SAP Madrid 656/2016, 13 de Octubre de 2016
Ponente | EDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2016:12688 |
Número de Recurso | 1660/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 656/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MRG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0189776
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1660/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles
Juicio Rápido 24/2016
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Teresa Arconada Viguera
Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias (Ponente)
Don José María Casado Pérez
La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A NUMERO 656 / 2016
En la Villa de Madrid, a 13 de Octubre de 2016
La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número 1660/16 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Rápido nº 24/16 del Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles, por supuesto delito de amenazas en el ámbito familiar, en el que han sido partes como apelante, Amalia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Plaza Villa y defendida por la Letrada doña Francisca Pérez Pastor y, como apelado, el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de enero de 2016 que contiene los siguientes Hechos Probados: HECHOS PROBADOS: "ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Marco Antonio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 -1970, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales, había sido notificado y tenía conocimiento de que por auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero en fecha 21 de Enero de 2015 en las Diligencias Urgentes 13/2015 y notificado al acusado en fecha 21-01-2015, siendo además requerido de cumplimiento en la misma fecha, se había acordado entre otras la prohibición de que el acusado se aproxime a menos de 300 metros de su expareja Amalia hasta la terminación del procedimiento mediante sentencia firme u otra resolución que ponga fin al proceso.
No consta probado si el 30 de Noviembre de 2015 procedió el acusado a seguir a Amalia conduciendo una furgoneta blanca, cuando ésta circulaba en su vehículo Peugeot modelo 307 matrícula ....-WNT, desde aproximadamente las 10:00 horas hasta las 11:00 horas, por las localidades de Serranillos del Valle y Casarrubuelos. Tampoco consta probado posteriormente el acusado continuo su seguimiento en la furgoneta, ni si le hizo a Amalia con ánimo de atemorizarla un gesto de "cortarle el cuello"con la mano".
En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: "Absuelvo libremente a Marco Antonio de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él por delito de amenazas y alternativamente delito de quebrantamiento, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Amalia, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
La recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba,...
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