SAP Alicante 353/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:2095
Número de Recurso189/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 189-B/16

SENTENCIA NÚM. 353

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Millán, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y dirigida por el Letrado D. CRISTINA ZORAIDA LOPEZ ALARCON, y como apelada la parte demandante CP CALLE000 NUM000, representada por el Procurador

D. M. JOSE CARBONELL PAGAN con la dirección del Letrado D. IHOSMANI MENGANA MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALICANTE, en los referidos autos, tramitados con el núm. 000753/2014, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por CP CALLE000 Nº NUM000 DE ALICANTE contra D/ña. Millán y CONDENAR a D/ña. Millán a la entrega inmediata de toda la documentación propiedad de la Comunidad de Propietarios CALLE000 Nº NUM000 DE ALICANTE, a dicha comunidad.

Se imponen las costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 000189/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 13 de Septiembre de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó, previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, la petición de la demanda de entrega inmediata de la documentación propiedad de la Comunidad de Propietarios por parte del demandado, decisión a la que se opone el demandado en el recurso.

SEGUNDO

Las alegaciones extensas de la parte apelante, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos por los que el Juzgado " a quo" los que, por ello y al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan, por sí solos, a los fines desestimatorios del recurso, procediendo así, y en primer término, tenerse aquí por incorporados, de conformidad con la reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( AATC 688/86 y 956/88 y SSTC 174/1987, 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000., entre muchas) como de la Sala 1° del Tribunal Supremo ( SSTS de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo ó 21 de junio de 2000, entre otras) que sostiene que la obligación que el artículo120.3 de la CE en conexión con el artículo 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica a través de los recursos, permite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, cuando en la misma ya se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamenten, en su caso, la decisión adoptada, ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto al asumirla explícitamente el Tribunal de segundo grado. Por ello se viene sosteniendo que si la resolución de primer grado es acertada la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal sólo debe corregir aquello que resulte necesario ( SSTS 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 )..

No obstante y abundando en los razonamientos ya expuestos en la instancia se resolverán los motivos de recurso, así el primero alega la falta de legitimación activa con infracción de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEC por no ser propietaria registral la Presidenta, citando en apoyo de sus pretensiones los artículo 605 y siguientes del Código Civil y 38, 259 y 319 de la LH y 586 y siguientes del RH . Motivo que no puede tener favorable acogida ya que se aportó el contrato de compraventa de su vivienda que data de 1980 en la audiencia previa, ante la cuestionada legitimidad de su Presidenta en la oposición de la demanda, sin que en nuestro derecho se imponga como requisito para ostentar cargos...

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