STSJ País Vasco 1834/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:2751
Número de Recurso1774/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1834/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1774/2016

N.I.G. P.V. 20.04.4-16/000134

N.I.G. CGPJ 20030.34.4-2016/0000134

SENTENCIA Nº: 1834/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de septiembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rosario contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 9 de junio de 2016, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Rosario frente a DIRECCION PROVINCIAL DE GIPUZKOA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Que la demandante prestaba servicios desde el día 1 de Mayo de 2013 en la empresa Pastelería Muruamendiaraz S.A., mediante contrato de trabajo indefinido suscrito inicialmente bajo la modalidad de "Apoyo a los Emprendedores", presuntamente sin bonificación de cuotas para la empresa.

SEGUNDO

Que el día 22 de Septiembre de 2015 fué objeto de un despido disciplinario por una falta muy grave.

TERCERO

Que la demandante no impugnó la precitada decisión de la empresa.

CUARTO

Que la demandante el 23 de Septiembre de 2015 formuló solicitud de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la cual le fué reconocida por resolución de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de 23 de Septiembre de 2015, con fecha de inicio 23 de Septiembre de 2015 y por un periodo de 540 días.

QUINTO

Que el certificado de Empresa a efectos de solicitud de prestación por desempleo está redactado por el apoderado de la empresa D. Carlos Miguel .

SEXTO

Que el 16 de Octubre de 2015 solicita la capitalización de la prestación por desempleo para montar su propio negocio de panadería. La oferta de negocio que aporta la hace D. Carlos Miguel, en nombre y representación de la compañía BERRI DISTRIBUCION 2014, S.L.

SEPTIMO

Que el día 23 de Octubre de 2015 firma la demandante un contrato de arrendamiento de local comercial, del que es propietaria la empresa OGI BERRI S.L. con D. Carlos Miguel en nombre y representación de la misma.

OCTAVO

Que el mismo 23 de Octubre de 2015 firma un contrato de suministro y depósito con BERRI DISTRIBUCION, S.L., suscrito por D. Carlos Miguel en nombre y representación de la empresa.

NOVENO

Que la demandante causó baja en la Prestación por Desempleo con fecha 18 de Octubre de 2015 como consecuencia del alta producida en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafo 6441 de venta menor de pan y pastelería.

DECIMO

Que con fecha 16 de Octubre de 2015 la demandante solicita la capitalización de sus prestaciones por desempleo.

DECIMOPRIMERO

Que con fecha 16 de Noviembre de 2015 se emite por el SEPE resolución en la que se acuerda:

Revocar la resolución de fecha 23 de Septiembre de 2015 por la que se reconocía la prestación por desempleo

Denegar la solicitud de Capitalización de fecha 16 de Octubre de 2015.

DECIMOSEGUNDO

Se ha agotado la vía administrativa previa por resolución del SEPE de 15 de Marzo de 2.016."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rosario contra DIRECCION PROVINCIAL DE GIPUZKOA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución dictada por la demandada el 16 de Noviembre de 2015.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante en materia de prestación de desempleo (pago único y capitalización) que le fue denegada por el organismo autónomo en aplicación estricta de los arts. 203 y 208 de la LGSS, en base a una serie de hechos o indicios que hacen a la Juzgadora presumir la existencia de un fraude en la extinción contractual previa (despido disciplinario no impugnado) para la posible obtención de la prestación indebida, a los efectos posteriores de constituir un negocio (panaderia-pastelería) en otro centro de trabajo, del que arrienda el local y firma un contrato de franquicia con su anterior empresario o al menos propietario y administrador de la empresa inicial. La Juzgadora considera que hay indicios de apariencia de una extinción contractual o despido en connivencia empresarial para la constitución posterior de un nuevo negocio de la misma índole, bajo el arrendamiento del local y franquiciado, que hace dudar de la voluntariedad y permite denegar la prestación al considerar que ha habido una actuación meramente instrumental para conseguir el acceso a las prestaciones por...

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