SAP Barcelona 380/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:13156
Número de Recurso468/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 468/2015- C

Juicio verbal Nº 465/2014

Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona

S E N T E N C I A Nº. 380 / 2016

Ilmo. Sr. MAGISTRADO :

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº. 465 / 2014 - 1 B, sobre reclamación de cantidad de pago de préstamo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 53 de Barcelona, a instancia de Carlos María, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª . MONTSERRAT MARTINEZ VARGAS VALLES, contra Lidia

, representada por el Procurador Sr. D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte demandante Carlos María contra la Sentencia nº. 44 / 2015 dictada en los mismos el dia 3 de marzo de 2015, por el/la Iltmo./a Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de DON Carlos María, que ha comparecido en las presentes actuaciones representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Martínez-Vargas Vallès y defendido por el Letrado Don José Luís Martín Miñana, contra DOÑA Lidia que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio López Chocarro y asistida por el Letrado Don José María Valón Mur, sobre reclamación de cantidad, DEBO ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos frente a la misma deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Carlos María, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose oportuno traslado a la parte litigante contraria demandada, Lidia, quien también mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal formalizó oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 24 de noviembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Carlos María se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día3 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en juicio verbal465/2014.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra Dª . Lidia en reclamación de 4.262,58 euros y el 50% de los vencimientos que se produjeran durante la tramitación del pleito. Señala la resolución recurrida que el préstamo que las partes solicitaron y obtuvieron de La Caixa el día 16 de noviembre de 2012, cuando ambos formaban una unión estable de pareja, fue utilizado para la reforma de una vivienda propiedad exclusiva del actor, luego la demandada no debe reembolsar cantidad alguna.

La apelante señala que resolución de primera instancia incurre en incongruencia al considerar que el préstamo se utilizó para sufragar gastos comunes, que incurre en error en la valoración de la prueba al señalar que el importe del préstamo se dedicó únicamente a la reforma de la vivienda propiedad del actor y no analizar las disposiciones que de dicho capital hizo la demandada.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La apelante, según se consigna en su demanda, ejercita la acción de reembolso del art. 1158 del Cc .

En puridad no puede ser así técnicamente porque para el ejercicio de esa acción es necesario que el pago lo haya hecho un tercero ajeno a la obligación y no uno de los obligados, como es el caso.

Señala sobre el particular la SAP de Madrid, Civil sección 11 del 29 de septiembre de 2016 (ROJ: SAP M 12203/2016 - ECLI:ES:APM:2016:12203) que: "Como expresa la SAP A Coruña, Sección 5, de 19 de julio de 2011 : "El pago que realiza un tercero por cuenta de otro, regulado en el art. 1158 del CC y que da lugar a la acción de reembolso de lo satisfecho, o "actio in rem verso", contra el deudor, constituye normalmente un acto voluntario y autónomo de quien resulta pagador, el cual, en su condición de tercero, es alguien ajeno y que no es parte en el contrato del que nace la deuda abonada, de manera que, si bien puede tener relación negocial o legal con el deudor,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR