STSJ Andalucía 2255/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:7300
Número de Recurso2262/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2255/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2262/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2255/16

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Municipal en representación del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1543/12 se presentó demanda por Don Genaro sobre Seguridad Social,contra el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13/04/15 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Genaro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como funcionario (Policía Local) del Ayuntamiento de Algeciras - Hecho no controvertido-, con antigüedad desde el día 11-1- 1983 -Doc. nº 1 aportado con la demanda-, resultando de aplicación el Convenio relativo a las Condiciones de trabajo de Funcionarios y Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras -Hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El Convenio relativo a las Condiciones de trabajo de Funcionarios y Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras vigente desde 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011 y que era de aplicación tanto a personal con relación jurídico- laboral como funcionarial, establecía en su art. 3 que "El presente Convenio entrará en vigor, el día siguiente de su aprobación por el Órgano Municipal competente, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2008, salvo lo especificado en la Disposición Final Tercera.". El art. 14.2 del citado convenio establece que "Los empleados municipales que hayan prestado como mínimo veinte años de servicio en este Ayuntamiento y que les sea reconocido a través Resolución del I.N.S.S., el derecho a la prestación por Invalidez, le serán abonadas por la Corporación la diferencia existente entre la pensión que establezca el

I.N.S.S y las retribuciones fijas que perciba en el momento de la solicitud, todo ello hasta cumplir la edad reglamentaria de la jubilación forzosa.

Como premio, los empleados municipales que se acojan a este punto, tendrán derecho al reconocimiento del puesto de trabajo de su escala inmediatamente superior, o en su caso al percibo de los haberes propios del puesto inmediatamente superior en retribuciones de la R.P.T, estableciéndose una cantidad mínima de 120,20 euros mensuales." Doc. nº 3 aportado por la parte demandada-.

TERCERO

En fecha 3 de octubre de 2011, con la representación legal de los empleados municipales, se promueve la negociación colectiva común para todos los empleados públicos vinculados al Ayuntamiento, todo ello de conformidad con el art. 89 ET y Capítulo IV del EBEP .

Con fecha 10-2-2012 se procedió a la firma del proyecto de Convenio Colectivo, tras las negociaciones mantenidas en el seno de la "Comisión negociadora".

El texto del Proyecto de Convenio Colectivo que se pretendía que estuviera vigente para los años 2012 y 2013 es único para todo el personal al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras incluido dentro de su ámbito de aplicación, aplicándose tanto a personal laboral como a funcionarios.

El día 30-3-2012 se adoptó Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Algeciras que aprobó el Acuerdo suscrito entre Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, relativo a las Condiciones de Trabajo de Funcionarios y Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, con vigencia para los años 2012 y 2013 -Doc. nº 1 aportado por la demandada-.

El art. 3 del Convenio aprobado establece que "El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Órgano Municipal competente, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2.013. No obstante, los efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2012."

Asimismo, el art. 14 de dicho convenio establece que "Los empleados municipales que hayan prestado como mínimo treinta años de servicio en este Ayuntamiento y que les sea reconocido a través de Resolución del I.N.S.S., el derecho a la prestación de invalidez, le serán abonadas por la Corporación la diferencia existente entre la pensión que establezca el I.N.S.S y las retribuciones fijas que perciba en el momento de la solicitud, todo ello hasta cumplir la edad reglamentaria de la jubilación forzosa." -Doc. nº 2 aportado por la demandada-.

Por Acuerdo del Pleno de fecha 20-7-2012, se suprimió el art. 14 del Convenio citado -Doc. nº 4 aportado por la demandada-.

CUARTO

Con fecha 13-2-2012, se emitió dictamen propuesta del EVI proponiendo la calificación del actor como incapacitado permanente en grado de total para profesión habitual derivado de la contingencia de enfermedad común, expresándose como fecha de baja de incapacidad temporal el 27-1-2011. Con fecha 22-3-2012, se dictó resolución por parte del INSS aprobando en favor del actor, con fecha 21-3-2012, la prestación de incapacidad permanente total para profesión habitual, con una base reguladora de 2.299,08 euros, un porcentaje de pensión del 55% y una pensión inicial de 1.264,49 euros, siendo el primer pago el correspondiente al periodo de 27-1-2012 al 31-3-2012, por la cantidad bruta de 2.732,93 euros -Doc. nº 2 aportado por la parte actora consistente en el expediente de incapacidad permanente tramitado ante el INSS (ff. 3 y 18 de 23)-.

El actor fue dado de baja en la Seguridad Social como trabajador de la entidad pública demandada el día 26-1-2012 - Doc. nº 1 aportado por la parte actora-.

QUINTO

El día 23-5-2012, el actor formuló ante el Ayuntamiento solicitud de aplicación del artículo

14.2 del Acuerdo regulador de condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Algeciras vigente durante el periodo 2008-2011. La solicitud del actor fue desestimada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado el 29-6-2012, contra el que el actor interpuso recurso de reposición el 24-8-2012,que fue desestimado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Local de fecha 4 de octubre de 2012 -Expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento -.

SEXTO

La cantidad que habría de abonársele al actor por el Ayuntamiento, en caso de estimación de la demanda, es de 1.154,70 euros mensuales, desde el día siguiente a la fecha de baja en el servicio - que se produjo el 26-1-2012-, hasta la edad de jubilación forzosa -Hecho no controvertido-." TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de la parte actora que reclamaba el abono por parte de la demandada de una mejora derivada de lo dispuesto en el artículo 14.2 de el Acuerdo relativo a las Condiciones de Trabajo de Funcionarios y Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, con vigencia para los años 2008 y 2011 que la sentencia considera vigente a los efectos de la mejora reclamada, se alza en Suplicación el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, por el tramite procesal de los apartados a ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado a) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita nulidad de actuaciones, desde la sentencia incluida esta y todas las actuaciones posteriores negando la competencia de este orden jurisdiccional para conocer del fondo del asunto de la cuestión sometida a debate, en atención a lo dispuesto en el artículo 2q) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dada la condición de funcionario publico del actor y el objeto de la reclamación, por lo que debería de ventilar su pretensión ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.

Efectivamente, el actor es funcionario publico, concretamente Policía Municipal del Ayuntamiento demandado y reclamó una mejora voluntaria que se contiene en el artículo 14.2 del Acuerdo relativo a las Condiciones de Trabajo de Funcionarios y Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, con vigencia para los años 2008 y 2011 que la sentencia consideró vigente a los efectos de la mejora reclamada, datos estos que resultan transcendentales a efectos de estudiar la competencia de este orden jurisdiccional.

El artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dispone que los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones...

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