STSJ País Vasco 2373/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:3931
Número de Recurso2234/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2373/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2234/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005590

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005590

SENTENCIA Nº: 2373/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por QUALICONSULT, SOCIEDAD CON ACCIONES SIMPLIFICADAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Bilbao, de fecha 9 de marzo de 2016, dictada en los autos 563/2015, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por doña Aurora y Eva frente a QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALIBERICA S.L., QUALICONSULT SOCIEDAD CON ACCIONES SIMPLIFICADAS, QUALIGROUP, SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Las actoras DÑA. Aurora y DÑA Eva ha venido prestando servicios para la empresa QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., con las siguientes circunstancias:

    Sra. Aurora : antigüedad de 17 de noviembre 2.008, categoría profesional de ingeniero, jornada en reducción de un 34,38 % y percibiendo un salario a jornada completa mes de 3.174,00 euros, con p/p de pagas extras.

    Sra. Eva : antigüedad de 29 de enero 2.008, categoría profesional de ingeniero, jornada en reducción de un 34,38 % y percibiendo un salario a jornada completa mes de 2.824,00 euros, con p/p de pagas extras

  2. - las demandantes han venido percibiendo desde el año 2.013 con retraso las cantidades salariales. La Sra. Aurora no ha percibido las cantidades siguientes: octubre a noviembre 2.014, cada mes

    1.258,70 euros; enero a abril del 2015, cada mes 1.258,70 euros.

    La Sra. Eva no ha percibido las cantidades siguientes: octubre a noviembre 2.014, cada mes 1.287,74 euros; enero a abril del 2015, 1.287,74 euros.

  3. - QUALIBÉRICA, S.L. se constituyó el 23/05/1989 como sociedad anónima transformándose en sociedad limitada el 06/11/1995. Su socio mayoritario a partir de la transformación en SL es QUALIGROUP, SA (94%) y su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia, dedicándose a la actividad de consultores en gestión y control técnico. Se rige por un consejo de administración del que forman parte:

    1. Domingo y D. Gonzalo . La sociedad forma parte del GRUPO DE SOCIEDADES QUALIGROUP, cuya sociedad dominante es QUALIGROUP, SA domiciliada en Francia y que es la que formula cuentas consolidadas. QUALIBÉRICA, S.L. posee el 98,5% de las participaciones de QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. Fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de fecha 24/04/2013 .

  4. - QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. se constituyó el 13/11/2006 y su objeto social es la prestación de servicios en materia de seguridad y salud, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y su domicilio social se encuentra en su domicilio social está ubicado en Poeta Querol nº 5 de Valencia. Se rige por un consejo de administración del que forman parte: D. Maximiliano, que lo preside, D. Domingo y D. Gonzalo

    . Son apoderados solidarios, entre otros, D. Gabriel y D. Luis Pablo . Era la empresa del grupo en España a la que se imputan contable y fiscalmente las actividades realizadas en España en materia de Coordinación y Salud pero el desarrollo de su actividad se ejecutaba y coordinaba desde QUALIBÉRICA, S.L. en el año 2010, año que estaba previsto liquidar la primera para centralizar toda la actividad en la segunda..

  5. - QUALICONSULT, SA tiene como accionista mayoritario (98%) a QUALIGROUP, SAS. Esta última es una empresa patrimonial que no realiza actividad productiva.

  6. - Muchos de los contratos firmados por QUALICONSULT los ejecutaba en España QUALIBERICA, S.L. en régimen de subcontratación. Las empresas del grupo en España (QUALIBÉRICA, S.L. y QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L) se identifican y actúan en el tráfico jurídico como "grupo QUALICONSULT". Desde Francia se establecen ratios de facturación por zonas geográficas para ambas mercantiles.

  7. - QUALICONSULT SA, tiene abierta oficina en España, Barcelona y su actividad es la de servicios técnicos de ingeniería y otras relacionadas con el asesoramiento técnico. Esta empresa se encuentra inscrita como empresario en el Sistema de la Seguridad Social con fecha 07/05/2015. Esta tiene en España 15 trabajadores, la mayoría con antigüedades del año 2.014.

  8. - QUALIGROUP, SAS suscribió con QUALIBÉRICA, S.L. un préstamo participativo por importe de 720.000 euros el 28/12/2009, con una obligación de reembolso en el periodo de 3 años, prorrogable por periodos anuales. En el ejercicio 2011 los socios de QUALIBÉRICA, S.L. asumieron el compromiso de mantener la solvencia de dicha empresa e inyectaron recursos para hacer frente a su pagos y, como consecuencia de ello, el saldo de la sociedad QUALIGROUP, SA con su filial a 31.12.2011 era de 1.904.852,32 euros del que forman parte las transferencias realizadas en el año 2011, sin fecha señalada de vencimiento. Asimismo QUALIGROUP, SAS ha transferido fondos en el año 2013 a QUALIBÉRICA, S.L. y QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. para hacer frente al pago de las nóminas de los trabajadores. QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. ha transferido fondos a la administración concursal de QUALIBÉRICA, S.L. Se ha hecho frente a las nóminas de trabajadores de QUALIBÉRICA, S.L. Y QUALIBÉRICA SEGURIDAD, S.L. indistintamente con cuentas de ambas mercantiles.

  9. - Conforme queda acreditado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia nº 5 confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia de fecha 15/07/2014, RS 1551/2014 se declaran probados lo siguiente:

    1. - D. Gabriel y Dª Delfina, trabajadores de QUALIBERICA han prestados servicios como trabajadores de QUALIBERICA SEGURIDAD SL. (Documentos nº 15 y nº 17 de la actora).

    2. - En fecha 3-9-12 QUALIBERICA S.L. y APLICA TECNOLOGÍA AVANZADAS S.A. suscribieron un contrato en torno a la construcción del centro tecnológico BBVA CCR en Atizapn de Zaragoza ciudad de Méjico siendo coordinador del proyecto el actor D. Ildefonso . Dicho contrato finalmente se formalizó en fecha 9-9-2013 con QUALICONSULT, con el mismo organigrama de trabajadores y bajo la dirección de D. Ildefonso como coordinador del proyecto. (Documento nº 16 de la actora) > > .

  10. - Se dan por reproducidas las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia de fecha 15/07/2014, RS 1551/14 (sentencia firme) y de la Sala de lo Social de Madrid de fecha 20/01/2015, RS 656/2014 (la cual no consta su firmeza).

  11. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimando la demanda formulada por DÑA. Aurora y DÑA Eva frente a QUALIBERICA SL, QUALIBERICA SEGURIDAD SL, estas en situación concursal y contra su administradora Dña. Rebeca, QUALICONSULT, SA y QUALIGROUP, SAS, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas a que abonen a las demandantes por los conceptos detallados la cantidad de 10.069,60 euros, a la Sra. Aurora, y, 10.301,92 euros a la Sra. Eva

, así como al pago del interés del 10% desde el 15/05/2015.

Por último procede absolver al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en ejecución de sentencia."

TERCERO

Qualiconsult, S.A.S., formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado tanto por las demandantes, DÑA. Aurora y Eva, como por Qualigroup, SAS, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 8 de noviembre de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 11 de noviembre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 29 de noviembre de 2016.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Qualiconsult, S.A.S. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la demanda de cantidad que formularon doña Aurora y doña Eva contra la misma y otras tres sociedades.

Plantea exclusivamente dos peticiones al finalizar su escrito de formalización del recurso: principalmente se pide que se anule tal resolución y subsidiariamente pretende que se le absuelva a tal sociedad de tal demanda.

La primera petición se basa en afirmar que la sentencia recurrida incurre en una falta de motivación al resolver lo relativo al eventual efecto positivo de cosa juzgada que atribuye a dos sentencias que identifica -del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Valencia-, falta de motivación que considera le genera clara indefensión. A ello dedica el primer motivo de impugnación del recurso.

La segunda y subsidiaria petición se basa en la afirmación principal de que tal recurrente no forma parte del mismo grupo de empresas que la formal empleadora de las dos demandantes (Qualibérica Seguridad, S.L.) y menos que constituya el llamado grupo de empresas a efectos laborales. A ello dedica los otros nueve motivos de impugnación que contiene tal recurso, si bien el segundo tiene por objeto también reducir el monto de la condena.

Dicho recurso es impugnado por las dos demandantes ya indicadas, que se oponen a los diez motivos en su escrito de impugnación del recurso y terminan...

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