ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:337A
Número de Recurso3444/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3444/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3444/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Estrella y de D. Jorge presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 227/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1099/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de D.ª Estrella y de D. Jorge , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Javier Suárez Díez en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de octubre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

QUINTO

Por auto de 18 de septiembre de 2018, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Primitivo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de condena dineraria con origen en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por efecto de una cláusula declarada nula.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 1 , 5 y 7 de la LCGC , artículo 3.2 y 4.2 Directiva 93/13, 10.1 LCU, 82 LCDCU, Orden de mayo de 1994 , art. 48.2 de la Ley 41/2007 . En su desarrollo, en cambio, se argumenta que la sentencia vulneró el artículo 400.2 LEC que se refiere a preclusión de hechos y fundamentos jurídicos, pero no a las pretensiones.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso no se admite al plantear una cuestión procesal que no es revisable a través del recurso de casación como es la posible preclusión de alegaciones ( artículo 483.2º.3ª LEC ).

A estos efectos se ha de recordar que el interés casacional, como presupuesto necesario para admitir un recurso de casación por el cauce del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , no puede ir referido a una cuestión procesal como se pretende en el recurso, al cuestionarse la aplicación del artículo 400 LEC y no los preceptos que se citan en el encabezamiento que se refieren a cuestiones sustantivas no abordadas por la sentencia.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Estrella y de D. Jorge contra la sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1º) en el rollo de apelación n.º 227/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1099/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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