STSJ Murcia 18/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2020:271
Número de Recurso396/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución18/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00018/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2018 0001932

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000396 /2018 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2018

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. Roque

ABOGADO Roque

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 396/2018

SENTENCIA núm. 18/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 18/20

En Murcia, a 24 de enero de 2020.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 396/2018, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a familia numerosa categoría especial.

Parte demandante: D. Roque, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guasp Llamas y defendido por sí mismo.

Parte demandada: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; representada y asistida por el Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución presunta desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la decisión de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre categoría de Familia Numerosa.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la desestimación presunta del recurso de alzada, se anule y se declare el derecho del recurrente y de los miembros de su unidad familiar a la renovación del título de familia numerosa manteniendo la "categoría especial" y ordenando a la Dirección General su Expedición desde la fecha en la que debió ser renovado.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guasp Llamas, en representación de D. Roque se presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo. Admitido a trámite se recabó el expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo en esta Sala, el recurrente formuló escrito de demanda deduciendo la pretensión referida.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada quien, en plazo legal, presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación del recurso.

TERCERO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y por Auto de fecha se admitió la prueba documental propuesta. Finalizado el periodo probatorio, quedaron los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

CUARTO

La deliberación para la votación y fallo se celebró día 10 de enero de 2020; quedando las actuaciones conclusas y pendientes de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la decisión de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre emisión del Libro Familia Numerosa.

El recurrente, en su propio nombre, en calidad de padre de familia numerosa, y en defensa de los intereses de los miembros de la unidad familiar ( Felisa, Filomena, Florencia, Bernabe y Braulio ) presenta recurso contencioso administrativo frente a desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Señala el recurrente los siguientes datos relevantes:

- Que la familia era titular del Título de Familia Numerosa de Categoría Especial desde el 7/2/2005; los hijos mayores Cornelio ( NUM000 ), María ( NUM001 ) y Melisa ( NUM002 ), han sido titulares de forma ininterrumpida hasta el cumplimiento de la edad de 26 años, del Título de Familia Numerosa de Categoría Especial número NUM003, desde el día 07/02/2005.

- Que con fecha 02/04/2018 al proceder a la renovación anual del Título, como consecuencia de la salida del Título, por edad, de Melisa, ha sido categorizado por la Consejería como " General ", en lugar de la " Especial " de la que venían disfrutando, al estar compuesta solo por seis miembros (cuatro hijos y dos padres).

- A pesar de estar disconforme con la condición de general del título, efectuada en base a la interpretación que de la Ley 26/2015, de 29 de julio, realiza la Dirección General, a f‌in de evitar la pérdida del título durante la tramitación del recurso, se ha aceptado su expedición, si bien se ha manifestado por escrito la disconformidad con dicha decisión.

- Que tras la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de Marzo de 2019 se ha procedido a devolver la condición de categoría "especial" pero que han estado privados de ello desde el día 2 de abril de 2018 hasta el mes de junio de 2019; razón por la cual el recurso mantiene su objeto.

Resultan acreditados los datos expuestos por el recurrente pues se corresponden con los ref‌lejados en el expediente administrativo. En efecto, es dato acreditado que el recurrente D. Roque ha sido titular del Título de Familia Numerosa NUM003, con categoría especial, hasta que su hija Melisa alcanzó la edad de 26 años, dejando de estar incluida en esa categoría "especial".

SEGUNDO

- La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas es la normativa aplicable al presente supuesto.

El art. 2. 1 señala que: ??A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes??.

Señala el art. 3.1 que: ??Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

    Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo

  2. Convivir con el ascendiente o ascendientes, (...).

  3. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando (...)??

    El art. 4 dispone: ?? 1. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasif‌icarán en alguna de las siguientes categorías:

  4. Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

  5. General: las restantes unidades familiares??

    El Artículo 6 sobre ??Renovación, modif‌icación o pérdida del título?? dispone:

    ??El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las...

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