SAP Barcelona 18/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2016:9264
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 46/2015

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2014 del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000

ACUSADO: Fausto

Magistrado Presidente:

JOSE GRAU GASSÓ

SENTENCIA nº 18/2016

Barcelona, a veinticinco de abril del dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa núm. 46/2015, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de DIRECCION000 , seguida por los delitos de asesinato y violencia habitual en el ámbito familiar, contra Fausto , con DNI nº NUM000 , nacido en fecha NUM001 del año 1971, hijo de Olegario y de Eva , natural de DIRECCION000 (Barcelona) y vecino de DIRECCION000 , cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana María Bernaus Vidorreta y defendido por el Abogado D. Ferran Vivero Pérez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Generalitat de Catalunya, representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendida por la Letrada Dña. María José Varela Portela, actuando como Acusación Particular en representación de los menores Felipe . y Mauricio .

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos por los que formuló acusación como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de parentesco ( art. 23 CP ) y un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal , considerando responsable de los mismos, en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , a Fausto , interesando que se le condenara a las penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato, y a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, condenándole asimismo a la prohibición de acercamiento a una distancia de al menos mil metros respecto de Felipe . y Mauricio ., Palmira , Ángeles y Carlos José por un plazo superior en diez años respecto a la pena privativa de libertad impuesta por el delito de asesinato y por un plazo superior en tres años respecto a la pena privativa de libertad impuesta por el delito de violencia habitual en el ámbito doméstico, debiendo indemnizar a Felipe . en la suma de ciento cincuenta mil euros, a Mauricio . en la suma de ciento cincuenta mil euros, a Palmira en la suma de cien mil euros, a Ángeles en la suma de ochenta mil euros y a Carlos José en la suma de treinta mil euros.

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos por los que formuló acusación como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de parentesco ( art. 23 CP ) y un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal , considerando responsable de los mismos, en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , a Fausto , interesando que se le condenara a las penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato, y a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, condenándole asimismo a la prohibición de acercamiento a una distancia de al menos mil metros respecto de Felipe . y Mauricio ., por un plazo superior en diez años respecto a la pena privativa de libertad impuesta por el delito de asesinato y por un plazo superior en tres años respecto a la pena privativa de libertad impuesta por el delito de violencia habitual en el ámbito doméstico, debiendo indemnizar a Felipe . y Mauricio . en la suma de ciento cincuenta mil euros para cada uno de ellos, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO.- La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido. Alternativamente, calificó los hechos como un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , estimando que concurrían la eximente de embriaguez del art. 20.2 del Código Penaln o, subsidiariamente, la atenuante muy cualificada de embriaguez del art. 21.1 del mismo cuerpo legal o, en sucaso, la atenuante analógica del art. 21.7 del Código Penal , interesando que le impusiera una pena de siete años de prisión y la responsabilidad civil debidamente tasada.

TERCERO.- Tras la lectura del veredicto, y luego de disuelto el Jurado, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, así como la defensa de Fausto se reiteraron en las penas pedidas en el trámite de conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que la noche del sábado día 4 al domingo día 5 de enero del año 2014 Fausto y Remedios se encontraban en el interior de su domicilio sito en el DIRECCION001 NUM002 de DIRECCION000 . En un momento determinado Fausto cogió un objeto contundente y asestó a Remedios varios golpes, en el cráneo y en la cara, que le causaron la muerte de forma intencionada.

En el momento de ocurrir los hechos Remedios se encontraba afectada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas y ante el ataque recibido con un objeto contundente, no pudo defenderse eficazmente.

En el momento de ocurrir los hechos Fausto y Remedios estaban casados y vivían juntos en el domicilio sito en el DIRECCION001 NUM002 de DIRECCION000 .

Con anterioridad a estos hechos Fausto ya había sometido a su esposa Remedios a una situación de continuos ataques y agresiones de tipo físico y psíquico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Valoración de las pruebas.- El Magistrado-Presidente expresa la anterior declaración de hechos probados a partir de los así declarados en el veredicto del Jurado que figura unido a la presente sentencia, convencimiento obtenido, según el expresado veredicto a partir de una serie de elementos de prueba válidamente practicada en el acto del juicio oral.

Respecto del veredicto del Jurado, el mismo lo ha fundado detalladamente, como es de ver en la correspondiente Acta, a partir de las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral.

Efectivamente, aunque no existió un testigo directo de los hechos que pudiera explicar al Jurado como se habían producido, lo cierto es que llegó a dicha conclusión a través de indicios diversos y plurales que, relacionados entre si, permiten inferir de forma razonable y razonada que el acusado fue quien ocasionó la muerte de su esposa.

Los indicios que tuvo en cuenta el Jurado fueron los siguientes: a) varios testigos manifestaron haber oído como el acusado había amenazado a la víctima con quemar la casa con ella dentro, amenaza que también fue oída por la hija de Remedios ; b) La víctima fue quemada en el interior del domicilio conyugal sin que en el mismo se apreciara ninguna señal de forzamiento; c) Fue el propio acusado el que dio aviso del fallecimiento de su esposa, dándose la circunstancia de que las bambas del acusado tenían restos de sangre y que después de haber limpiado con lejía los restos de sangre, la únicas huellas encontradas en el interior de la vivienda son las del acusado; d) El registro de llamadas telefónicas y mensajes de texto de los teléfonos móviles del acusado y de la víctima fueron borrados antes de las 21,30 horas del día 4 de enero del año 2014, considerando que dicha información hubiera sido relevante para relacionar al acusado con los hechos.

En este sentido, resulta necesario recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido entendiendo que, a falta de prueba directa, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos de delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) para que se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; 4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes.

El control de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta...

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