STSJ Galicia 582/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:7444
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución582/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00582/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 117/2019

Recurrente: Dª. Julieta

Administración demandada: Consellería de Política Social

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

  2. Benigno López González

Dª. Blanca María Fernández Conde

A Coruña, a 18 de diciembre de 2019.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 117/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Julieta, representada por la procuradora Dª. Patricia Berea Ruiz y dirigida por el letrado D. Tamar Hidalgo González, contra la resolución de 28 de enero de 2019 de la Directora Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográf‌ica de la Xunta de Galicia, siendo parte demandada la Consellería de Política Social representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "· se anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho, revocándola y dejándola sin efecto;

· Se reconozca el derecho de mi mandante a mantener el título de familia numerosa de categoría especial, condenando a la Administración a emitir un nuevo título en el que f‌iguren como benef‌iciarios los cónyuges y sus cuatro hijos menores;

· Se indemnice a mi mandante por los mayores gastos que haya supuesto la calif‌icación de la familia numerosa de carácter general y cuya cuantía habrá de determinarse en fase de ejecución de sentencia;

· Se acuerde expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones ejercitadas.- Doña Julieta impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de enero de 2019 de la Directora Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográf‌ica de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la de 19 de junio de 2018 de la xefatura territorial en Vigo de la Consellería de Política Social, cambiando la categoría de familia numerosa de la recurrente de especial a general.

La razón de esa mutación fue debida a que la hija mayor alcanzó la edad de 26 años y sólo cuatro de los hijos de la familia cumplen los requisitos legales.

La pretensión ejercitada se concreta en el suplico de la demanda reclamando: 1º Que se anule la resolución impugnada, 2º Que se reconozca el derecho de la demandante a mantener el título de familia numerosa de categoría especial, condenando a la Administración a emitir un nuevo título, en el que f‌iguren como benef‌iciarios los cónyuges y sus cuatro hijos menores, y 3º Que se indemnice a la recurrente por los mayores gastos que haya supuesto la calif‌icación de la familia numerosa de carácter general, y cuya cuantía habrá de determinarse en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se deducen del expediente administrativo y de la prueba documental practicada.- Doña Julieta y don Benigno son padres de cinco hijos: Rosaura, nacida el NUM000 de 1992, Jenaro, nacido el NUM001 de 2002, Leandro, nacido el NUM001 de 2002, Eloisa, nacido el NUM002 de 2003, y Maximino, nacido el NUM003 de 2004.

Con fecha 28 de julio de 2003 la Xunta de Galicia otorgó al padre el título de familia numerosa de carácter especial nº 2003/000582-36, con fecha de caducidad de 9 de junio de 2018.

Dada dicha fecha de caducidad, y ante la información facilitada por la Administración de que en la próxima renovación perderían la categoría especial, pasando a la general, porque su hija Rosaura cumplía 26 años, el día 11 de junio de 2018, los padres solicitaron a la Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográf‌ica de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia que dicha familia mantuviese la categoría especial de familia numerosa hasta que el último de los hijos mantenga los requisitos del artículo 3 de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, invocando la disposición f‌inal 5ª de la Ley 26/2015, de infancia y adolescencia, que modif‌ica la Ley 40/2003, de familias numerosas.

Con fecha 19 de junio de 2018 la xefatura territorial en DIRECCION000 de la Consellería de Política Social cambió la categoría de familia numerosa de la recurrente de especial a general, en base a que la hija mayor había cumplido los 26 años, de modo que sólo cuatro de los hijos cumplían los requisitos legales, argumentando que para seguir conservando la categoría especial se han de reunir los requisitos previstos en el artículo 4.1.a de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, añadiendo que si la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modif‌icación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, no ha modif‌icado expresamente las categorías de clasif‌icación y sus requisitos conf‌iguradores pudiendo haberlo hecho, se debe mantener íntegro el régimen jurídico vigente hasta la entrada en vigor de la misma.

Interpuesto recurso de alzada, por resolución de 28 de enero de 2019 se desestimó el mismo.

TERCERO

Normativa aplicable y términos de la controversia.-

Para decidir la presente controversia hemos de partir del tenor de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Dispone el artículo 4.1:

Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasif‌icarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

b) General: las restantes unidades familiares .

Por su parte, el artículo 6, después de la modif‌icación operada por la disposición f‌inal 5.2 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, establece:

" El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no...

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