AAP Barcelona 76/2021, 27 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de resolución | 76/2021 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120090255113
Recurso de apelación 791/2021 -3
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S. Liquidación de daños y perjuicios 69/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012079121
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0661000012079121
Parte recurrente/Solicitante: FRANFINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert
Abogado/a:
Parte recurrida: MOREA SPAIN S.A, VISION ADVERTISING S.L., Celso, Cornelio, ESMERALDA MEDIA SPAIN S.L., MOREA MEDIA INTERNATIONAL S.A.
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a:
Cuestiones: Ejecución provisional. Revocación de la sentencia de instancia. Liquidación de daños y perjuicios. Ejecutado no perjudicado.
AUTO núm. 76/2021
Componen el tribunal los siguientes magistrados:
Juan F. GARNICA MARTÍN
José Mª FERNÁNDEZ SEIJO
Manuel DÍAZ MUYOR
En Barcelona a veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Parte apelante : S.G. Equipament Finance Ibérica E.F.C., S.A. Parte apelada : Celso .
Resolución recurrida : Auto.
Fecha: 4 de septiembre de 2020.
Ejecutante: Celso .
Ejecutado: S.G. Equipament Finance Ibérica E.F.C., S.A.
La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente: " DESESTIMAR la oposición a la propuesta de liquidación de daños presentada por la representación procesal de SG EQUIPMENT FINANCE IBERICA EFC.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de S.G. Equipament Finance Ibérica E.F.C., S.A.
Conferido traslado a la parte contraria, ésta presentó escrito de oposición e impugnación del auto de referencia.
Se dio traslado al apelante, que no hizo alegación alguna.
Se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se personaron las partes y, tras los trámites correspondientes, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 15 de abril de 2021. Es ponente José Mª Fernández Seijo.
Hechos y circunstancias necesarios para resolver el recurso.
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La sociedad Sucursal en España Franfinance (actualmente SG Equipment Finance Iberia E.F.C., S.A. - SG -presentó demanda el día 27 de octubre de 2010 contra Vision Advertising S.L., Morea Spain S.L., Justo, Lázaro (posteriormente desistido), Leoncio, Esmeralda Media Spain S.L. y Morea Media Internacional, S.A., en la que reclamaba a Vision Advertising y a su avalista Morea Spain la cantidad de 361.838'49 euros, deuda resultante del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes. Al tiempo, en dicha demanda reclama que se condenara a los miembros del consejo de administración de dichas compañías como responsables solidarios de dicha deuda.
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El 10 de febrero de 2015 se dictó sentencia en primera instancia, estimando íntegramente la demanda, condenando, por tanto, a todos los demandados a las cantidades reclamadas.
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El Sr. Celso recurrió en apelación, resuelta por esta Sección de la Audiencia en Sentencia de 17 de octubre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:9204), en la que se estimó el recurso, absolviendo al Sr. Celso de lo pretendido de contrario. Dicha sentencia es firme.
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SG procedió a la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia, dictándose el correspondiente auto despachando ejecución ordenando el embargo de bienes de los demandados. Por lo que consta en el auto aquí recurrido y reconoce el propio Sr. Celso, las cantidades reclamadas fueron consignadas, en su nombre, por una compañía aseguradora (Aig Europe, Sucursal en España - ahora denominada Chartis Europe).
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Por escrito de 13 de noviembre de 2019 la representación del Sr. Celso solicitó la liquidación de los daños y perjuicios causados por la ejecución provisional. Daños estimados en 51.013'29 euros de principal (se aplica el interés legal a la cantidad consignada, computado desde la fecha en la que se despachó ejecución provisional hasta la fecha en la que se notifica la sentencia de segunda instancia), más 48.962'22 euros calculados por los intereses moratorios.
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SG se opuso a la liquidación de daños y perjuicios reclamados por el Sr. Celso .
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Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó auto en el que, desestimando los motivos de apelación de SG, estimando, por lo tanto la reclamación de daños y perjuicios efectuada por el Sr. Celso, pero acordando que la entrega de esas cantidades debía hacerse en favor de la aseguradora.
En el auto se hacía referencia a una anterior resolución de esta misma Sección en la que se ordenaba el alzamiento de la suspensión del trámite de ejecución para la devolución de las cantidades consignadas. El auto dictado por esta Sección es de 13 de junio de 2019 (auto 120/2019), en dicha resolución se indicaba:
7.1. Que la compañía aseguradora se había personado en los autos de ejecución y había acreditado que únicamente aseguraba al Sr. Celso .
7.2. En el auto de esta Sección se afirmaba:
"Lo cierto es que existe ya una ejecución despachada e iniciado el procedimiento deben observarse las reglas propias del mismo, siendo efectivamente de aplicación el art. 565.1 LEC, debiendo revocarse el auto recurrido y continuar la ejecución por sus cauces legales, resolviendo el órgano ejecutante sobre quién debe ser el sujeto que debe percibir la cantidad cuya devolución se reclama, dado que se han aportado ya varios documentos para resolver sobre esta cuestión a favor de la compañía aseguradora."
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Los principales argumentos del auto dictado por el Juzgado Mercantil 6 en las presentes actuaciones son los siguientes:
8.1. Respecto de la legitimación del Sr. Celso para instar el pago de daños y perjuicios, se ha advertido que SG no planteó esta excepción al oponerse a la ejecución de la devolución de las cantidades consignadas, pero que las cuestiones...
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