STSJ País Vasco 1774/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:2719
Número de Recurso1708/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1774/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1708/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008987

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008987

SENTENCIA Nº: 1774/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20/9/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PANDA SECURITY S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de abril de 2016, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Dulce frente a PANDA SECURITY S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La demandante doña Dulce con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para PANDA SECURITY SL (PANDA) desde el 20-03-2005. Su categoría era la de "Oficial de 2ª Oficios Varios". Se encuentra en reducción de jornada por guarda legal.

  1. Caso de considerarse que la trabajadora está encuadrada correctamente a tenor del convenio, su salario anual, sin compensación y absorción de su masa salarial, debería ascender a 2.535,20 euros mensuales (84,50 euros/día).

  2. Si la categoría fuera la de "Oficial de 1ª administrativa", el salario mensual, sin compensación y absorción de su masa salarial, sería el de 2.977,05 euros (97,88 euros/día).

  3. Si la categoría fuera la de "Oficial de 2ª administrativa", el salario anual, sin compensación y absorción

de su masa salarial, sería el de 2.700,94 euros (90,03 euros/día).

Estas cifras están calculadas al 100% de la jornada de trabajo.

SEGUNDO

La actora realiza labores comerciales partiendo de una lista de clientes que le facilita la empresa y que a su vez facilitaba a los comerciales del departamento. Sus tareas consisten en demostraciones comerciales de productos on-line, realizar oferta disponiendo de un margen de descuento de hasta un 30%, pudiendo llegar hasta el 50% con algunos códigos, concluir acuerdos con los clientes y traspasar los pedidos al departamento correspondiente.

Básicamente, la actora contacta telefónicamente o por e mail con un listado de distribuidores que le facilita su responsable desde Madrid, para distribuir nuevas ofertas, renovar licencias de producto, ampliar cobertura.

Todas estas tareas se hacen con herramientas informáticas en continuo contacto con el receptor para explicarle los servicios, la propuesta e intentar convencerle de que acepte el presupuesto. La actora lleva la gestión administrativa, toma los pedidos, realizándolos y cerrando ventas. Tramita las propuestas y de pedidos realizados, indicando y proporcionando la diferente información que le solicitan en función de las necesidades de cada cliente. Desarrolla negociaciones encaminadas al cierre de acuerdos y ventas. Hace para ello todas las labores necesarias para proporcionar claves de productos, fechas de contratación y asesoramiento a los clientes para modificar su producto en función de lo que el receptor necesite en cada momento.

Hace funciones propias de responsable dentro de la Unidad de Consumo, en Televenta.

TERCERO

Entre mayo y octubre PANDA realizó las siguientes contrataciones

Fecha Trabajador Categoría

23-2-2015 E.G.L. Oficial de 2ª administrativa (Comercial).

5-5-2015 M.F.E. Oficial de 2ª administrativa (Televenta).

5-5-2015 A.G.C. Oficial de 1ª administrativo (Comercial).

22-5-2015 C.M.C. Oficial de 1ª administrativo (P. Marketing Manager).

6-7-2015 R.V.G. Oficial de 1ª administrativo (Comercial).

6-7-2015 M.B.B. Oficial de 1ª administrativa (Comercial).

24-8-2015 F.G.B. Oficial de 2ª administrativa (Televenta).

22-9-2015 (*) C.G.C. Oficial de 1ª administrativa (Gestora Punto venta).

(*) fecha en la que se le hace indefinida)

CUARTO

En las cuentes consolidadas que presenta PANDA para 2013, 2014 y 2015 se hacen constar estas cifras (Pérdidas y ganancias en miles de euros):

2013

Ventas 51.723

Trabajos internos 2850

Otros ingresos 206

Aprovisionamientos 1269

Personal 24.278

Otros gastos 19.811

Amortización 7957

Financieros 3229

Resultado - 12.180

2014

Ventas 49.001

Trabajos internos 2872

Otros ingresos 191 Aprovisionamientos 1331

Personal 26.340

Otros gastos 18.178

Amortización 7555

Financieros 3170

Resultado - 2284

2015

Ventas 49.358

Trabajos internos 3.131

Otros ingresos 6

Aprovisionamientos 1371

Personal 27.049

Otros gastos 20.315

Amortización 7260

Financieros 3191

Resultado - 6192

QUINTO

El 9-10-2015 entrega PANDA a la actora carta de cese cuyo tenor se da íntegramente reproducido a este ordinal. Los efectos quedan remitidos al mismo día y se hace entrega de una indemnización sobre la suma de 15.604,07 euros.

Las causas quedan remitidas a argumentos económicos (descenso cifra de negocios) así como al registro de pérdidas imputadas a los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

El ahorro de costes vinculado a combatir esos desbalances pasaban por la amortización de determinados puestos de trabajo que, en el caso de la demandante, atendiendo al hecho de que en adelante la funciones de la demandante, funciones relativas a renovaciones, van a realizarse a través de la propia página web de la Compañía y las relativas a la gestión de venta nueva serán asumidas por una empresa de call center.

SEXTO

Se informa en la misma fecha al Comité de empresa de Panda de que ese mismo día se han producido 9 despidos en Bilbao y otros 3 en Madrid.

SÉPTIMO

La actora no ha venido representando a sus compañeros.

OCTAVO

Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin AVENENCIA (24-11-2015), tras haberse presentado papeleta el 4-11-2015."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña Dulce frente a PANDA SECURITY SL, en procedimiento por despido 875/2015, declaro el mismo como Nulo, debiendo la demandada proceder a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al cese producido el 9-10-2015, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia, atendiendo a un regulador diario de 97,88 euros calculado sobre el 100% de su jornada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante, reconociendo que la extinción contractual objetiva debe ser declarada un despido nulo fechado el 9-10-15, para esta trabajadora de la que discutiremos su categoría profesional (inicialmente oficial de oficios varios, para ver si es oficial administrativa de primera, como dice la demandante; o por otro lado, es de segunda como promueve la empresarial), que se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda legal, no habiéndose discutido la antigüedad de 20-3-05, pero sí esas tareas específicas ejecutadas (hecho probado

2), en una causalidad económica, organizativa y productiva invocada por la empresarial (que aportará cuentas consolidadas del grupo), que finalmente la Juzgadora de instancia no aborda en su estudio específico de tal causalidad, por cuanto se entretiene en descubrir irregularidades formales que relata como insuficiencia de la indemnización, puesta a disposición, que dice relación a su vez al condicionamiento de haber otorgado una cantidad inferior a la operada por la demandante y a los descuentos o compensaciones que, entiende, son improcedentes, invocando una doctrina jurisprudencial que reproduce respecto de una sentencia nuestra de 11-6-13, concluyendo que según las pruebas practicadas, documentales y testificales en particular, y a la vista de las indicaciones y de las tareas efectuadas, además de la correspondencia interna (e- mails varios), la trabajadora era considerada por y en la empresa como primera administradora. Por lo tanto concluye que los defectos formales vinculados (categoría inferior y descuentos de compensación) condicionan la calificación jurídica que a su vez se gradúa atendiendo a la condición objetiva de reducción de jornada por guarda legal, sin mas valoraciones judiciales respecto de la causalidad o del contexto del derecho fundamental.

Disconforme con tal resolución de instancia, la empresarial plantea Recurso de Suplicación articulando hasta ocho motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS al que se unen otros cinco motivos jurídicos según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

Debe anunciarse a las contrapartes que esta Sala ha observado temáticas similares, al menos en los Recursos 1374, 1357, 558, 468, 220/16, así como 2117, 2137, 2014, 2094 y 1926/15 entre otros muchos, a los que habremos de estar por razones de seguridad y justicia, en lo que respecta a materias de cantidad y compensación (que no extinciones contractuales).

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con...

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