SAP Madrid 305/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:5822
Número de Recurso744/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución305/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0068105

Apelación Juicio sobre delitos leves 744/2018

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 344/2017

Apelante: D./Dña. Ana María

Procurador D./Dña. CRISTINA ALVAREZ PEREZ

Letrado D./Dña. ADELA LOPEZ SALDAÑA

Apelado: D./Dña. Artemio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. ALBERTO GARCIA MIRANDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 305/2018

En la ciudad de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr. D. Javier María Calderón González, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 27ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio sobre Delitos Leves 344/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de los de Madrid, en el que han sido partes como apelante DOÑA Ana María, representada procesalmente por la Sra. Procuradora Dª. Cristina Álvarez Pérez, y como apelados DON Artemio, asistido jurídicamente por el Letrado Don Alberto García Miranda, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, dictó Sentencia en el Juicio sobre Delitos Leves antes mencionado, de fecha 28 de febrero de 2018, que contiene los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Ha resultado probado y así se declara, que sobre las 13,45 horas del día 25 de abril de 2017, habiendo dejado la denunciante aparcado su coche en el aparcamiento público del "Centro Comercial Isla Azul" en c/ Calderilla, de Madrid, un coche se detuvo un instante a la altura de ese vehículo, y reanudó la marcha.

No ha resultado probado ni que el coche que se detiene a la altura del de la denunciante fuese el de D. Artemio, ni que éste lo condujera o viajara en su interior, ni que fuese el causante de la mancha que en ese momento aparece causada en el coche de la denunciante."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES, A D. Artemio DEL DELITO LEVE DE VEJACIÓN POR EL QUE VENÍA ACUSADO EN ESTE PROCEDIMIENTO, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Ana María, con las alegaciones que en él constan, solicitando la práctica de pruebas, que fueron inadmitidas en esta alzada por auto de fecha 4/04/2018, siendo aquel admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Artemio, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Ana María contra la sentencia absolutoria de fecha 28/02/2018, la núm. 3/2018, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Madrid, en los autos de Juicio por Delito Leve núm. 344/2017, por la que se absolvió al denunciado

D. Artemio del delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 C.P ., del que venía siendo acusado, por los siguientes motivos: 1.- por error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del principio "in dubio pro reo", ya que de la grabación realizada en el plenario, se constataba que, tras el paso del vehículo Fiat Stilo matricula ....-XXD, propiedad del denunciado, se apreció la existencia de una "gota" (escupitajo) en el coche de su patrocinada, careciendo de certeza que, según esa sentencia, ese turismo no fuese conducido por el denunciado. Se mantuvo, a la par, en relación a la identificación del conductor, que el denunciado no lleva gafas de forma continua, y que si no las portaba el día del plenario fue por expresa advertencia de su defensa. Se aludió a que si antes del paso del turismo del denunciado, el coche de su patrocinada no tenía esa "gota", es porque tal acción únicamente puede ser imputada al propio denunciado. Se mantuvo, igualmente, que el denunciado se acogió a su derecho a no prestar declaración, y que la aplicación del citado principio de "in dubio pro reo" fue indebida aplicada por el Juzgador de Instancia, pues tales indicios se basan en la testifical de su patrocinada y en la documental practicada; y 2.- por vulneración del derecho a la defensa, por inadmisión de las pruebas testificales de Dª. Inocencia y Dª. Noemi, que fueron rechazadas sin motivación alguna. Se sostuvo a este respecto que tales testigos hubiesen reconocido el vehículo del denunciado, y que las mismas habrían manifestado que la única persona que mantenía enemistad contra Dª. Ana María era el propio denunciado, señalándose que Dª. Inocencia fue la persona que solicitó a la Seguridad del parquin, la grabación de los hechos. Y por todo ello, se instó que teniendo por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28/02/2018, lo admita, y tras los trámites legales, dicte resolución por la que se condene a D. Artemio por el delito de vejaciones injustas de carácter leve tipificado en el art. 173.4 C.P ., a las penas solicitadas en el acto del juicio oral.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación, de fecha 16/03/2018, consideró que la sentencia recurrida es acorde a derecho, tanto en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del plenario, como en la aplicación de los elementos normativos y a la doctrina legal que los interpreta, por lo que debía ser confirmada. Se entendió que el Sr. Juzgador de Instancia, según la prueba practicada en el plenario, había entendido que no existía prueba de cargo suficiente para poder enervar el principio de presunción de inocencia del denunciado, y que la aplicación del principio de "in dubio pro reo" fue debidamente aplicada por el Magistrado a quo, conforme a esa misma prueba.

Por la representación de D. Artemio, en su escrito de impugnación de fecha 13/03/2018, entendió que no existe error valorativo en el Sr. Magistrado a quo, y que los argumentos esgrimidos de contrario pretenden sustituir la convicción judicial, alcanzada por vía del art. 741 LECRIM ., por la suya propia, naturalmente más interesada, y sin que del razonamiento en el que se sustenta la sentencia recurrida, se aprecie, además, un razonamiento ilógico o irracional. Se entendió que la testifical de Dª. Ana María, no reunía los requisitos que la doctrina exige - cuya cita por reiterativa, se hace innecesaria - para entender a tal elemento probatorio como apto y capaz de enervar el principio de presunción de inocencia de su patrocinado, al concurrir en la misma un móvil de despecho en sus manifestaciones, al no ser sus afirmaciones persistentes, y al no estar corroboradas sus alegaciones ni siquiera por los testigos que fueron inadmitidos. Se aludió que D. Artemio no se negó a declarar, sino que contestó a las preguntas de su asistencia jurídica, y que de esa grabación no se constata ni el concreto modelo de coche, ni su matrícula, ni a su conductor. Se aludió, con cita de la doctrina atinente a la valoración en segunda instancia de la prueba personal practicada ante el Juzgador a quo, que no es posible modificar el pronunciamiento absolutorio, según determina el art. 792.2 LECRIM ., al no haberse solicitado la previa declaración de nulidad de la sentencia absolutoria recurrida. Y se mantuvo, por último, que ante la inadmisión de la prueba propuesta únicamente se formuló protesta "ritual carente de contenido", sin indicar los concretos motivos que expresasen las causas que justificaran la necesidad de las pruebas propuestas. Y por todo ello, se solicitó que se confirmase la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas a la Parte Recurrente.

El Sr. Magistrado a quo, en el Fundamento Jurídico Único de la sentencia recurrida valoró la grabación presentada, la testifical de la denunciante, y la negativa del denunciado a prestar declaración, llegando, tras el oportuno proceso de inferencia, a la conclusión que de la prueba practicada, que aunque existían indicios sobre el enfrentamiento personal existente entre aquéllos, no podía, sin embargo, conllevar un pronunciamiento condenatorio al no apreciarse en tal grabación ni la matricula del turismo desde dónde se escupió al coche de la denunciante, ni que tal turismo fuese conducido por el denunciado, al no visualizarse tales extremos, y ello aunque la denunciante dijese haber reconocido tal turismo como propiedad de Artemio, por lo que en aplicación del principio de "in dubio pro reo", entendió que las meras sospechas referidas no podían fundamentar suficientemente el dictado de un pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO

Según sentada jurisprudencia (entre otras, STAP Madrid, Sección 26, núm. 656/2016, de 13/10 y Sección 16, núm. 483/2016, de 15/09), cabe recordar que el Tribunal Constitucional tiene señalado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un -novum iuditium( SSTC núm. 124/1983, núm. 54/1985, núm. 145/1987, núm. 194/1990, núm. 21/1993, núm. 272/1994 y núm. 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-, es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR