STSJ Galicia 5801/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2016:7709
Número de Recurso1379/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5801/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0002066

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001379 /2016 MRA

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000412 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña THYSSENKRUPP ELEVADORES SL

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Sergio

ABOGADO/A:, DAVID PENA DIAZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001379/2016, formalizado por THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, MINISTERIO FISCAL, Sergio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000412/2015, seguidos a instancia de Sergio frente a THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sergio presentó demanda contra THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Sergio, presta servicios para la entidad Thyssenkrupp Elevadores S.L.U., desde el 1 de diciembre de 2.004, con la categoría de "31 B", percibiendo un salario mensual bruto según Convenio Colectivo de empresa Thyssenkrupp Elevadores S.L.U., (B.O.P A Coruña 24/08/07)./Desde el mes de octubre de 2.011 el actor pasó del servicio de reparaciones con presupuesto, al servicio de postventa realizando funciones de reparación de ascensores./Segundo.- Por D. Sergio, y otro compañero igualmente representante sindical, D. Apolonio, se promueve demanda en tutela de derechos fundamentales, Autos n° 457/2012, tramitada ante el Juzgado de lo Social N° 3 de A Coruña, que dictó Sentencia el 20 de julio de 2012, (cuyo contenido se da por íntegramente reproducido), se declara la "la nulidad -radical de la actuación de la empresa Thyssenkrupp Elevadores S. L. U., vuineradora de los derechos fundamentales de los demandantes y ordeno a la misma el cese inmediato de la conducta antisindical observada, con reposición inmediata a D. Sergio y a D. Apolonio, en la utilización de los vehículos de la empresa que veían utilizando para la realización de las rutas de trabajo en las que desempeñan sus funciones". Confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de enero de 2.013./Formulada demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de la privación del vehículo a que se refiere la sentencia anteriormente reseñada y seguidos Autos n°623/13 ante el Juzgado de lo Social n° 5 de La Coruña, el 5 de mayo de 2014, llegan las partes a un acuerdo por importe de 5.148 euros./Tercero.- Por D. Sergio, se promueve demanda en tutela de derechos fundamentales, Autos n° 405/2014, tramitada ante el Juzgado de lo Social N° 4 de A Coruña, que dictó Sentencia el 22 de julio de 2.014 (cuyo contenido se da por íntegramente reproducido", en la que se "se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio frente a Thyssenkrupp Elevador-es S.L.U., con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia: Se condena a la empresa demandada a cesar en su conducta antisindical procediendo a eliminar todo trato discriminatorio en relación a la retribución salarial del actor. Se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de

12.000 €". Confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 4 de febrero de 2.014 .

Esta resolución fue declarada firme el 4 de marzo de 2.015, con llegada de los autos al Juzgado de lo Social N° 4, notificada a Thyssenkrupp Elevadores S.L.U., el 26 de marzo de 2.015, que consignó las costas a las que había sido condenada el 18 de marzo de 2.015./Cuarto.- Por la entidad Thyssenkrupp Elevadores S.L.U., se Sergio, buro fax conteniendo carta fechada a 30 de la que se le comunica la "regularización del importe de las primas", mensuales, que se le abonan desde entonces y además pago de razón de 1.467 €, cuyo tenor literal damos por reproducido - documento nº 11 parte actora y n° 7 parte demandada-./Quinto.-Desde el mes de abril de 2.015, D. Sergio, percibe una prima fija de 163€.Los restantes miembros de la plantilla de Thyssenkrupp Elevadores S.L.U., en A Coruña, perciben cantidades variables, siendo a salvo de D. Fructuoso, que disfruta de una reducción de jornada, todas superiores a las abonadas al demandante, en los ainos 2.014, y en el año 2.015, hasta mayo./Sexto.- Por la Dirección Provincial de A Coruña de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se emitió el Acta de Infracción de 22 de noviembre de 2013, en la que se propone la imposición a Thyssenkrupp Elevadores S.L.U., una sanción de 25.000 euros, por infracción muy grave, en la que se recoge entre otros extremos lo siguiente: "En efecto en junio de 2011, examinado el histórico de primas, ambos trabajadores comienzan a percibir dicho complemento mensual en cuantía notoriamente inferior a la devengada hasta el momento. Los hist6ricos de 2009 y 2010 y primeros meses de 2011 muestran que cada mes devengaban una cuantía variable, que oscilaba entre los 105 y los 115 euros. A partir de junio _de 2011 sus primas sufren una importante minoración, pasando a oscilar entre 70 y 90 euros mensuales, alcanzando los 100 euros en contadas ocasiones. Esta situación se mantiene a lo largo de todo 2012, agravándose en 2013, tal y como muestra el histórico de las nóminas de los trabajadores de enero a septiembre, pues durante este periodo apenas alcanzan los 70 euros durante la practica totalidad de las mensualidades".... "en vista de /o actuado y comprobado, se concluye que la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.L.U., ha adoptado un conjunto de decisiones desfavorables que han sido declaradas lesivas del derecho de libertad sindical y discriminatorias para dos representantes legales de los trabajadores en la empresa por sendas sentencias judicial firmes, por considerar que suponen una represalia por el ejercicio de actividad sindical de dichos trabajadores..".

Tal Infracción y Sanción, ha sido confirmada por Resolución de la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia de 1 de abril de 2.014./Séptimo.- Por Da Inocencia, trabajadora de la entidad Thyssenkrupp Elevadores S.L.U., se promovió frente a D. Sergio, y demás miembros del Comité de Empresa, demanda en tutela de derechos fundamentales, Autos n° 391/2012, Juzgado de lo Social N° 3 de A Coruña, que dictó Sentencia el 12 de Junio de 2.012, desestimatoria de sus pretensiones./Octavo.- En fecha de 18 de octubre de 2.011, la entidad Thyssenkrupp Elevadores S.L.U., impone sanción a D. Sergio, por "falta muy grave", que fue impugnada judicialmente, Autos n° 1234/2011, Juzgado de lo Social N° 5 de A Coruña, que dict6 Sentencia el 12 de septiembre de 2.012, declarando nula la sanci6n impuesta por la empresa al trabajador por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical./Noveno.- D. Sergio, fue elegido el 19 de octubre de 2.010, representante de los trabajadores, y nuevamente el 3 de junio de 2.015. Desde el 9 de noviembre de 2.010, es igualmente miembro electo del Comité de Seguridad y Salud.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que debo estimar y estimo la demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES interpuesta por Don Sergio, contra la entidad THYSSENKRUPP Elevadores SLU, y en consecuencia debo condenar y condeno a YHYSSENKRUPP Elevadores SLU, a cesar en su conducta vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva, libertad sindical y discriminatoria abonado a Don Sergio la cantidad variable que por "prima" le corresponda mensualmente calculada con los mismo parámetros que sus compañeros, y al mismo tiempo al abono de una indemnización a razón de 18000€ por los daños y perjuicios ocasionados al trabajador.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por THYSSENKRUPP ELEVADORES SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14-4-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-10-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de tutela de derechos fundamentales y condenó a la empresa a abonar al trabajador 18.000 euros como indemnización por daños y perjuicios.

La demandada interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe: A] Los artículos 218 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), 72, 80.1.c ) y 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pues en el trámite de conclusiones en la instancia el actor introdujo hechos ajenos al...

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