STSJ Andalucía 2401/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:7632
Número de Recurso2233/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2401/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO:2233/15 - FS SENTENCIA Nº 2401/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, presidenta de sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 22 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2401/16

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos Nº 1145/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Federico contra INSS, TGSS Y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/02/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) D. Federico, nacido el día NUM000 de 1957, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad social, teniendo como profesión habitual la de peón albañil.

2) Denegada la prestación solicitada y tras los trámites oportunos recayó sentencia de fecha 8 de febrero de 2007 dictada por el juzgado de lo social nº 1 de los de Sevilla, por la que se declara al actor en situación de Incapacidad permanente total.

Obran en el expediente el dictamen propuesta del EVI de fecha 23 de marzo de 2007 (folio 62), que se da por reproducidos.

El trabajador padecía cervico-discoartrosis desde el nivel C3-C4 a C6-C7, estenosis de agujeros de conjución ambos lados C5- C6 y protusión discal C4-C6 3) El trabajador ha prestado servicios desde el 16 de enero de 2006 hasta el 21 de febrero de 2006 para Emprosedisa 2004 S.L., y desde el 20 de abril de 2009 al 31 de julio de 2009 para Horacio . Desde el 17 de mayo de 2011 el actor viene percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

4) Se solicita el incremento del 20 por ciento de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la pensión de Incapacidad Permanente total que se deniega por resolución de fecha 29 de junio de 2012.

Formulada por el actor reclamación previa con fecha 25 de julio de 2012, se desestima por resolución de fecha 22 de agosto de 2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INSS Y TGSS que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por el actor contra el INSS y TGSS, y declaró el derecho de aquel a percibir el incremento del 20% de la pensión de Incapacidad permanente total ya reconocida, se alza en suplicación la Entidad Gestora, articulando su recurso al amparo de un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con el indicado sustento adjetivo, denuncia el recurrente la infracción del art. 139.2 de la LGSS, en cuya virtud, los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine "cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad para obtener empleo en actividad distinta de de la habitual anterior". Recuerda que la cuantía del incremento es del 20% ( art. 6.3 del R.D. 1646/1972 ) y la edad mínima para su percibo es de 55 años ( art. 6.2 R.D. 1646/1972 ).Y con invocación de sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, sostiene que es procedente la denegación del incremento de la prestación de IPT que hace la Entidad Gestora, por estar percibiendo el actor un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Sostiene que siendo incompatible el citado incremento con el trabajo, también lo ha de ser con las rentas sustitutorias del mismo con la prestación de desempleo y también con el subsidio.

Se opone a dicho motivo el actor, en su escrito de impugnación, recordando que la finalidad del...

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