SAP Valladolid 229/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2016:975
Número de Recurso227/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00229/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 227/16

SENTENCIA num. 229/16

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 1099/15 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTES-APELANTES, D. Balbino y Dª María Rosario, representados por la Procuradora Dª LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO y defendidos por el Letrado D. JAVIER PORTERO ZUÑIGA y de otra como DEMANDADO-APELANTE, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., actualmente BANCO CEISS, representado por el Procurador

D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y defendido por el Letrado D. JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ; sobre efecto de nulidad de cláusula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24-02.2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Balbino y Dª. María Rosario contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. y, en consecuencia:

  1. - Condeno a la demandada a la devolución a la parte demandante de la cantidad -que en su caso se determine en ejecución de sentencia- abonada por los intereses que hubiese pagado esta parte en aplicación de la cláusula suelo partir del 9 de mayo de 2013.

  2. - No se hace especial declaración en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones procesales de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por cada una de las partes se presentaron los correspondientes escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5-10-16, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente caso, por la representación procesal de D. Balbino y Dª María Rosario, así como por la de Banco Caja España Inversiones Salamanca y Soria S.A., la resolución, Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Valladolid de fecha de 24-2-16, que estima parcialmente la reclamación de cantidad deducida por los primeros, consecuencia de la que fuera declarada nulidad de la cláusula suelo de su contrato de préstamo por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Valladolid de fecha de 10-2-15, al apreciar sobre la misma solo la cantidad indebidamente satisfecha desde la fecha de 9-5-13, según doctrina del Tribunal Supremo sobre la no procedencia de la plena retroactividad (desde la fecha de origen de suscripción del préstamo). A su vez, también recurre misma Sentencia la representación procesal de la entidad Banco Caja España Inversiones Salamanca y Soria S.A., al no haberse aplicado por referida Sentencia las alegada excepción procesal de "cosa juzgada", respecto de la Sentencia de origen que declarase la referida nulidad de la cláusula afectada (suelo), Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Valladolid de fecha de 10-2-15, conforme se determina en el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero,

SEGUNDO

Efectivamente, el artículo 400 de la LEC, que regula la preclusión para alegar hechos y fundamentos jurídicos y obliga al demandante (o reconviniente) en el caso de que su pretensión pueda fundarse en diferentes hechos o fundamentos de derecho, a alegar todos aquellos que le resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponer la demanda, sin posibilidad de reservarlos para un procedimiento posterior; y en relación a la cosa juzgada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Enero de 2019
    • España
    • 23 Enero 2019
    ...la sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 227/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1099/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Remitidos los autos por la Audiencia, previ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR