STSJ Aragón 668/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2016:1413
Número de Recurso619/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución668/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00668/2016

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104692

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000619 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000624 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: JOSE JACINTO BERZOSA REVILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Silvia, RED-PET IBERIA, IBA MOLECULAR S.A., HEALTHCARE BIOSCIENCIES, MUTUA ACTIVA, ASEPEYO, I N S S, T G S S, FREMAP

ABOGADO/A: MANUEL IGNACIO MARTIN DEL POZO, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZAVILES, BEATRIZ PERULAN BARBOD, IGNACIO BONE PALOMAR, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO SANTIAGO CENDOYA MENDEZ DE VIGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 619/2016

Sentencia número 668/2016

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 619 de 2016 (Autos núm. 624/2014), interpuesto por la parte demandante IBERMUTUAMUR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 19 de febrero de 2016 ; siendo demandados Dª Silvia y otros, sobre determinación de contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por IBERMUTUAMUR, contra Dª Silvia y otros, sobre determinación de contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 19 de febrero de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Mutua IBERMUTUAMUR, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Dña. Silvia, frente a las entidades "RED PET IBERIA S.A.", "IBA MOLECULAR S.A.", "HEALTHCARE BIO-SCIENCES S.A.", la MUTUA ACTIVA la MUTUA ASEPEYO, y a MUTUA FREMAP, absolviendo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda, declarando ajustada a derecho la resolución del INSS objeto de estos autos de 8 de abril y 4 de junio de 2014".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandada Dña. Silvia, nacida el NUM000 .1982, y con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002 . Ha prestado servicios como técnico, en la Unidad de Radio-Farmacia del Hospital Clínico Lozano Blesa, dependiente del SALUD, y contratada por las empresas (que sucesivamente han gestionado la Unidad) que se indican seguidamente y en los periodos que asimismo se señalan:

-GE Healthcare Bio-Sciences S.A.: del 9.10.2003 al 30.09.2010

-Red Pet Iberia S.A.: del 1.10.2010 al 31.01.2012

-Iba Molecular Spain S.A.: del 1.02.2012 al 14.10.2013.

  1. - Las citadas empresas tenían cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con las Mutuas que seguidamente se indican y en los periodos que asimismo se señalan:

    -GE Healthcare Bio-Sciences S.A.: con la Mutua Fremap hasta septiembre de 2006, con Asepeyo desde octubre de 2006 hasta septiembre de 2008, y con Ibermutuamur desde octubre de 2008.

    -Red Pet Iberia S.A.: con Activa Mutua 2008 desde septiembre de 2010

    -Iba Molecular Spain S.A.: con la Mutua Ibermutuamur desde septiembre de 2006.

  2. - La Unidad de Radiofarmacia del Hospital Lozano Blesa es una instalación radiactiva de 2ª categoría, donde se preparan y manipulan medicamentos radiofármacos utilizados en diagnóstico y terapia en Medicina Nuclear. El personal técnico que presta servicios en dicha Unidad se ocupa de la preparación de los radiofármacos, la manipulación del material, preparación de envíos y limpieza de las instalaciones. Y entre los riesgos a que está expuesto el personal que presta servicios en tal Unidad está la exposición a radiaciones ionizantes gamma y beta.

  3. - Los isótopos radiactivos que se utilizan para la preparación de los radiofármacos y marcaje celular en la Unidad de radiofarmacia en que prestaba sus servicios la Sra. Silvia son los correspondientes a Tecnecio, Galio, Yodo, Talio, Indio e Ytrio. Lo técnicos que prestan servicios en dicha Unidad dedican un 75 % de la jornada a la preparación de radiofármacos, y el 25% restante a preparación de marcaje de muestras de sangre. Para la ejecución de tales tareas los trabajadores llevan colocados dosímetros en tórax-cuello (medición de dosis profunda) y anillo (medición de dosis superficial), así como delantal plomado y guantes de látex.

  4. - Las exposiciones a radiaciones ionizantes de Dña. Silvia, en los años que seguidamente se indican, registradas en los dosímetros personales de la trabajadora son las que se relacionan (en milisievert mSv):

    1. dosímetro de cuerpo: año dosis equivalente dosis equivalente profunda

      profunda anual anual acumulada (valor histórico)

      2003 0 0

      2004 0,33 0,33

      2005 0,69 1,02

      2006 0,6 1,62

      2007 1,02 2,64

      2008 0,22 2,86

      2009 1,14 4,00

      2010 0,43 4,43

      2011 0,96 5,39

      2012 0,12 5,51

    2. dosímetro de anillo (derecho):

      año dosis equivalente dosis equivalente profunda

      profunda anual anual acumulada (valor histórico)

      2003 1,7 1,7

      2004 34,45 36,15

      2005 37,27 73,43

      2006 29,55 102,97

      2007 27,67 130,64

      2008 30,17 160,81

      2009 45,83 206,64

      2010 36,34 242,98

      2011 39,8 282,78

      2012 24,14 306,92

    3. dosímetro de anillo (izquierdo):

      año dosis equivalente dosis equivalente profunda

      profunda anual anual acumulada (valor histórico)

      2003 0 0

      2004 38,35 38,35

      2005 37,79 76,14

      2006 26,36 102,5

      2007 34,35 136,85

      2008 37,88 174,73

      2009 69,27 244,0

      2010 45,44 289,44

      2011 0 289,44

      2012 0 289,44

  5. - Dña. Silvia, diagnosticada de cáncer de mama T1N1 M0 en abril de 2012, inició situación de IT, derivada de enfermedad común en fecha 7.05.2012, con el diagnóstico de tumorectomía mama izquierda y linfadenectomía por ca. dúctil infiltrante T1N1 M0 que le fue practicada el 17.05.2012. El 8.06.2012 recibió el primer ciclo de quimioterapia adyuvante, ingresando del 15 al 20.06.2012 por fiebre neutropénica G4, retrasándose la administración del 2º ciclo que recibió el 6.07.2012. Recibió el 3º ciclo el 6.08.2012 y e 4º el 27.08.2012. Después recibió 12 semanas de tratamiento con abraxane que finalizó el 10.12.2012, y a la finalización de la quimioterapia recibe radioterapia adyuvante, análogo LH-RH y tamoxifeno, con el que continúa en la actualidad. El 10.06.2013 fue intervenida de urgencia por presentar apendicitis aguda flemonosa, practicándosele apendictetomía laparoscópica.

  6. - Agotado el plazo máximo de 365 días, el INSS acordó, en resolución de 24.05.2013, la prórroga de la situación de IT por un máximo de 180 días. En el mes de septiembre de 2013 la citada Sra. Silvia fue diagnosticada de un cuadro mielodisplástico, (leucemia mieloide crónica-Imc).

  7. - En fecha 16.10.2013 el INSS acordó iniciar para la trabajadora Dña. Silvia expediente de incapacidad permanente, y tramitado éste, por resolución de 31.10.2013 se declaró Dña. Silvia en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión mensual del 100 % de su base reguladora de 1.763,14 € y efectos de 15.10.2013. Previamente consta emisión de dictamen por parte del EVI en el que se determina que la trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico residual: leucemia mieloide crónica (diag. sept/2013) carcinoma ductal infiltrante retroareolar de mama izda T1N1M0 (2012), episodio de dermopatía radical axilar y brazo izdo resuelto con leve cuadro secuelar, s. axilar web izdo; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: terminados los ttos de enf. oncológica de mama (cirugía QT y RT) sigue en tto con tamoxifeno (5 años) y Zoladez (2 años), en última analítica: mielemia confirmándose enfermedad hematológica crónica (LMC) iniciando tto con tiroxin-kinasa de 2ª generación dado el riesgo de la paciente y antecedentes neoplásicos, sin fecha de fin, efectos 2ºs del tto QT y limitación de la movilidad activa de hombro izdo (EF).

  8. - En fecha 19.11.2013, Dña. Silvia solicitó del INSS aclaración de contingencia del proceso de incapacidad temporal de 7.05.2012. Asimismo, y en fecha 25.11.2013, formuló reclamación previa contra la resolución recaída en expediente de incapacidad permanente, interesando se declarara que la incapacidad permanente absoluta deriva de enfermedad profesional. El INSS dictó resolución de 8.04.2014 que declaró que el proceso de IT iniciado por la demandante en fecha 7.05.2012 derivaba de enfermedad profesional y declaraba a la actora, la Mutua Ibermutuamur responsable del abono de las prestaciones procedentes derivadas de dicho proceso. Todo ello, previa emisión por parte el EVI de dictamen de fecha 13.03.2014 que obra en autos (folios nº 139 a 142 del expediente de aclaración de contingencia) dándose por reproducido su contenido en su integridad.

  9. - El 9.04.2014 el INSS comunica a la Mutua demandante oficio en el que indica que revisada la resolución de 31.10.2013, se considera que el trabajador (Dña. Silvia ) está afecto de limitaciones que le hacen tributario de un pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad profesional, si bien "con la expresa reserva que esta declaración depende de las resoluciones que se dicten en el expediente de aclaración de...

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