SAP Barcelona 227/2016, 17 de Octubre de 2016
Ponente | LUIS RODRIGUEZ VEGA |
ECLI | ES:APB:2016:9204 |
Número de Recurso | 433/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 433/2015-2ª
Juicio Ordinario núm. 846/2010
Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona
SENTENCIA núm. 227/2016
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Parte apelante: Edmundo
- Letrado/a: Javier Amorós Pastor
- Procurador: Ignacio de Anzizu Pigem
Parte apelada: SG Equipment Finance Iberia EFC (antes Franfinance Sucursal en España)
- Letrado/a: Guillermo López Morón
- Procurador: Francisco Javier Manjarín Albert
Resolución recurrida: Sentencia
- Fecha: 10 de febrero de 2015
- Parte demandante: SG Equipment Finance Iberia EFC (antes Franfinance Sucursal en España)
- Parte demandada: Vision Advertising S.L. Morea Spain S.L. Emili Artigas Mas, Gaspar (desistido), Javier, Esmeralda Media Spain S.L. y Morea Media Internacional SA
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Estimar íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por el procurador de los tribunales Francisco J Manjarin Albert, en nombre de Franfinance, Sucursal en España, contra Vision Advertising S.L., Morea Spain S.L., Edmundo, Javier, Esmeralda Media Spain S.L., y Morea media Internacional SA, a las que debo condenar y condeno de forma solidaria a: 1.- Pagar a la actora la cantidad de 361.838,49 euros, más los intereses moratorios pactados. 2.- Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio según la tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto». SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada Edmundo
. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de septiembre de 2016 pasado.
Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
-
La sociedad Franfinance, actualmente SG Equipment Finance Iberia EFC SA (en adelante SG Equipment) presentó demanda el día 27 de octubre de 2010 contra Vision Advertising S.L., Morea Spain S.L., Edmundo, Gaspar (posteriormente desistido), Javier, Esmeralda Media Spain S.L. y Morea Media Internacional SA, en la que reclama a Vision Advertising y a su avalista Morea Spain la cantidad de 361.838,49 euros, deuda resultante del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes. Al tiempo, en dicha demanda reclama que se condene a los miembros del consejo de administración de dichas compañías como responsables solidarios de dicha deuda.
-
La sentencia estimó íntegramente la demanda y condenó a todos los demandados al pago de la mencionada deuda. Frente a dicha resolución apela únicamente Edmundo, uno de los administradores condenados, alegando, entre otros motivos, que había renunciado a su cargo antes del nacimiento de la deuda reclamada.
-
A dicho recurso se opone la sociedad demandante que pretende la confirmación íntegra de la sentencia.
Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.
-
Los hechos relevantes para resolver el presente recurso y no controvertidos en esta instancia son los siguientes.
-
ECS Intenacional España SA celebró con Vision Advertising un contrato de arrendamiento financiero, contrato avalado solidariamente por Morea Spain. Dicho contrato fue cedido el 10 de diciembre de 2008 a Francefinance Sucursal España (documento nº 3 de la demanda, folio 56).
-
Para formalizar dicho contrato se firmaron tres documentos. En primer lugar, el día 31 de julio de 2008 se firman los documentos que contienen las condiciones generales y particulares del contrato (documento 1 de la demanda, folios 23-50). En este último documento se recogen como Anexo IV parte de los equipos arrendados, que forman parte de otro contrato previamente anulado, pero no se establece cuota alguna a pagar. En segundo lugar, el día 30 de noviembre de 2008, se firma lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 120/2019, 13 de Junio de 2019
...instancia se estimó la demanda, si bien dicha decisión sería revocada por Sentencia 17 de octubre de 2016 de este mismo Tribunal (ROJ: SAP B 9204/2016-ECLI:ES:APB:2016:9204 ) en el sentido de dejar sin efecto la condena al codemandado Calixto, ahora ejecutante, y manteniendo la condena resp......
-
AAP Barcelona 76/2021, 27 de Abril de 2021
...reclamadas. El Sr. Celso recurrió en apelación, resuelta por esta Sección de la Audiencia en Sentencia de 17 de octubre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:9204), en la que se estimó el recurso, absolviendo al Sr. Celso de lo pretendido de contrario. Dicha sentencia es SG procedió a la ejecución prov......