STSJ Castilla-La Mancha 629/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2016:2652
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución629/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00629/2016

Recurso núm. 198 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 629

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 198/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Claudia, representada por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y dirigida por el Letrado D. José Agustín Artalejo Fernández, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D.ª Claudia se interpuso en fecha 5-5-2015, recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones dictadas por el Jurado Regional de Valoraciones de 2-3-2015 siguientes:

- EX/ NUM002, referente a la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001, de naturaleza rústica, propiedad de los recurrentes. Estando motivada la expropiación por razón de las obras del proyecto de expropiación "MODIFICADO Nº 1 DE LA AUTOVÍA DE LA SAGRA. TRAMO II: A-42 (N-401) EN ILLESCAS

- CM-4001 EN BOROX Y AÑOVER DE TAJO (TOLEDO)", tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo en el término municipal de Borox (Toledo), fijándose un justiprecio de 2.209,27 €, que incluyen la expropiación en pleno dominio de 1.652,57 m2 de terrenos de pastos, a razón de 0,9848 €/m2, demérito por partición de la finca y premio de afección. Finca NUM003 .

- EX/ NUM004 y NUM005, referente a la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM006, de naturaleza rústica, propiedad de los recurrentes. Estando motivada la expropiación por razón de las obras del proyecto de expropiación "AUTOVÍA DE LA SAGRA. TRAMO II: A-42 (N-401) EN ILLESCAS - CM-4001 EN BOROX Y AÑOVER DE TAJO (TOLEDO) Y SU MODIFICADO Nº 1", tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo en el término municipal de Borox (Toledo), fijándose un justiprecio de:

- 3.227,61 € en el EX/ NUM004, que incluyen la expropiación en pleno dominio de 1.294,27 m2 de terrenos de labor secano, a razón de 1,6003 €/m2 (1,2310 x 1,3), 998,79 m2 de servidumbre (60% del valor del suelo ) perjuicios por rápida ocupación y premio de afección. Finca NUM007 .

- 715,42 € en el EX/ NUM005, que incluyen la expropiación en pleno dominio de 64 m2 de terrenos de labor secano, a razón de 1,6003 €/m2 (1,2310 x 1,3), 570,23 m2 de servidumbre (60% del valor del suelo ) perjuicios por rápida ocupación y premio de afección. Finca NUM007 .

- 2.209,27 € en el EX/ NUM002, que incluyen la expropiación en pleno dominio de 1.652,57 m2 de terrenos de pastos, a razón de 0,9848 €/m2 (1,2310 x 0,8), indemnización por partición de la finca y premio de afección. Finca NUM007 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Las cuestiones que plantea son las siguientes:

  1. Nulidad del procedimiento por falta de requisito de información pública.

  2. Ley aplicable.

  3. Valoración de los bienes y derechos afectados.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, alegando, en síntesis, que no existe nulidad del procedimiento al entenderse implícita la declaración de utilidad pública y de urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, y se sometió a información pública junto a la convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, trámite en el que los interesados pudieron formular alegaciones por término de quince días. Que la Ley aplicable es el Real Decreto Legislativo 2/2008. Que la valoración del Jurado ha sido efectuada siguiendo el método de capitalización de rentas a la fecha de inicio del expediente de justiprecio atendiendo al estado rural en que se encuentra el suelo, pues su calificación es la de suelo no urbanizable, sin considerar las expectativas urbanísticas.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 29 de septiembre de 2016 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

  1. Planteamiento de la cuestión.- Dicha nulidad provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible, en relación con el derecho del expropiado de no que se le prive más de lo indispensable para la ejecución de la obra; la consecuencia de que la expropiación sea nula, dado que ya no puede restituirse, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación. b) Sobre si concurre tal nulidad.- Debemos distinguir en este caso entre el Proyecto inicial y el modificado. En el inicial sí concurre el vicio de nulidad por falta de información pública; y no así en el modificado por esta exclusiva razón.

Respecto del Proyecto inicial, siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. Según se desprende del extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del justiprecio (folios 23 y 24 del expediente) la aprobación del proyecto de las obras mediante resolución de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2007 (DOCM nº 31 de 12 de febrero de 2007), implicó la necesidad de ocupación según el art. 16 de la ley de Carreteras de Castilla-La Mancha . No consta que antes de esta decisión de declarar la necesidad de ocupación del bien expropiado a la actora se practicase la información pública obligatoria según la Ley de Expropiación Forzosa para poder efectuar dicha declaración. Fue una vez ya hecha dicha declaración de que era necesario expropiar el bien de la interesada cuando se practicó una información pública, pero la misma quedó limitada a la posibilidad de subsanar errores (DOCM nº 266, de 21 de diciembre de 2007, pág. 30.924). De este modo, se hurtó a la propiedad cualquier posibilidad de alegar en cuanto al fondo de la necesidad de ocupación de su finca.

Sin embargo, a conclusión distinta debemos llegar respecto del "MODIFICADO"; así se desprende de la Resolución de 15-9- 2009 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública y se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el Proyecto: Modificado nº 1 de la autovía de La Sagra. Tramo II. (DOCM Nº 187 DE 27-9- 2010). En este caso entendemos que la información pública fue correcta y plena; se hizo una aprobación inicial del Proyecto por Resolución del Director General de Carreteras de 27-8-2010; a continuación se sometió a información pública y no sólo a los efectos de corrección de errores, sino también para que " formulasen las alegaciones que considerasen oportunas "; es decir, se posibilitaba a los afectados oponerse a la necesidad de ocupación.

El artículo 16 de la Ley de Carreteras de Castilla-La Mancha debe interpretarse tal y como la parte indica en aquéllos supuestos en los que se modifica de hecho el Proyecto sin nueva tramitación a efectos de declarar la necesidad de ocupación. Habría que atender a la Ley vigente cuando se aprueba dicho Proyecto.

En cuanto a las consecuencias derivadas de la nulidad, en coincidencia con lo solicitado en la demanda, procede incrementar el justiprecio en un 25%, a cargo de la Administración expropiante. En cuanto a las consecuencias derivadas de la nulidad, en coincidencia con lo solicitado en la demanda, procede incrementar el justiprecio en un 25%, a cargo de la Administración expropiante. Sin que puedan encontrar favorable acogimiento las alegaciones del Letrado de la Junta, que considera que resulta de aplicación la Disposición Final Segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que vincula el derecho a percibir la indemnización en caso de nulidad del expediente expropiatorio a la acreditación de haber sufrido por esa causa un daño efectivo e indemnizable, pues no nos hallamos aquí en ese supuesto sino ante una...

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