SAP Barcelona 227/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2016:9204
Número de Recurso433/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 433/2015-2ª

Juicio Ordinario núm. 846/2010

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 227/2016

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Parte apelante: Edmundo

- Letrado/a: Javier Amorós Pastor

- Procurador: Ignacio de Anzizu Pigem

Parte apelada: SG Equipment Finance Iberia EFC (antes Franfinance Sucursal en España)

- Letrado/a: Guillermo López Morón

- Procurador: Francisco Javier Manjarín Albert

Resolución recurrida: Sentencia

- Fecha: 10 de febrero de 2015

- Parte demandante: SG Equipment Finance Iberia EFC (antes Franfinance Sucursal en España)

- Parte demandada: Vision Advertising S.L. Morea Spain S.L. Emili Artigas Mas, Gaspar (desistido), Javier, Esmeralda Media Spain S.L. y Morea Media Internacional SA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Estimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el procurador de los tribunales Francisco J Manjarin Albert, en nombre de Franfinance, Sucursal en España, contra Vision Advertising S.L., Morea Spain S.L., Edmundo, Javier, Esmeralda Media Spain S.L., y Morea media Internacional SA, a las que debo condenar y condeno de forma solidaria a: 1.- Pagar a la actora la cantidad de 361.838,49 euros, más los intereses moratorios pactados. 2.- Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio según la tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto». SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada Edmundo

. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de septiembre de 2016 pasado.

Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. La sociedad Franfinance, actualmente SG Equipment Finance Iberia EFC SA (en adelante SG Equipment) presentó demanda el día 27 de octubre de 2010 contra Vision Advertising S.L., Morea Spain S.L., Edmundo, Gaspar (posteriormente desistido), Javier, Esmeralda Media Spain S.L. y Morea Media Internacional SA, en la que reclama a Vision Advertising y a su avalista Morea Spain la cantidad de 361.838,49 euros, deuda resultante del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes. Al tiempo, en dicha demanda reclama que se condene a los miembros del consejo de administración de dichas compañías como responsables solidarios de dicha deuda.

  2. La sentencia estimó íntegramente la demanda y condenó a todos los demandados al pago de la mencionada deuda. Frente a dicha resolución apela únicamente Edmundo, uno de los administradores condenados, alegando, entre otros motivos, que había renunciado a su cargo antes del nacimiento de la deuda reclamada.

  3. A dicho recurso se opone la sociedad demandante que pretende la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso y no controvertidos en esta instancia son los siguientes.

  1. ECS Intenacional España SA celebró con Vision Advertising un contrato de arrendamiento financiero, contrato avalado solidariamente por Morea Spain. Dicho contrato fue cedido el 10 de diciembre de 2008 a Francefinance Sucursal España (documento nº 3 de la demanda, folio 56).

  2. Para formalizar dicho contrato se firmaron tres documentos. En primer lugar, el día 31 de julio de 2008 se firman los documentos que contienen las condiciones generales y particulares del contrato (documento 1 de la demanda, folios 23-50). En este último documento se recogen como Anexo IV parte de los equipos arrendados, que forman parte de otro contrato previamente anulado, pero no se establece cuota alguna a pagar. En segundo lugar, el día 30 de noviembre de 2008, se firma lo que...

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