STSJ Andalucía 2419/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:7324
Número de Recurso2427/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2419/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº.2427/15-AU- Sent. 2419/16

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2419 /2.016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Alejandro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Sevilla, dictada en los autos nº 350/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Agromán S.A. y D. Alejandro presentaron sendas demandas sobre impugnación de resolución administrativa, que fueron acumuladas, contra el otro demandante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Bartolomé y EOM Vías y Obras S.L., se celebró el juicio y el siete de abril de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimatoria de ambas demandas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El día 3 de agosto de 1998 el trabajador Bartolomé, perteneciente a la plantilla de Alejandro sufrió un accidente de trabajo en la obra de construcción de 71 viviendas, garajes y locales comerciales que Agroman Empresa Constructora S.A. ejecutaba como contrata principal en la calle Farmacéutico Murillo Herrera número nueve de Sevilla capital, edificio Habana, siendo subcontratista del encofrado la empresa Eom Vías y Obras S.L. que a su vez había subcontratado a Alejandro los trabajos de dicha fase o especialidad obra.

SEGUNDO

El accidente tuvo lugar cuando el trabajador estaba sacando la uña de transporte de un palet de bovedillas que la grúa había acercado y al realizar el esfuerzo para tirar de ella, se desplazó el tablero del encofrado sobre el que estaba pisando, basculando este y provocando la caída de aquel a la planta inferior desde una altura aproximada de 3,90 metros, provocando importantes lesiones que dieron lugar posteriormente y tras la tramitación del oportuno expediente administrativo sobre declaración de incapacidad, a la declaración del trabajador en incapacidad permanente total para su profesión habitual y posteriormente en incapacidad permanente absoluta.

TERCERO

Consecuencia del accidente, se levantó acta de infracción el 9 de octubre de 1998 obrante a los folios 88 y siguientes de las actuaciones, concluyendo el Inspector actuante en la existencia de una infracción grave conforme al Anexo IV, Parte A.2 y Parte C.1 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre medidas mínimas de seguridad salud en las obras de construcción, incurriendo las empresas Agromán Empresa Constructora S.A., actualmente Ferrovial Agromán, EOM Vias y Obras S.L. y Alejandro, en infracción grave prevista en el artículo 47.16 letra B de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales que se gradúa en el grado mínimo arreglo a lo establecido en el artículo 49.4. B de la citada ley, declarando en la responsabilidad solidaria de las empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo

42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

CUARTO

Mediante resolución de 14 de octubre de 1998 se declaraba caducado el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Agroman Empresa Constructora S.A. como consecuencia del acta de infracción NUM000 . Folios 35 y siguientes de las actuaciones.

QUINTO

El expediente sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad iniciado por el INSS mediante escrito de fecha de salida el 1 de septiembre de 1999 fue recibido el día 22 de septiembre de 1999 por Ferrovial Agroman.

SEXTO

La resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sevilla dictada en expediente 847/1998 se acordó imponer la sanción a las demandadas Agroman Empresa Constructora, Eom Vías y Obras S.L. y Alejandro, con carácter solidario la sanción de 1.502,54 €, fue recurrida por la empresa Agroman Empresa Constructora alegando la caducidad del procedimiento.

SÉPTIMO

En resolución de 1 de diciembre de 2003, estimaba la caducidad del procedimiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto 928/98 de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con los artículos 42 y 44.2 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en virtud del cual la caducidad se producirá transcurridos seis meses desde la fecha del acta sin que se haya notificado resolución expresa teniendo en cuenta las posibles interrupciones en el conjunto de dicho plazo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento, y como quiera que el Acta fue extendida 9 de octubre de 1998 y la resolución impugnada se dictó el 10 de mayo de 1999, obrante a los folios 40 y siguientes de las actuaciones, notificándose el 17 de junio del mismo año, había transcurrido el plazo legalmente sin constar interrupción o suspensión del procedimiento que determine la inaplicación del precepto citado, y por tanto estimando el recurso y sin entrar en el fondo del asunto declaraba la caducidad del procedimiento ordenando el archivo de las actuaciones sin perjuicio que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se procediera al levantamiento del acta de infracción por los mismos hechos si no se hubiera producido la prescripción de la infracción de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la LRJPAC. Folios 25 y siguientes de las actuaciones.

OCTAVO

El trabajador Bartolomé, presentó escrito el 18 de junio de 1999, poniendo en conocimiento de la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo, que habiendo sido comunicado de la resolución de 10 de mayo de 1999 que impone una sanción solidaria a las empresas demandadas por los hechos acontecidos el 3 de agosto de 1998 y habiéndose abierto ante el Juzgado de Instrucción número 13 de los de Sevilla Diligencias Previas encaminadas a determinar los hechos causantes del accidente laboral y su posible tipicidad penal y presuntos responsables solicitaba la suspensión del expediente sancionador número NUM001 en tanto se ponía término a las actuaciones en el procedimiento penal.

NOVENO

Una vez iniciado expediente sobre declaración de recargo de prestaciones, en fecha 17 de junio se remitió escrito por el responsable del INSS que fue contestado por la Inspección Provincial de trabajo comunicando que tras la anulación del acta de infracción- NUM002 no se había procedido a practicar una nueva acta de infracción, por lo que entendían que el recargo de prestación, y contestando mediante escrito de 7 de septiembre de 2004, dando lugar por tanto a la tramitación de dicho expediente y Mediante resolución fechada el 15 de diciembre de 2004 y con de fecha de salida de 24 de diciembre de 2004, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y procedencia del recargo de prestaciones, que es notificado a Ferrovial el 17 de enero de 2005 imponiendo el recargo del 50% de incremento de las prestaciones.

DÉCIMO

Formulada reclamación previa en fecha 8 y 17 de febrero de 2005 por las empresas Ferrovial Agromán S.A. y Alejandro respectivamente contra la resolución adoptada el 15 de diciembre de 2004, fue desestimada expresamente por resolución de 29 de marzo de 2005.

UNDÉCIMO

En escrito presentado el 16 de septiembre de 2005 la parte actora puso en conocimiento del Juzgado que la empresa Eom Vías y Obras S.L. estaba en quiebra ampliando las actuaciones contra el Comisario de la quiebra, así como que se seguían los autos de quiebra número 108/01 del Juzgado de Primera instancia número 1 de los de Alcalá de Guadaira, habiendo cerrado la sede de la Sociedad en la Hacienda de los Dolores.

DUODÉCIMO

Alejandro presentó querella criminal por presuntos delitos de estafa y falsedad documental contra Laureano, administrador único de Eom Vas y Obras S.L., dando lugar a procedimiento diligencias previas número 3466/2001, posteriormente PROA 122/11 del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla que dictó auto, actualmente firme que acordaba el archivo de las actuaciones al considerar respecto al delito de estafa objeto de la querella que no hubo engaño bastante, por lo que la parte actora Sr. Alejandro solicitó mediante escrito de 7 de noviembre de 2014 la reactivación de la tramitación de los presentes autos.

De otro lado puso en conocimiento la existencia de la tramitación de los autos 1222/13 ante el Juzgado de lo Social número seis.

DECIMOTERCERO

En fecha 27 de septiembre de 2013 se notificó a Alejandro resolución de 19 de septiembre de 2013 dictada en el expediente NUM003 que dimana del expediente NUM004 por la que se desestimó la reclamación previa formalizada por el demandante presentando contra la misma la correspondiente demanda.

DECIMOCUARTO

El Juzgado de lo Social número siete de los de Sevilla en autos del procedimiento de despido 279/2000, seguidos a instancias de Rubén contra la entidad Eom Vías y Obras S.L., reconoce que dicha empresa utilizó el nombre del Sr. Alejandro para darle de alta al Sr. Rubén, empresario en la Seguridad Social así como permitir nóminas que no fueron firmadas por el mismo.

DECIMOQUINTO

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