SAP Madrid 336/2020, 6 de Julio de 2020

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2020:7665
Número de Recurso1127/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución336/2020
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37050100

N.I.G.: 28.092.00.1-2020/0003464

Apelación Juicio sobre delitos leves 1127/2020

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000

Juicio sobre delitos leves 251/2020

Apelante: D./Dña. Carina

Letrado D./Dña. EDUARDO LUIS PEREZ DE GRACIA MARTINEZ

Apelado: D./Dña. Eladio y MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. MARIA MERCEDES VAZQUEZ CORTES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 336/2020

En la ciudad de Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D. Javier María Calderón González, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 27ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio sobre Delitos Leves 251/2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de los de DIRECCION000, en el que han sido partes como apelante Dª. Carina, asistida jurídicamente por el Letrado D. Eduardo Luis Pérez de Gracia Martínez, y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Eladio, asistido jurídicamente por la Letrada Dª. María Mercedes Vázquez Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El referido Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000, dictó Sentencia en el Juicio sobre Delitos Leves antes mencionado, de fecha 28 de febrero de 2020, que contiene los siguientes hechos probados:

UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el día 27 de febrero del presente, Carina se personó en la Comisaría del CNP de DIRECCION000 para formular denuncia contra su ex pareja, Eladio, manifestando que éste el día 26 por la tarde cuando fue a recoger a sus hijos en el domicilio de ella, sito en CALLE000 NUM000 PARQUE000 de DIRECCION000, para cumplir con el régimen de visitas que han acordado, en tono agresivo le dijo que es una payasa y una guarra así como una vaga y que se ponga a trabajar, sin que estos hechos se consideren acreditados.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eladio del delito leve de INJURIAS/VEJACIONES del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Carina, con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Eladio

, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS.

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Carina contra la sentencia absolutoria de fecha 28/02/2020, la núm. 17/2020, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000, en los autos de Juicio por Delito Leve núm. 251/2020, por la que se absolvió al denunciado

D. Eladio, de los delitos leves de injurias leves/vejaciones, de los que venía siendo acusado.

En el escrito de interposición de fecha 9/03/2020, por cauce del error en la valoración probatorio, y con cita de la doctrina atinente a los requisitos valorativos que han de concurrir en el testimonio de la víctima para poder considerar a dicha prueba como apta y capaz para enervar la presunción de inocencia de la persona denunciada, se mantuvo que la testifical de su representada había sido persistente en relación al incidente acaecido en la puerta de su domicilio cuando su ex pareja fue a recoger a los hijos comunes habidos de esa previa relación, y que su patrocinada sufrió la conducta vejatoria del padre de los niños, con la emisión de expresiones tales como asquerosa, vaga, payasa, entre otras. Se dijo, además, que la celebración de una vista previa relativa a la adopción de medidas paternofiliales, durante esa misma mañana, no afectaba al requisito de incredibilidad subjetiva en la hoy Recurrente. Se mantuvo, igualmente, que las propias circunstancias de los hechos - tratar de fotografías la matrícula del vehículo que estaba aparcado- no restaban fuerza probatoria a su testimonio, sino todo lo contrario, ya que otorgaban una mayor verosimilitud y credibilidad, dotándole de corroboraciones externas y objetivas, que le atribuían una especial fuerza convictiva de haberse producido los hechos, tal y como fueron denunciados. Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó la estimación del presente recurso de apelación, instando que debía dictarse una nueva resolución por la que, revocando la sentencia recurrida, fuese condenado el denunciado, D. Eladio, como autor de un delito leve de vejaciones injustas a la pena de cinco días de localización permanente, con la prohibición de aproximarse a Dª. Carina a menos de 500 metros de su domicilio, residencia, trabajo, o cualquier lugar que ésta frecuente, así como a comunicarse con ella por cualquier modo, por un plazo de seis meses.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 5/06/2020, se impugnó la apelación interpuesta, al entender que la sentencia recurrida era ajustada a derecho. Se señaló que la resolución recurrida se encontraba suficientemente motivada y fundada, habiendo llevado el Juzgador una razonable valoración de la prueba practicada, alcanzando una conclusión absolutoria por la apreciación en conjunto de la prueba practicada, tal y como se fundamentaba en la propia sentencia, con independencia de que dicha valoración no se compartiese por la Parte Recurrente. Se expuso que tal valoración no era sesgada o aislada de las pruebas, y que en la misma no parecían razonamientos absurdos, ilógicos o arbitrarios, los cuales tampoco se indicaban como presentes por la denunciante, la cual se limitaba manifestar que su conclusión valorativa era diferente a la del Juzgador. Y con cita, a su vez, de lo dispuesto en los arts. 792 y 976 LECRIM, se expuso que, al no haberse solicitado la nulidad de la sentencia recurrida, el recurso debía ser desestimado.

Por la representación de D. Eladio, en su escrito impugnatorio de fecha 13/05/2020, se mantuvo que la Parte Recurrente pretendía sustituir la apreciación de la prueba personal realizada por el Juzgador, como único operador jurídico dotado de potestad para ello, por su propia apreciación personal y subjetiva, para considerar que la declaración de la denunciante era coherente persistente y sin fisuras. Se mantuvo, igualmente, que la perjudicada carecía del requisito de incredibilidad subjetiva, dado el contexto del juicio sobre medidas civiles celebrado ese mismo día, en el que ambas partes mantuvieron posiciones confrontadas en relación a la custodia de los hijos comunes, uso de la vivienda pensiones, entre otras circunstancias. Se consideró, por todo ello, que ninguno de los motivos esgrimidos detentaba la necesaria significación para considerar que el Juzgador hubiese cometido error alguno en la valoración de la prueba personal. Se hizo expresa referencia a la jurisprudencia relativa al recurso de apelación, y a las facultades que se le atribuyen al Tribunal ad quem, en el análisis de la prueba personal efectuada bajo la inmediación del Juzgador a quo. Se hizo también mención a la jurisprudencia relativa a la libre valoración de las pruebas en el proceso penal y a la presunción de inocencia, entendiendo que la valoración del Juzgador de Instancia había sido global e imparcial, según la prueba practicada en el acto del juicio oral; que las manifestaciones de las Partes sobre los hechos denunciados eran contradictorias; y que la declaración de la perjudicada no podía ser considerada como prueba de cargo suficiente por la evidente enemistad existente inter partes, careciendo sus manifestaciones, además, que toda acreditación periférica. Se mantuvo que la valoración del elemento probatorio practicado en estancia no acreditaba ningún error en la apreciación de tal prueba personal, sin que, en consecuencia, se pudiese modificar la sentencia en la forma pretendida.

El Magistrada a quo, en los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, tras analizar las declaraciones de la denunciante, Dª. Carina, además de las manifestaciones del denunciado, D. Eladio, que era patente que existía una mala relación entre las partes a raíz de la separación entre ambos, lo que se vio agravado, tras la celebración de la vista sobre medidas provisionales previas que se celebró el mismo día en el que se dicen ocurrieron los hechos. Y con cita de la jurisprudencia relativa a los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", se mantuvo que no resultaban acreditados los hechos que habían sido objeto de acusación, dado que la declaración de la denunciante no podía ser considerada como suficiente prueba de cargo, al no concurrir en la misma la circunstancia de incredibilidad subjetiva, sin tampoco existir acreditación periférica alguna respecto de las versiones proporcionadas por ambas partes, dado que no se propuso prueba alguna en este sentido. Se señaló que la declaración de ambos eran contradictorias sobre la existencia de las injurias y vejaciones, lo que determinaba un espacio de duda acerca de lo realmente sucedido, sin que existiese prueba, más o menos, objetiva que permitiese hacer prevalecer una versión sobre la otra, por lo que, en aplicación de los aludidos principios, se dictó un pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

Según sentada jurisprudencia (entre otras, STAP Madrid, Sección 26,...

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