STSJ País Vasco 1834/2016, 27 de Septiembre de 2016
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2016:2751 |
Número de Recurso | 1774/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1834/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1774/2016
N.I.G. P.V. 20.04.4-16/000134
N.I.G. CGPJ 20030.34.4-2016/0000134
SENTENCIA Nº: 1834/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 27 de septiembre de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rosario contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 9 de junio de 2016, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Rosario frente a DIRECCION PROVINCIAL DE GIPUZKOA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- Que la demandante prestaba servicios desde el día 1 de Mayo de 2013 en la empresa Pastelería Muruamendiaraz S.A., mediante contrato de trabajo indefinido suscrito inicialmente bajo la modalidad de "Apoyo a los Emprendedores", presuntamente sin bonificación de cuotas para la empresa.
Que el día 22 de Septiembre de 2015 fué objeto de un despido disciplinario por una falta muy grave.
Que la demandante no impugnó la precitada decisión de la empresa.
Que la demandante el 23 de Septiembre de 2015 formuló solicitud de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la cual le fué reconocida por resolución de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de 23 de Septiembre de 2015, con fecha de inicio 23 de Septiembre de 2015 y por un periodo de 540 días.
Que el certificado de Empresa a efectos de solicitud de prestación por desempleo está redactado por el apoderado de la empresa D. Carlos Miguel .
Que el 16 de Octubre de 2015 solicita la capitalización de la prestación por desempleo para montar su propio negocio de panadería. La oferta de negocio que aporta la hace D. Carlos Miguel, en nombre y representación de la compañía BERRI DISTRIBUCION 2014, S.L.
Que el día 23 de Octubre de 2015 firma la demandante un contrato de arrendamiento de local comercial, del que es propietaria la empresa OGI BERRI S.L. con D. Carlos Miguel en nombre y representación de la misma.
Que el mismo 23 de Octubre de 2015 firma un contrato de suministro y depósito con BERRI DISTRIBUCION, S.L., suscrito por D. Carlos Miguel en nombre y representación de la empresa.
Que la demandante causó baja en la Prestación por Desempleo con fecha 18 de Octubre de 2015 como consecuencia del alta producida en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafo 6441 de venta menor de pan y pastelería.
Que con fecha 16 de Octubre de 2015 la demandante solicita la capitalización de sus prestaciones por desempleo.
Que con fecha 16 de Noviembre de 2015 se emite por el SEPE resolución en la que se acuerda:
Revocar la resolución de fecha 23 de Septiembre de 2015 por la que se reconocía la prestación por desempleo
Denegar la solicitud de Capitalización de fecha 16 de Octubre de 2015.
Se ha agotado la vía administrativa previa por resolución del SEPE de 15 de Marzo de 2.016."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rosario contra DIRECCION PROVINCIAL DE GIPUZKOA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución dictada por la demandada el 16 de Noviembre de 2015.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante en materia de prestación de desempleo (pago único y capitalización) que le fue denegada por el organismo autónomo en aplicación estricta de los arts. 203 y 208 de la LGSS, en base a una serie de hechos o indicios que hacen a la Juzgadora presumir la existencia de un fraude en la extinción contractual previa (despido disciplinario no impugnado) para la posible obtención de la prestación indebida, a los efectos posteriores de constituir un negocio (panaderia-pastelería) en otro centro de trabajo, del que arrienda el local y firma un contrato de franquicia con su anterior empresario o al menos propietario y administrador de la empresa inicial. La Juzgadora considera que hay indicios de apariencia de una extinción contractual o despido en connivencia empresarial para la constitución posterior de un nuevo negocio de la misma índole, bajo el arrendamiento del local y franquiciado, que hace dudar de la voluntariedad y permite denegar la prestación al considerar que ha habido una actuación meramente instrumental para conseguir el acceso a las prestaciones por...
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ATS, 15 de Marzo de 2018
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