STSJ País Vasco 1102/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:1808
Número de Recurso941/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1102/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 941/2018

NIG PV 20.05.4-17/000650

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0000650

SENTENCIA Nº: 1102/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por QUALICONSULT S.A.S. y QUALIGROUP S.A.S contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 25 de octubre de 2017, dictada en autos 139/2017, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por doña Beatriz y doña Belinda frente a Camila, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALIBERICA S.L., QUALICONSULT S.A.S., QUALIGROUP S.A.S y Lucas .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Beatriz y Dª Belinda vienen prestando sus servicios para la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L.", en el centro de trabajo que ésta tenía en el paseo Madalena Jauregiberri, número 4, de la localidad de Donostia, con la antigüedad, categoría profesional, y salario mensual con inclusión de las prorratas de las pagas extraordinarias, que a continuación se detallan:

Dª Beatriz desde el 4 de Mayo del 2.007, con la categoría profesional de titulada de segundo ciclo, y un salario de 2.167,51 euros.

Dª Belinda desde el 2 de Mayo del 2.007, con la categoría profesional de titulada de segundo ciclo, y un salario de 1.822,93 euros.

SEGUNDO

Dª Belinda comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." el 2 de Mayo del 2.007, extinguiéndose este contrato de trabajo, cuyas características no constan el 31 de Diciembre del 2.009, fecha en la que la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a Dª Belinda .

El 1 de Enero del 2.010, Dª Belinda y la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." firmaron un segundo contrato de trabajo cuyas características tampoco constan, contrato que se extinguió el 31 de Julio del 2.015, fecha en la que la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a Dª Belinda, pasando Dª Belinda a la situación de desempleo.

TERCERO

Entre el 1 de Agosto del 2.015 y el 28 de Febrero del 2.015, Dª Belinda percibió las prestaciones de desempleo de nivel contributivo.

CUARTO

El 1 de Marzo del 2.015, Dª Belinda comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Centros para la Formación y Prevención", no constando las características de este contrato, el cual se extinguió el 6 de Abril del 2.016, fecha en la que la empresa "Centros para la Formación y Prevención" dio de baja en la Seguridad Social a Dª Belinda .

QUINTO

El 1 de Agosto del 2.015, la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." dio de alta en la Seguridad Social a Dª Belinda, situación que se prolongó hasta el 28 de Abril del 2.016, fecha en la que la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." le dio de baja en la Seguridad Social.

SEXTO

Dª Beatriz prestó sus servicios para la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." desde el 4 de Mayo del

2.007 hasta el 31 de Julio del 2.015, fecha en la que la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." le dio de baja en la Seguridad Social.

El 1 de Agosto del 2.015 la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." dio de nuevo de alta en la Seguridad Social a Dª Beatriz, situación en la que permaneció hasta el 28 de Abril del 2.016, fecha en la que la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." le dio de baja en la Seguridad Social.

SEPTIMO

La empresa "Qualigroup, S.A.S." es una empresa patrimonial, cuya actividad consiste en la tenencia de las acciones de otras empresas, y es titular del 98% de las acciones de la empresa "Qualiconsult, S.A.S.", que también es una empresa patrimonial, y a su vez la empresa "Qualiconsult, S.A.S." es titular del 94% de las acciones de las empresas "Qualibérica, S.L." y "Qualibérica Seguridad, S.L.".

La empresa "Qualigroup, S.A.S." no tiene ningún trabajador.

OCTAVO

La empresa "Qualigroup, S.A.S." tiene cuentas consolidadas con las empresas "Qualibérica Seguridad, S.L." y "Qualibérica, S.L.".

NOVENO

D. Carlos Manuel, que era director técnico y de calidad de la empresa "Qualiconsult, S.A.S.", era también el responsable de calidad de la empresa "Qualibérica, S.L.", y en el mes de Abril del 2.012 realizó la formación de los técnicos de la empresa "Qualibérica, S.L." que realizaban las inspecciones técnicas por cuenta de la empresa "Qualiconsult, S.A.S.".

DECIMO

La empresa "Qualibérica, S.L." es una empresa filial de la empresa "Qualigroup, S.A.S.", y el 28 de Diciembre del 2.009 y el 15 de Diciembre del 2.012, la empresa "Qualigroup, S.A.S." y la empresa "Qualibérica, S.L." firmaron dos contratos denominados "de préstamo participativo", en virtud de los cuales la empresa "Qualigroup, S.A.S." prestó a la empresa "Qualibérica, S.L." 725.000 euros en el primero de ellos, y 3.000.000 euros en el segundo.

Estos préstamos no han sido devueltos, ni tienen tampoco fecha de vencimiento.

Una copia de estos contratos están unidos a las actuaciones, dándose aquí por reproducidos.

DECIMOPRIMERO

La empresa "Qualiconsult, S.A.S." es una empresa francesa que tiene una oficina permanente en Barcelona, dada de alta en la Seguridad Social desde el 1 de Febrero del 2.011, que se dedica a los servicios técnicos de ingeniería y a otras actividades relacionadas con el asesoramiento, y que cuenta con una plantilla de dieciséis trabajadores en el centro de trabajo de Barcelona, todos ellos con la categoría profesional de técnicos.

DECIMOSEGUNDO

A mediados del año 2.015, sin que conste la fecha exacta, la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." inició un procedimiento concursal ante los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Mercantil número Tres, ante el cual la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L." solicitó la extinción colectiva de las relaciones laborales, y el Juzgado de lo Mercantil número Tres de los de Valencia, mediante auto de 30 de Julio del 2.015 acordó la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores que se relacionaban en esa resolución, con derecho a percibir una indemnización de veinte

días de salario por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, y teniendo efectos esta extinción

el 31 de Julio del 2015.

Este auto fue aclarado por otro de 31 de Julio del 2.015, en el sentido de incluir dentro de la extinción colectiva a dos trabajadoras que se habían omitido en el auto de 30 de Julio del 2.015, Dª Beatriz y Dª Belinda .

DECIMOTERCERO

El auto de 30 de Julio del 2.015, junto con su aclaración de 31 de Julio del 2.015, fue recurrido en suplicación, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante sentencia de 12 de Enero del 2.016, en la que se estimó parcialmente el recurso, se declaró la nulidad del auto de 30 de Julio del 2.015 a fin de que el juzgador de instancia dictara un nuevo auto en el resolviera la cuestión de la existencia o no de un grupo empresarial entre la concursada y las demás sociedades llamadas al periodo de consultas, y su eventual repercusión en las causas económicas invocadas para la extinción de los contratos.

DECIMOCUARTO

Devueltos los autos al Juzgado de lo Mercantil número Tres de los de Valencia, éste por auto de 29 de Abril del 2.016 acordó la extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla de la empresa "Qualibérica Seguridad, S.L.", con efectos desde la fecha de dicho auto y con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, y con el tope de doce mensualidades, y declarando la responsabilidad solidaria de las empresas "Qualibérica Seguridad, S.L.", "Qualibérica, S.L.", "Qualigroup, S.A.S." y "Qualiconsult, S.A.S.".

DECIMOQUINTO

El auto de 29 de Abril del 2.016 fue recurrido en suplicación tanto por la representación de los trabajadores como por la representación de las empresas "Qualigroup, S.A.S." y "Qualiconsult, S.A.S.", recursos que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante sentencia de 4 de Abril del 2.017, en la que desestimó los recursos interpuesto, y ratificó la sentencia de instancia.

Esta sentencia no es firme, pues ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estando dichos recursos pendientes de resolución en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

DECIMOSEXTO

El 25 de Febrero del 2.016, Dª Beatriz y Dª Belinda, y otros tres compañeros de trabajo, D. Demetrio, Dª Bárbara y D. Eutimio, presentaron una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, para solicitar el abono de los salarios devengados y no abonados, y parte de la indemnización no abonada, celebrándose el intento de conciliación el 10 de Marzo del 2.016, acto al que no comparecieron los codemandados, temiéndose el mismo por intentado sin efecto.

DECIMOSEPTIMO

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