AAP Barcelona 120/2019, 13 de Junio de 2019

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2019:3947A
Número de Recurso290/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2019
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120090255113

Recurso de apelación 290/2019 -1

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 113/2017 AUTO núm. 120/2019

Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTIN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

Manuel Diaz Muyor

Barcelona, a 13 de junio de 2019

- Parte apelante: Calixto

Letrado: Javier Amorós Pastor

Procurador: Ignacio López Chocarro

- Parte apelada: SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA EFC, S.A. Letrado: Raúl Gosálvez Paniagua

Procurador: Francisco Javier Manjarin Albert

- Resolución recurrida: Auto

Fecha: 20 de abril de 2018

Parte ejecutante: Calixto

Parte ejecutada: SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA EFC, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Calixto contra el Decreto de fecha 8 de junio de 2018 y; en consecuencia no ha lugar a lo solicitado por la parte, manteniéndose el decreto en todos sus pronunciamientos "

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la parte ejecutada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación del auto recurrido, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el 16 de mayo de 2019.

Ponente: Manuel Diaz Muyor

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto.

Para el enjuiciamiento del presente caso debemos tener en cuenta el origen de este procedimiento de ejecución de título judicial. Reclama el ejecutante Calixto el pago de la cantidad de 361.838'49 euros de principal, cantidad que fue consignada en su día por la compañía asegurador CHARTIS para asegurar las responsabilidades que se le reclamaban a Calixto, junto a otras personas en el procedimiento ordinario 846/2010.

Como ya hemos apuntado, con fecha 19 de diciembre de 2012, la compañía aseguradora AIG (ahora CHARTIS EUROPE) consignó la cantidad de 361.838'49 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado, para hacer frente a la ejecución provisional 701/2012, que se tramitaba frente a Calixto y otros. La cantidad fue entregada a la demandante, por diligencia de ordenación de fecha 11 de febrero de 2013, donde se advertía de la posible aplicación en su caso, del art. 533 LEC, y de la obligación de devolver la cantidad recibida en caso de revocación de la sentencia. Esta ejecución quedó sin efecto en virtud de la nulidad del procedimiento ordinario que se acordó por este Tribunal mediante Sentencia de 9 de octubre de 2013 .

Iniciado nuevamente el procedimiento, en primera instancia se estimó la demanda, si bien dicha decisión sería revocada por Sentencia 17 de octubre de 2016 de este mismo Tribunal (ROJ: SAP B 9204/2016-ECLI:ES:APB:2016:9204 ) en el sentido de dejar sin efecto la condena al codemandado Calixto, ahora ejecutante, y manteniendo la condena respecto de los restantes demandados.

Recibida esta sentencia, por el Juzgado y a petición del Sr. Calixto, se requirió a la parte actora para que procediera a la devolución de la cantidad consignada por la aseguradora, requerimiento que no se ha visto cumplimentado.

Dictado auto por el que se despachaba ejecución contra la demandante SG EQUIPMENT FINANCE IBERIA EFC, S.A., esta interpuso recurso de reposición alegando que la cantidad que se le reclama no fue satisfecha por el Sr. Calixto, sino por su aseguradora, que daba cobertura a todos los administradores, directivos y empleados de la...

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