STSJ Islas Baleares 357/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:730
Número de Recurso272/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00357/2016

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: MRP

NIG: 07040 44 4 2014 0004247

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000272 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001035 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Paloma

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: RAFAEL AGUILO INGLES

Recurrido/s: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 357/16

En el Recurso de Suplicación núm. 272/2016, formalizado por el Graduado social D. RAFAEL AGUILO INGLES, en nombre y representación de DOÑA Paloma, contra la sentencia de fecha 8/03/16, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1035/14, seguidos a instancia de DOÑA Paloma, representado por el Graduado social D. RAFAEL AGUILO INGLES, frente a INSS, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Paloma nació el NUM000 de 1958 y está afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

Está afecta de un grado total de minusvalía de 83% +7 puntos por movilidad reducida reconocida por resolución de la Consellería de Presidencia y Esports (Direcció General Servicios Sociales) de fecha 6 de julio de 2007, por la que se procedía a la revisión del grado de minusvalía concedida el 22 de mayo de 1998.

SEGUNDO

La actora tiene reconocida por resolución de fecha 21 de febrero de 2006 una pensión de incapacidad permanente absoluta, con fecha de efectos 11 de diciembre de 2005, por revisión de su grado de invalidez permanente total para su profesión de maquinista de confecciones.

En fecha 21 de febrero de 2013 solicitó la revisión del grado de incapacidad permanente al considerar que sus dolencias son incompatibles con las tareas propias de un agente vendedor de la ONCE, en la que prestaba sus servicios desde 18 diciembre de 1998.

La demandante en fecha 19 de marzo de 2013 según el informe del EVI padecía:

1ª) Amaurosis post queratitis y maculopatía miópica.

  1. ) Síndrome de fatiga crónica y fibromalgia.

  2. ) Discartrosis lumbar.

    4ª) Distimia.

    La demandante en fecha 17 de junio de 2014 según el informe del médico forense padecía un cuadro pluripatológico activo de décadas de evolución que se ha ido agravando con el tiempo, provocando una grave restricción para las actividades de la vida cotidiana, requiriendo ayuda de terceras personas para hacer la compra, preparar la comida, realizar las tareas domésticas, asearse, control de la medicación, etc. Presenta las siguientes patologías:

  3. ) Fibromialgia grado II junto a síndrome de fatiga crónica grado III y alteración del sueño que agrava su cansancio extremo.

  4. ) Síndrome ansioso depresivo-crónico con un déficit atencional grave que le provoca importantes dificultades cognitivas como olvidos y pérdida de memoria, falta de concentración, bloqueos mentales y desorientación espacial.

  5. ) Sensibilidad química múltiple.

  6. ) Espondiloartrosi lumbar con lumbocitalgia crónica y síndrome facetario lumbar L4-L5

  7. ) Amaurosi bilateral (ceguera).

    Mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 (procedimiento 692/2013) se declara que la actora estaba incapacitada para el trabajo de vendedora de cupones de la ONCE que venía realizando, y que por tanto procedía recalcular su pensión teniendo en cuenta las cotizaciones satisfechas como consecuencia de este trabajo. La base reguladora de la prestación es de 2.043,33 euros a partir del 1 de noviembre de 2014 (pagina 57 del expediente).

TERCERO

En fecha 2 de julio de 2014 la actora solicitó el reconocimiento de la situación de gran invalidez, alegando la necesidad de requerir asistencia de tercera persona para la realización de los actos más elementales de la vida diaria, en concreto debido a su pérdida de visión, pérdida de memoria y fatiga crónica (vestirse, asearse, preparar la comida, realizar la compra diaria).

Mediante resolución de fecha 13 de agosto de 2014 el INSS confirmó la denegación de la solicitud por no haber transcurrido el plazo previsto para la próxima revisión, añadiendo que al no haber aportado nueva documentación médica se mantiene como fecha de revisión la prevista a partir del 1 de abril de 2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Paloma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Graduado social D. RAFAEL AGUILO INGLES, en nombre y representación de DOÑA Paloma, que posteriormente formalizó; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 16 de septiembre de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la trabajadora Dña. Paloma alega al amparo de lo dispuesto en el Art. 193.c) LRJS infracción del Art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social entendiendo la parte recurrente que el término "revisión" que se contiene en la norma legal citada debe ceñirse a la variación del grado de incapacidad permanente, sin que pueda extenderse a revisiones en las bases de cotización que componen la base reguladora, toda vez que el derecho a la pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta la trabajadora tiene reconocida desde el año 2.006. No cabría la desestimación de la pretensión de la demandante por no haber transcurrido el plazo de revisión, cuando únicamente podría haberse indicado para el supuesto de revisión, cuando éste únicamente podría haberse indicado para el supuesto de revisión del grado de incapacidad, hecho este que no se ha producido.

En base a tales razonamientos considera la parte recurrente que debe revocarse la sentencia recurrida reconociendo a la demandante el derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente absoluta en el grado de gran invalidez, toda vez que ésta situación es la que originó el presente procedimiento, sin que la revisión de la base reguladora instada a través del procedimiento tramitado con número de autos 328/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 y que concluyó con sentencia estimatoria de la demanda pueda tener la consideración de revisión de grado, sino únicamente de revisión de base reguladora. Implícitamente, del contenido del recurso se advierte que la parte recurrente estima infringido, por inaplicación, el Art. 137.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994 en tanto que en el recurso, como antes en el escrito de demanda, solicita que Dña. Paloma sea declarada afecta la situación de gran invalidez.

SEGUNDO

Según consta en el inatacado relato de hechos probados de la sentencia recurrida, Dña. Paloma fue declarada en virtud de resolución dictada por el INSS en el año 2.006 afecta a la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta con efectos de 11 de diciembre de 2.005, como consecuencia de la revisión del grado de incapacidad permanente anteriormente reconocido, total para el desempeño de su profesión de maquinista de confecciones.

La demandante vino prestando servicios por cuenta de la ONCE desde el 18 de diciembre de 1.998 desempeñando funciones de agente vendedor. Según resulta del hecho probado segundo, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 en los autos tramitados con el número 692/13, iniciados mediante demanda de fecha 1 de julio de 2.013, la demandante fue declarada afecta a la situación de incapacidad permanente en grado de total para el desempeño de su profesión de vendedora de cupones, así como el recálculo de la base reguladora de la prestación teniendo en cuenta las cotizaciones satisfechas durante el periodo de trabajo por cuenta de la ONCE. Según se hace constar en la referida sentencia, que obra incorporada al expediente administrativo, la demandante en fecha 21 de febrero de 2.013 había solicitado la revisión del grado de incapacidad permanente reconocido por agravación de sus dolencias, que le impedían desempeñar su profesión de vendedora de cupones por cuenta de la ONCE,. Dicha solicitud fue desestimada mediante resolución administrativa de fecha 8 de abril de 2.013 por no haber acreditado variación suficiente en el estado de sus dolencias susceptible de modificar el grado de incapacidad permanente reconocido y declaró la improcedencia de la petición de proceder al recálculo de la base reguladora de la prestación ya reconocida. Dicha resolución fue ratificada por la posterior dictada en trámite de reclamación previa de fecha 6 de junio de 2.013.

Según consta en el expediente administrativo, en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3, el INSS dictó con fecha de salida10 de noviembre de 2.014 resolución mediante la cual determinó como nuevo importe de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente...

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