STSJ Andalucía 934/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:8233
Número de Recurso571/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución934/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 571/2016

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 571/2016, interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad y Políticas Sociales), que ha actuado representada y defendida por el Letrado don León Lasa, contra la sentencia de 6 de junio del corriente año, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 7 de Sevilla en el procedimiento seguido con el número 98/2016, habiendo deducido su impugnación al recurso de apelación don Virgilio, representado por el Procurador don Camilo Selma Bohórquez, y asistido de Letrado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla en el procedimiento ya referido, se dictó sentencia por la que se estima el recurso sustanciado contra la resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales por la que se desestima el recurso de alzada frente a la resolución de la Delegación Territorial de Sevilla de 20 de octubre de 2015, relativa a la renovación del título de familia numerosa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por la representación de Administración recurso de apelación, y tras formular escrito de impugnación a dicho recurso la parte recurrente, se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 20 de octubre de 2015, relativa a la renovación del título de familia numerosa que había solicitado don Virgilio, estima su solicitud pero atribuyendo a la familia numerosa la clasificación de "categoría general". Constaba que la unidad familiar estaba compuesta por el ahora recurrente, su cónyuge y cuatro hijos, pero uno de éstos había superado los 25 años de edad y, por tanto, perdía su condición de beneficiario, teniendo reconocido el hijo menor un grado de discapacidad superior al 33%.

El ahora recurrente formuló recurso de alzada para que se mantuviese la "categoría especial" del título de familia numerosa de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que en su punto 2 modificó el art. 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas .

Dicho precepto establece tras su modificación que "el título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa", disponiendo en su párrafo segundo que "el título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen".

El recurso de alzada fue desestimado por resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales porque el referido precepto regula la vigencia del título respecto a los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo los requisitos, pero no alude a la categoría regulada en el art. 4 que no ha sido modificado. Añadía que la categoría del título, según dicho artículo, se concede en función del número de hijos y, en su caso, de los ingresos de la unidad familiar, y en el caso del recurrente, su unidad familiar actual no cumple dichos requisitos al tener solo tres hijos beneficiarios del título.

La sentencia estima la...

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