STSJ Andalucía 2268/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:7304
Número de Recurso2299/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2268/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº.2299/15 -AU- Sent. 2268/16

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2268 /2.016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Severino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 387/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra Mármoles Rota S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecisiete de febrero de 2015, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Severino, nacido el NUM000 -53, con DNI NUM001 y NASS NUM002 ha venido ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Mármoles Rota,

S.L, con la categoría de Oficial 1ª Marmolista, en el centro de trabajo ubicado en Rota ( Cádiz), antigüedad de 8 de Octubre de 1996, y base de cotización de 1.343,08 euros.

En fecha de 25 de Enero de 2012 inicia proceso de IT por enfermedad profesional, siendo declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual mediante resolución del INSS de fecha 21 de Agosto de 2012, con base reguladora de 1.223,78 euros

En el Dictamen Propuesta del EVI de 29 de Junio de 2012 consta como cuadro clínico residual: " Silicosis de Segundo Grado", y como limitaciones orgánicas y funcionales " Limitación funcional respiratoria grado 2/4 ( Déficit Funcional moderado con FVC 56,9% y FEVI 60,9%" .

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el "Convenio colectivo de la construcción y obras públicas de la provincia de Cádiz".

TERCERO

Se ha celebrado ante el CMAC el oportuno acto de conciliación el día 4 de abril de 2013, con un resultado de sin avenencia.

CUARTO

Resta indicar lo siguiente:

  1. -) Consta en Informe de la Inspección de Trabajo ( acta de infracción NUM003 ), lo siguiente:

    " Actuaciones Realizadas:

    Con objeto de dar oportuna tramitación a la orden del servicio número 11/0013278/14, el día 4 de diciembre de 2013, se gira visita de inspección al centro de trabajo de la empresa MARMOLES ROTA S.L., sito en la Calle Carpinteros, en la localidad de Rota.

    En fecha de 17 de diciembre de 2013 comparece la empresa, previa citación formal realizada al efecto, ante el Inspector actuante, en la sede de la Inspección del Trabajo y de Seguridad Social de Cádiz. Se requería la aportación de determinada documentación en materia de prevención de riesgos laborales, entre la que se encontraba:

  2. Documento acreditativo de la existencia de Servicio de Prevención Ajeno desde el año 2011.

  3. Evaluación de riesgos desde el año 2011.

  4. Planificación de la actividad preventiva desde el año 2011.

  5. Formación e información en materia de seguridad y salud desde el año 2011.

  6. Documentación sobre vigilancia de la salud de los trabajadores desde el año 2011.

    Hechos Comprobados:

    La empresa Mármoles Rota S.L., con CIF B11310000, tenía entre sus actividades la de corte y tallado de piedra artificial para su posterior comercialización. Entre los productos que comercializaba se encontraba, entre otros, el producto comercializado bajo el nombre de "Silestone", placa de compacto de cuarzo producido por la mercantil Consentino S.A. y compuesta, de acuerdo con la información sobre componentes del producto por:

    Resina de poliéster (5 - 15%).

    Pigmentos y aditivos (menos del 5%).

    Cargas inorgánicas minerales (85-95%), con un contenido de sílice cristalina del 70 - 90 %.

    El mecanizado (corte, taladrado, pulido, etc) de los compactos de cuarzo da lugar a polvo de sílice cristalina en el aire. La inhalación del polvo de sílice cristalina por los trabajadores expuestos entraña riesgos elevados de producir silicosis, enfermedad profesional producida por la acumulación de polvo en los pulmones y por la reacción tisular patológica ante su presencia.

    De acuerdo con la documentación aportada, la empresa había formalizado concierto con el Servicio de Prevención Ajeno Innova Prevención (SPA con autorización 279/09) para la realización de las cuatro especialidades preventivas, desde el día 6 de junio de 2011. En prestación de sus servicios Innova Prevención realizó evaluación de riesgos y planificación preventiva para la empresa en el año 2011 y 2012.

    En la evaluación correspondiente al año 2011, fechada a 19 de julio de 2011y realizada por el técnico de prevención D. Jacobo, se hace constar, para el puesto de trabajo de marmolista y dentro del riesgo: exposición a sustancias nocivas o tóxicas, la causa de riesgo: exposición a humos y polvos con contenido en sílice procedentes de las operaciones de corte de los materiales. Se establece la probabilidad de que se materialice el riesgo en media, las consecuencias de tal materialización en dañino y la estimación de riesgo en moderado. Se contienen una serie de medidas preventivas a adoptar, tales como: 1) Analizar posibilidad de mejoras de zona en lo relativo a: Sustituir o disminuir en lo posible por productos menos tóxicos, disminuir tiempos de exposición mediante turnos rotativos de trabajo, señalizar los lugares de trabajo conforme al RD 485/1997, humedecer los productos o áreas de trabajo susceptibles de producir polvo cuando el procedimiento lo permita, se procederá a la limpieza periódica de los locales de trabajo mediante aspiración o lavado y no por barrido o soplado. 2) Control periódico de los sistemas de aspiración. 3) Disponer de equipos de protección personal mascarillas con filtros para partículas. 4) Formación e información a los trabajadores. 6) Prohibición de comer y beber en los lugares de trabajo. 7) Realización de medición de polvo ambiental. 8) Vigilancia de la salud. En la planificación preventiva correspondiente al año 2011, fechada a julio de 2011, y realizada por el técnico arriba nombrado, se hace constar, para el puesto de trabajo marmolista la planificación de medidas preventivas tales como: formación y vigilancia de la salud de los trabajadores, medición de polvo ambiental que determine los niveles de presencia del agente contaminante, con una prioridad de ejecución media/alta y fecha de implantación 17/10/2011. En la planificación correspondiente a la sección de taller se repite la necesidad de realizar medición ambiental de polvo, en éste caso con prioridad alta y fecha implantación 18 de agosto de 2011,

    En la planificación preventiva correspondiente al año 2012, fechada a 12 de junio de 2012, realizada por el mismo técnico, se contienen idénticas medidas. No se ha rellenado en ninguno de los dos documentos la columna en la que se debe hacer constar la ejecución de las medidas propuestas.

    De todo lo hasta ahora descrito se constata la existencia en la empresa de procesos en los que se...

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