ATS, 23 de Enero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:337A |
Número de Recurso | 3444/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3444/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3444/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 23 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Estrella y de D. Jorge presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 227/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1099/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de D.ª Estrella y de D. Jorge , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Javier Suárez Díez en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A.U., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 24 de octubre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Por auto de 18 de septiembre de 2018, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Primitivo .
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de condena dineraria con origen en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por efecto de una cláusula declarada nula.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 1 , 5 y 7 de la LCGC , artículo 3.2 y 4.2 Directiva 93/13, 10.1 LCU, 82 LCDCU, Orden de mayo de 1994 , art. 48.2 de la Ley 41/2007 . En su desarrollo, en cambio, se argumenta que la sentencia vulneró el artículo 400.2 LEC que se refiere a preclusión de hechos y fundamentos jurídicos, pero no a las pretensiones.
A la vista de su planteamiento, el recurso no se admite al plantear una cuestión procesal que no es revisable a través del recurso de casación como es la posible preclusión de alegaciones ( artículo 483.2º.3ª LEC ).
A estos efectos se ha de recordar que el interés casacional, como presupuesto necesario para admitir un recurso de casación por el cauce del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , no puede ir referido a una cuestión procesal como se pretende en el recurso, al cuestionarse la aplicación del artículo 400 LEC y no los preceptos que se citan en el encabezamiento que se refieren a cuestiones sustantivas no abordadas por la sentencia.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Estrella y de D. Jorge contra la sentencia dictada, con fecha 7 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1º) en el rollo de apelación n.º 227/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1099/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.