STSJ País Vasco 1815/2016, 20 de Septiembre de 2016
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2016:2706 |
Número de Recurso | 1686/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1815/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1686/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-14/011515
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0011515
SENTENCIA Nº: 1815/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por QUALICONSULT, SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Bilbao, de fecha 11 de marzo de 2016, dictada en los autos 110/2014, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por doña Noemi y doña Adelina frente a Esmeralda, FOGASA, QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALIBERICA S.L., QUALICONSULT SOCIEDAD CON ACCIONES SIMPLIFICADAS, QUALIGROUP, SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS y don Cornelio .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Las actoras DÑA. Noemi y DÑA Adelina han venido prestando servicios para la empresa
QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., con las siguientes circunstancias:
Sra. Noemi : antigüedad de 17 de noviembre 2.008, categoría profesional de ingeniero, jornada en reducción de un 34,38 % y percibiendo un salario a jornada completa mes de 3.174,00 euros, con p/p de pagas extras.
Sra. Adelina : antigüedad de 29 de enero 2.008, categoría profesional de ingeniero, jornada en reducción de un 34,38 % y percibiendo un salario a jornada completa mes de 2.824,00 euros, con p/p de pagas extras.
La Sra. Noemi no ha percibido las cantidades siguientes: junio (15 días) a septiembre
2.014, cada mes 1.258,70 euros; diferencias salariales por el periodo enero 2013 a septiembre 2014 por el concepto garantía mínima del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, por importe de 1.468,97 euros.
La Sra. Adelina no ha percibido las cantidades siguientes: junio (15 días) a septiembre 2.014, cada mes
1.287,74 euros; diferencias salariales por el periodo enero 2013 a septiembre 2014 por el concepto garantía mínima del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, por importe de 1.468,97 euros.
Se tienen por reproducidas las sentencias dictadas por el JS nº 2 de Bilbao de fecha 22/05/2014 y JS nº 9 de Bilbao de fecha 11/06/2014, que condenan a QUALIBERICA SEGURIDAD, S.L. a abonar a las actoras la garantía minima correspondiente al periodo 2009-2012 previsto en el Convenio referido.
QUALIBÉRICA, S.L. se constituyó el 23/05/1989 como sociedad anónima transformándose en sociedad limitada el 06/11/1995. Su socio mayoritario a partir de la transformación en SL es QUALIGROUP, SA (94%) y su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia, dedicándose a la actividad de consultores en gestión y control técnico. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: D. Severiano y D. Juan Alberto . La sociedad forma parte del GRUPO DE SOCIEDADES QUALIGROUP, cuya sociedad dominante es QUALIGROUP, SA domiciliada en Francia y que es la que formula cuentas consolidadas. QUALIBÉRICA, S.L. posee el 98,5% de las participaciones de QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. Fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 24/04/2013 .
QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. se constituyó el 13/11/2006 y su objeto social es la prestación de servicios en materia de seguridad y salud, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y su domicilio social se encuentra en su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: D. Cecilio, que lo preside, D. Severiano y D. Juan Alberto . Son apoderados solidarios, entre otros, D. Ignacio y D. Norberto . Era la empresa del grupo en España a la que se imputan contable y fiscalmente las actividades realizadas en España en materia de Coordinación y Salud pero el desarrollo de su actividad se ejecutaba y coordinaba desde QUALIBÉRICA, S.L. en el año 2010, año que estaba previsto liquidar la primera para centralizar toda la actividad en la segunda..
QUALIGROUP, SAS es una empresa patrimonial que no realiza actividad productiva.
Muchos de los contratos firmados por QUALICONSULT los ejecutaba en España QUALIBERICA, S.L. en régimen de subcontratación. Las empresas del grupo en España (QUALIBÉRICA, S.L. y QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L) se identifican y actúan en el tráfico jurídico como "grupo QUALICONSULT". Desde Francia se establecen ratios de facturación por zonas geográficas para ambas mercantiles.
QUALICONSULT SA, tiene abierta oficina en España, Barcelona y su actividad es la de servicios técnicos de ingeniería y otras relacionadas con el asesoramiento técnico. Esta empresa se encuentra inscrita como empresario en el Sistema de la Seguridad Social con fecha 07/05/2015. Esta tiene en España 15 trabajadores, la mayoría con antigüedades del año 2.014.
QUALIGROUP, SAS suscribió con QUALIBÉRICA, S.L. un préstamo participativo por importe de 720.000 euros el 28/12/2009, con una obligación de reembolso en el periodo de 3 años, prorrogable por periodos anuales. En el ejercicio 2011 los socios de QUALIBÉRICA, S.L. asumieron el compromiso de mantener la solvencia de dicha empresa e inyectaron recursos para hacer frente a su pagos y, como consecuencia de ello, el saldo de la sociedad QUALIGROUP, SA con su filial a 31.12.2011 era de 1.904.852,32 euros del que forman parte las transferencias realizadas en el año 2011, sin fecha señalada de vencimiento. Asimismo QUALIGROUP, SAS ha transferido fondos en el año 2013 a QUALIBÉRICA, S.L. y QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. para hacer frente al pago de las nóminas de los trabajadores. QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. ha transferido fondos a la administración concursal de QUALIBÉRICA, S.L. Se ha hecho frente a las nóminas de trabajadores de QUALIBÉRICA, S.L. Y QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. indistintamente con cuentas de ambas mercantiles.
Conforme queda acreditado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia nº 5 confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia de fecha 15/07/2014, RS 1551/2014 se declaran probados lo siguiente: > .
Se dan por reproducidas las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia de fecha 15/07/2014, RS 1551/14 (sentencia firme) y de la Sala de lo Social de Madrid de fecha 20/01/2015, RS 656/2014 (sentencia firme).
Mediante sentencia dictada por el JS nº 10 de Bilbao de fecha 4/03/2016, se ha estimado la reclamación de cantidad formulada por las ahora demandantes frente a las cuatro empresas también ahora demandadas (doc. nº 42 actoras), respecto de un periodo de salarios posterior al reclamado en los presentes autos. Se tiene por reproducida la citada resolución (la cual no consta su firmeza).
Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda formulada por DÑA. Noemi y DÑA Adelina frente a QUALIBERICA SL, QUALIBERICA SEGURIDAD SL, estas en situación concursal y contra su administradora Dña. Esmeralda, QUALICONSULT, SA y QUALIGROUP, SAS, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas a que abonen a las demandantes por los conceptos detallados la cantidad de 7.133,12 euros, a la Sra. Noemi, y 7.254,80 euros a la Sra. Adelina, así como al pago del interés del 10% desde el 25/09/2014.
Por último procede absolver al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en ejecución de sentencia"
Qualiconsult, S.A.S. formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que que fue impugnado por Dña. Noemi y Dña. Adelina, también en tiempo y forma.
En fecha 1 de septiembre de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 5 de septiembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 20 de septiembre de 2016.
Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Qualiconsult, S.A.S. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda de cantidad que formularon doña Noemi y doña Adelina contra la misma y otras sociedades, planteando dos peticiones en su escrito de formalización del recurso. Principalmente se pide que se anule tal resolución y subsidiariamente pretende que se le absuelva a tal sociedad de tal demanda.
La primera petición se basa en afirmar que la sentencia recurrida incurre en una falta de motivación al resolver lo relativo al eventual efecto positivo de cosa juzgada que atribuye a dos sentencias -del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Valencia-, falta de motivación que considera le genera clara indefensión. A ello dedica el primer motivo de impugnación del recurso.
La segunda y subsidiaria petición se basa en la afirmación principal de que tal recurrente no forma parte del mismo grupo de empresas que la formal empleadora de las dos demandantes (Qualiconsult Seguridad, S.L.) y menos que constituya el llamado grupo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 14 de Septiembre de 2017
...Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 20 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1686/2016 , interpuesto por Qualiconsult SAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao/Bizkaia de fecha 11 de marzo de ......
-
STSJ País Vasco 2373/2016, 29 de Noviembre de 2016
...de 2014 (recurso 1551/2014 ) respectivamente. Su firmeza ya se ha considerado al dictarse por esta Sala aquella sentencia de 20 de septiembre de 2016 (recurso 1686/2016 ) en pleito seguido entre las mismas partes Al tratar del noveno y décimo motivos de impugnación volvemos sobre ello. TERC......
-
STSJ País Vasco 1102/2018, 15 de Mayo de 2018
...S.L. Como se ve, en este punto y en los sucesivos reiteramos el criterio que sostuvimos en aquella nuestra sentencia de 20 de septiembre de 2016 (recurso 1686/2016 ) en la que resolvimos similares peticiones de reforma fáctica en previo pleito habido entre las mismas partes, pues no se apor......
-
STSJ Cataluña 1260/2022, 24 de Febrero de 2022
...dicho trabajador....pero es que el asunto que se está examinando en el presente litigio también ha sido estudiado por la STSJ del País Vasco de fecha 20.9.2016, que es firme, en la que consta también, como ha hecho probado que "12.- D. Pedro Enrique, Director Técnico y de calidad de QUALIC......