SAP Madrid 502/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:12784
Número de Recurso928/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0147042

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 928/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 200/2013

Apelante: D. /Dña. Luciano y D. /Dña. Salvador

Procurador D. /Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR y Procurador D. /Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

Letrado D. /Dña. MARIA DEL CARMEN ELEZ DE LOS RIOS y Letrado D. /Dña. MANUEL IGLESIAS PRADA

Apelado: PARQUE TEMATICO DE MADRID, S.A. y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA

Letrado D. /Dña. SEBASTIAN RIVERO GALAN

SENTENCIA Nº 502/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. ª MARIA TERESA RUBIO CABRERO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 200/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe, seguido por delito continuado de robo con fuerza, contra los acusados D. Luciano, representado por Procuradora

D. ª Virginia Camacho Villar y defendido por Letrado D. ª M.ª del Carmen Elez de los Ríos y D. Salvador representado por la Procuradora D. ª Olga Romojaro Casado y asistido del letrado D. Manuel Iglesias Prada; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 30 de septiembre de 2015, siendo parte apelada el denunciante PARQUE TEMÁTICO DE MADRID S.A representado por el Procurador D. Javier María Ortiz de España y defendido por el letrado D. Sebastián Rivero Galán y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Se declara probado que el día 11 de mayo de 2011, alrededor de las 17:00 horas, los acusados Salvador y Luciano, de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, acudieron a la vía de acceso de los empleados del parque de atracciones "Warnes Bross" sito en la localidad de San Martín De La Vega, y tras forzar cuarenta y cuatro tapas de registro de las farolas existentes en dicho lugar, alguna de ellas con el pestillo de la cerradura doblado al haber sido apalancadas y cajetines de la luz quitados, cortaron el cable de su interior. Igualmente, levantaron varias tapas de registro del suelo para cortar los cables que unen las farolas, siendo sorprendidos por agentes de la policía local, emprendiendo inmediatamente la huída a bordo del ciclomotor marca Typhoon Piaggio, matrícula K...KKKK .

A las 18:15 horas del mismo día los acusados fueron interceptados por los agentes de policía que una hora antes les habían en el referido lugar, circulando por la Avenida Doctor Manuel Jarabo de la localidad de San Martín De La Vega en el referido ciclomotor, ocupándoles unas tenazas, un destornillador, un martillo y una bolsa con dos rollos de cable coincidente con el resto del cable hallado en el lugar de los hechos y que los acusados habían extraído y depositado entre matojos.

Los agentes de policía local tras inspeccionar el lugar hallaron entre los matojos una barra de tetracero con forma de palanca y varios rollos de cable situados en el mismo lugar donde fueron visto los acusados a la llegada de los agentes y que éstos tras cortarlos de las farolas y arquetas del suelo, tenían preparados para llevárselos.

Los daños causados en las farolas y el cable extraído han sido pericialmente valorados en L637,35 euros."

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luciano, como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades y al pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

CONDENO A Salvador, como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades y al pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

SE CONDENA a los penados Luciano y Salvador a indemnizar conjunta y solidariamente al representante legal de PARQUE THEMEPARK MANEGEMENT S.L.U., en la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (1.637,35 €) como resarcimiento por daños y cable extraído, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Luciano y recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Salvador . En ambos casos por los motivos que cada una de las partes estimaron oportunos.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización de los recursos a las demás partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la entidad denunciante Parque Temático de Madrid S.A., que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho. CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la sección 29ª, registrándose al número de orden 928/16 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre por la defensa del acusado D. Luciano la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Getafe por la que se condena a ambos acusados como autores de un delito continuado de robo con fuerza, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de dos años y un día de prisión, accesorias y a indemnizar conjunta y solidariamente al representante legal de Parque Themepark Manegement S.L.U en la suma de 1.637,35 €. Se alega falta de motivación, incongruencia omisiva instando la nulidad de la sentencia; error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico. Por su parte el acusado Salvador invoca: error en la valoración de la prueba, incorrecta graduación de la pena e indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

La primera cuestión que se plantea es la falta de motivación porque la sentencia no se pronuncia sobre la cuestión previa planteada al inicio del juicio oral, al interesar la nulidad de actuaciones ya que el auto de 7 de marzo de 2012 del Juzgado de Instrucción 4 de Valdemoro que acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado recoge un presunto delito de hurto, auto que devino firme, si bien al calificar los hechos las acusaciones lo hicieron por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, que acogió el auto de apertura de juicio oral.

Se alega en el recurso que dicha petición de nulidad fue desestimada por el Juzgado de Instrucción y por el Juzgado de lo Penal sin ningún tipo de motivación, considerando por ello vulnerado el principio de contradicción que afecta al derecho de defensa.

Un análisis de los particulares remitidos y especialmente de la grabación del acto del juicio oral, lleva a esta Sala a rechazar el motivo esgrimido, pues claramente en el acto del juicio oral y como cuestión previa la defensa de Luciano planteó esta cuestión, siendo resuelta en el acto por la Magistrada con un razonamiento que el recurrente puede o no compartir, pero desde luego justificado y motivado, sin que por ello se pueda entender que se haya podido producir ningún tipo de indefensión, único caso en que cabría acceder a la nulidad pretendida.

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, se trata de dilucidar la vinculación del auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado (en este caso por un delito de hurto), con las acusaciones formuladas y con el contenido del auto de apertura de juicio oral.

Como nos recuerda la STS 577/16 de 29 de junio de 2016 " En materia de homogeneidad o heterogeneidad de delitos no pueden darse criterios apriorísticos o generalizables. Se trata de una cuestión donde las circunstancias del caso concreto condicionan la solución. El criterio básico orientador será dilucidar si en el caso concreto la variación del titulus condemnationis supone causación de indefensión, es decir, implica haber privado a las partes de alguna posibilidad de defensa. Cuando en el supuesto concreto se puede afirmar con rotundidad que no existe disminución alguna ni del derecho a ser informado de la acusación ni de las posibilidades de haberse defendido, habrá que afirmar la legitimidad de esa modificación, lejos de...

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