STSJ Galicia 5727/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:7642
Número de Recurso1487/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5727/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002660

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001487 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S TELEFONICA DE ESPAÑA SA

ABOGADO/A: JORGE CASTRO DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: Ovidio

ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1487/2016, formalizado por el letrado D. Jorge Castro Díaz, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia número 438/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 521/2012, seguidos a instancia de D. Ovidio frente a la TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ovidio presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 438/2015, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: l°.- El demandante, D. Ovidio, es trabajador de la empresa demandada, con antigüedad de 16/12/1988, categoría profesional de Técnico Medio 1° y un salario mensual de 3.230,10 € brutos; previamente a ello había estado vinculado a la demandada por dos contratos formativos, con categoría de Operador Técnico, de fechas 16/12/1985 (y duración hasta el 16/12/1986) y 24/12/1986 (hasta el

28/06/1988).//2°.- Por el sindicato UGT (Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y mar) se promovió acto conciliatorio sobre cómputo de contratos temporales, en reconocimiento de derechos, en fecha de 29/05/2008, que concluyó sin acuerdo, Tras ello promovió acción judicial en fecha de 17/06/2006, ante la Audiencia Nacional, dando lugar a los autos de Conflicto Colectivo n° 118/2008, en los que se dictó sentenciaen fecha de 13/02/2009, cuyo fallo dispone que: "Que debemos estimar en parte y así estimamos la demanda en conflicto colectivo instada por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT, a la que se adhirieron la CGT, AST, STC, CC.00 y COBAS contra TELEFÓNICA ESPAÑA SAU, en los términos que dicha demanda fue finalmente precisada en el acto de juicio respecto al colectivo por el que se acciona, y en su virtud:1.- Debemos declarar y declaramos que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón de contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad, son computables a los efectos de antigüedad en la empresa. 2.- Debemos declarar y declaramos que tales servicios no son, sin embargo, computables a los efectos de antigüedad en la categoría por no producirse el ascenso en la misma de forma automática y que esta se decanta desde la fecha del nombramiento. En el acto de juicio se había excluido del colectivo al que afectaría el conflicto a los trabajadores pasivos (ya no en activo) amén de a aquellos otros que vieron resuelto el contrato temporal por causas imputables al trabajador (abandono, dimisión, despido procedente,...) Frente a la citada sentencia se promovió recurso de casación que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo, de 19/05/2010 . 3°.- Por el sindicato UGT (Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar) se promovió acto conciliatorio previo el 06/05/2009 sobre reconocimiento de antigüedad por servicios previos a contrato fijo, archivándose el acto sin acuerdo, Tras ello promovió acción judicial el 27/05/2009 ante la Audiencia Nacional, dando lugar a los autos de Conflicto Colectivo n° 106/2009, en los que el día 20/07/2009 se dictó sentencia, cuyo fallo dispone que: "Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por la... en trámite de conflicto colectivo, a la que se adhirieron CGT, CC.00, y COBAS frente a TELEFÓNICA ESPAÑA SAU, ASTI UTSSTC y Comité Intercentros de TELEFÓNICA, y en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores afectados por este Conflicto a que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sean computables a efectos de antigüedad en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad en la empresa establecido en el art. 80. de la Normativa Laboral de TELEFÓNICA, y el premio de servicios prestados del art. 207 de la misma normativa, así como en relación con los derechos y méritos que se reconocen a los trabajadores en los arts. 45, 47.50, 56. 60 71, 77, 125, 139, 151, 161, 179, 183. 192 y 246 en los términos que se establecen". Dicha sentencia fue igualmente confirmada en casación por sentencia del Tribunal Supremo de 20/07/2010 .//4º.- Por el sindicato UGT (Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar) se promovió acto conciliatorio previo el 05/10/2010 sobre reconocimiento de antigüedad por servicios previos prestados por los trabajadores con contratos en prácticas o formación, que finalizó sin avenencia. Tras ello formuló acción judicial el 2/12/2010, ante la Audiencia Nacional, dando lugar a los autos de Conflicto Colectivo n° 260/2010, en los que en fecha de 16/01/201 se dictó sentencia cuyo fallo dispone que: "Que previo rechazo de la excepción de cosa juzgada alegada por la UGT, y estimando la demanda interpuesta por STC-UTS a la que se adhirieron los sindicados AST, COBAS y UGT, debemos declarar y declaramos que los períodos de servicios prestados por los trabajadores con contrato en prácticas o formación debe computarse como antigüedad en la empresa, y ello con independencia del período de interrupción temporal entre contrato y contrato, siempre y cuando dicha interrupción no fuese imputable al trabajador por abandono, dimisión o despido disciplinario, declarado judicial y firmemente como procedente, y en consecuencia se les reconozcan aquellos derechos recogidos en la normativa laboral de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, en función de la antigüedad en la empresa, expresados en los artículos de la Normativa Laboral núms, 45, 47, 50, 56, 71, 7, 80, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192, 207 y 246". La citada sentencia fue igualmente confirmada en casación por el Tribunal Supremo en su sentencia de 05/11/2014 .//5º.- En fecha de 16/09/2010 por TELEFÓNICA ESPAÑA SAU se dirigió escrito al sindicato UGT-Sector Estatal Comunicaciones, exponiendo que va a ejecutar las sentencias dictadas en los Conflictos Colectivos n° 118/2008 y 106/2009 en los siguientes términos: -reconocimiento de antigüedad en la empresas, que consistirá en la adición de los períodos trabajados con contratos temporales. -adelanto en la percepción del premio por servicios prestados. -regularización del bienio con recálculo del bienio al precio del inicio de la relación laboral (de modo similar a la ejecución de otros Conflictos Colectivo en materia de antigüedad). -efectos pasivos;...

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