calle Rafael Beca Mateos de Sevilla, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de dependiente, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 52,83 euros, según documentación que obra en autos (folios 29 a 32 que se dan por reproducidos) .

  1. - En la empresa la evolución de las ventas ha sido negativa en los tres últimos años, pasando de una disminución del 20,84% del año 207 al 2008, a una disminución del 28,34% en el 2009 y finalmente del 23,14% en el año 2010 con respecto al anterior, suponiendo por tanto una disminución de las ventas del 56,40%; la disminución de las ventas traen origen en el descenso de la demanda propio del sector sin que el cambio de política comercial, la búsqueda de nuevos clientes o reducción de márgenes comerciales, hayan contenido dicha disminución, de forma que la solución para a subsistencia de la empresa pasa por una necesaria reducción de gastos. Los gastos de servicios exteriores experimentaron incrementos los años 2007 a 2010: en el año 2007 de 236.996,15 euros lo que suponía un 12,45% de las ventas; en el año 2008se incrementó la cifra en un 4,5% alcanzando los 247.634,25 euros; en el ejercicio de 2009 los gastos se incrementaron en un 31,50% respecto del año anterior, suponiendo un 33,76%; a partir de 2010 se implantó una política de reducción de gastos que los hizo descender en un 44,10% a pesar de lo cual los gastos exteriores del ejercicio supusieron un 24,55%. Respecto a los gastos de personal en el ejercicio de 2008 aumentaron en

    8.676 euros lo que suponía un 33,52% sobre la cifra de negocio, en el 2009 supusieron un 35,69% y en el 2010 se mantenía la tendencia llegando a alcanzar el 32,86%. En el año 2007 las pérdidas económicas de la empresa fueron de 74.285,02 euros, en el año 2008 de 241.076,12 euros, en el año 2009 359.971,32 euros y en el año 2010 de 166.993,41 euros, cifra inferior a las anteriores a haberse beneficiado la empresa de las ventas de inmovilizado por importe de 300.829,63 euros.

  2. - Que el día 11 de enero de 2011 don Patricio recibió burofax remitido por la empresa demandada comunicándole que quedaba extinguido su contrato de trabajo con efectos desde el 15 de enero de 2011. La carta de despido consta en las actuaciones folios 22 y 23 que se dan por reproducidos, basándose el despido por causas objetivas en factores de orden económico y productivo.

    La empresa también extinguió por causas objetivas los contratos de los trabajadores Alonso y Amalia (folios 420 y 421 de las actuaciones).

    4) Con fecha 4 de febrero de 2011 el trabajador presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto con fecha el 23 de febrero de 2011. La presente demanda se interpuso el día 24 de febrero de 2011.

    5) El actor no ostenta la cualidad de representante legal de los trabajadores."

    La meritada sentencia contenía el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Patricio contra Don Ramón Martín S.A. en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como despido objetivo procedente, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, debiendo abonar la empresa al trabajador la suma de 19.018,8.- euros como indemnización por despido. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ."

    Solicitada aclaración de la sentencia referenciada por la empresa demandada Ramón Martín, S.A., el juzgado dictó auto que obra al folio 453 en fecha 4 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se acuerda la siguiente rectificación del error de transcripción de la sentencia recaída en las presentes actuaciones en el Hecho Probado 1) donde pone 52,83 euros debe decir 9,51 euros y en el Fallo donde pone

    19.018,8 euros debe decir 3.422,88 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia, habían anunciado recurso de Suplicación tanto la empresa como el trabajador actor, pero efectuada la aclaración, desistió la...

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