SAP Madrid 404/2016, 29 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha29 Septiembre 2016
Número de resolución404/2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0081813

Recurso de Apelación 647/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 628/2013

APELANTE: LA ALIANZA ESPAÑOLA SA DE SEGUROS

PROCURADORA Dña. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

APELADO: TANATORIOS DE CORDOBA SA

PROCURADORA Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 628/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a instancia de LA ALIANZA ESPAÑOLA SA DE SEGUROS como parte apelante/apelada, representada por la Procuradora Dña. ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ contra TANATORIOS DE CORDOBA SA como parte apelada/apelante, representada por la Procuradora Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/04/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó sentencia de fecha 06/04/2015, cuyo

fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Villoslada en nombre y representación de TANATORIOS DE CÓRDOBA, SA frente a LA ALIANZA ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. García Fernández, debo:

1.- Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 58472,41 €, más el interés por mora procesal.

2.- Absolver y absuelvo a la demandada del resto.

3.- Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte representación proceal de LA ALIANZA ESPAÑOLA SA DE SEGUROS y por la representación procesal de TANATORIOS DE CORDOBA SA, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias que formularon oposición ambos recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que da inicio a este procedimiento la mercantil TANATORIOS DE

CORDOBA, S.A., empresa dedicada a la prestación de servicios funerarios ejercita contra LA ALIANZA ESPAÑOLA, S.A. DE SEGUROS (en adelante LA ALIANZA), aseguradora cuyo objeto social es el aseguramiento en todas sus ramas y dentro de ellas el seguro de decesos, acción en reclamación de la suma de 69.290,77 euros, importe de los servicios funerarios prestados a personas que tenían concertada póliza de seguros de decesos con la demandada, según relaciona, y que no obstante las reclamaciones efectuadas, no ha sido satisfecha. En el acto de la audiencia previa, debido a que una de las facturas (num. NUM000, finada Dña. Rita ) fue abonada directamente por la familia de la fallecida por su importe de 2.046,09 euros, se reduce la cantidad total reclamada a 67.244,68 euros.

Afirma que ha venido manteniendo con la demandada una prolongada relación comercial durante años; que la relación entre ambas partes procesales ha sido siempre fluida y amistosa, de modo que nunca se ha exigido por parte de la demandada, ni de la actora, encargo individualizado por cada trabajo, sino que ha sido el devenir habitual y normal contractual: se producía el fallecimiento, se prestaba el servicio, se pasaba la factura a la aseguradora y ésta la abonaba dentro del capital asegurado. En este caso, la razón para el impago total o parcial o retraso en el pago de algunas facturas por parte de la entidad demandada ha sido, esencialmente, cuestionar la forma de plasmar las cantidades que la actora ha asumido por los servicios funerarios al haber hecho pago previo a la entidad CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNEARIOS MUNICIPALES DE CORDOBA S.A. (CESOSAM), empresa municipal perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, encargada de gestionar los cementerios municipales, en concepto de enterramiento en bovedilla con sus tasas, enterramiento de féretro, incineración, alquiler de nichos o bovedillas, inhumación de cadáveres, licencias de lápida, bovedilla o columbario, etc., así como otros gastos, como flores, lápidas, etc. Refiere que LA ALIANZA, que inicialmente se negó a pagar la totalidad de la factura bajo el argumento de que dicho pago al Ayuntamiento de Córdoba ha de ir incluido en la misma como "suministro complementario" -a nombre de la propia aseguradora y no de los familiares beneficiarios de ese servicio municipal- y no como "suplido" -anticipo que se hace por cuenta y cargo de otra persona, con ocasión de mandato o trabajos profesionales- tal como lo viene haciendo por razones legales y reglamentarias comunicadas por CECOSAM, en ocasiones, sin embargo, ha satisfecho la factura en su totalidad menos ese concepto, y otras en las que se consignaba este concepto, ha satisfecho toda la factura, y que se le han abonado facturas incluyendo esos mismos pagos a CESOSAM como suplidos y no como efectos complementarios. Añade que son numerosas las ocasiones en que los familiares de los fallecidos han elegido los servicios de la actora para prestarlos al finado, correspondiendo luego a la aseguradora demandada su pago, y ello por la libertad de elección que se contempla en la póliza para optar por la empresa funeraria, correspondiendo después a la aseguradora pagarlos con el límite del capital asegurado. Aduce también que en otras ocasiones las excusas de la demandada para no proceder al pago total o parcial de la factura es que no se ha contactado con ellos, alegando razones que no son ciertas.

La demandada se opone a la demanda en base a las siguientes alegaciones:

1). Excepción de falta de legitimación activa: a.- Respecto de aquellos servicios que no se han prestado por encargo de LA ALIANZA sino de un tercero; aunque se trate de servicios funerarios prestados a asegurados de LA ALIANZA, ésta es ajena al contrato suscrito entre la familia del asegurado y la funeraria.

b.- Por suplidos, que se incluyen en algunas de las facturas y que aún si se encontraran cubiertos por la póliza de seguro, corresponden a servicios prestados por terceros, para cuya reclamación deberían haber sido abonados por la funeraria reclamante, pero las facturas no figuran a nombre de la funeraria actora, sin que conste cesión del crédito.

2). Para que surja la obligación para la aseguradora de prestación del servicio funerario, encargándolo a uno de sus proveedores, es necesario que conozca que el fallecimiento de su asegurado se ha producido. Niega la afirmación de la actora de que producido el fallecimiento de un asegurado sus familiares contactan bien con la aseguradora bien con la funeraria indistintamente.

3). Reconoce que lleva encargando a lo largo de varios años los servicios de la empresa funeraria actora, y que no ha habido problema con el pago de esos servicios, sin haber recibido nunca queja hasta la recepción de esta demanda. Añade que, como consecuencia de la presión llevada a cabo por la actora, LA ALIANZA ha satisfecho facturas que incluían indebidamente los conceptos de suplidos, después de haber remitido numerosas comunicaciones a la actora para que adecuara las facturas a la legalidad vigente.

4). Se opone a los pagos que pretende la actora por considerarlos improcedentes. Reitera que se le facturan servicios que no han sido encargados, o que no tienen cobertura en las pólizas contratadas por sus asegurados, o incluso que han sido abonados por LA ALIANZA o por terceros; que se pretende cobrar servicios no prestados directamente por la actora, sino por terceros -suplidos-, sin acreditar que la actora haya realizado el efectivo pago al proveedor; que la funeraria ha de acompañar a su factura los justificantes de los pagos realizados a esos terceros, lo que no realiza, o si lo hace, la factura no va a su nombre.

5). TANATORIOS CORDOBA solo puede reclamar a LA ALIANZA si ésta le hubiera encargado el servicio funerario de conformidad con lo establecido en la póliza, encargo que debe realizarse individualmente al ser contratos de prestación de servicios independientes entre sí. Añade que la actora no presta servicios funerarios en exclusiva para LA ALIANZA, existiendo más proveedores habituales que también prestan tales servicios por encargo de la aseguradora.

6). La factura debe emitirse conforme a la legalidad vigente, lo que no ocurre en este caso; cuestión a la que anuda en la fundamentación jurídica la exceptio non rite adimpleti contractus en relación a la obligación de emisión de factura correcta y conforme a la legislación vigente. En tal sentido, vuelve a poner de relieve que se facturan servicios no asegurados o no encargados, o se incluyen suplidos, sin que conste dicho suplido a nombre de LA ALIANZA como sujeto pasivo de la factura, no aportándose los justificantes de pago y sin desglosar la parte que corresponde a principal y a IVA, incluyéndose en algunas facturas un IVA no aplicable en la fecha en que se emite la factura (8% en lugar del 7%).

8). Inexistencia de derecho de elección en la póliza de proveedor...

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