SAP A Coruña 594/2016, 9 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha09 Noviembre 2016
Número de resolución594/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00594/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

A CORUÑA

Rollo : 0000018 /2016

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000372 /2010

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ARZUA

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS: LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ARZUA, por delito de FRAUDE POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO, seguido contra Leocadia, DNI NUM000, nacida en Melide, el día NUM001 de 1970, vecina de Melide, hija de Carlos Miguel y de María Inés, representada por la Procuradora Sra. López Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Martín López, Bienvenido, DNI NUM002, nacido en Santiago de Compostela, el día NUM003 de 1966, hijo de Gustavo y de Gema, vecino de Milladoiro, representado por el Procurador Sr. López Valcarcel, y defendido por el Letrado Sr. García Seava y Raúl, DNI NUM004 nacido en ZARAUTZ, el día NUM005 de 1972, hijo de Juan Francisco y de Gema, vecino de Culleredo, representado por el Procurador Sr Painceira Cortizo, y defendido por la Letrada Sra. López Rodríguez,, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, Siendo ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ARZUA en virtud de denuncia formulada que dio lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000372/2010 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 26 y 27 de octubre a las 10 horas.

CUARTO

En los días y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1 n° 1 y 2 del Código Penal, B) Falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1 n°2 del Código Penal, C) Prevaricación de autoridad pública previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal . De los referidos hechos responde en concepto, los acusados ( art, 27 y 28 del Código Penal : por el delito de falsedad en documento público del apartado A): Leocadia y Bienvenido en concepto de autores y Raúl en concepto de cooperador necesario ; por el delito de falsedad en documento oficial del apartado B): Raúl en concepto de autor; por el delito de prevaricación de autoridad pública: Leocadia en concepto de autora. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada acusado las siguientes penas: por el delito del apartado A), a Leocadia y Bienvenido y Raúl : 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo. Se establece una calificación alternativa para esta apartado A) de la conclusión segunda considerando los hechos constitutivos de un delito de falsedad imprudente del artículo 391. Para esta calificación se añade, en el apartado 5º una pena alternativa de multa de 12 meses con cuota de 20 euros7día y suspensión de empleo o cargo público para todo oficio relacionado con la construcción por un año.

SEXTO

Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de sus defendidos, con todos los procedimientos favorables, pidiendo subsidiariamente las defensas de Leocadia y Raúl dilaciones indebidas, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

En el mes de septiembre de 2008 la acusada, Leocadia, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de alcaldesa de Melide, firmó un convenio de colaboración con la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia con el objeto de instalar una depuradora en el parque empresarial de La Magdalena de esa localidad. Ese acuerdo era el segundo que se pactaba con ese fin, al haber caducado el plazo para la ejecución del anterior debido a que la instalación prevista había resultado inadecuada para el saneamiento de las aguas de la instalación industrial. El importe total de obra ascendía a 488 059,66 € y se pretendía que la consellería aportara el 75% de esa suma, esto es, 366 044,74 €. En el propio convenio se estableció un plazo de vigencia que finalizaría el 29 de noviembre de 2009 y que se resolvería por incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas o por el transcurso del tiempo estipulado sin ejecutarse las obras.

Para el adecuado desarrollo del convenio se tramitó el correspondiente expediente administrativo para la contratación y ejecución de la obra. La Junta de Gobierno Local, en reunión de 28 de agosto de 2009 celebrada en virtud de la delegación de competencias en su día efectuada, aprobó por unanimidad de sus miembros la propuesta de la alcaldía para contratar el proyecto básico y de ejecución de la depuradora en el polígono industrial. Cumplido este trámite, se adjudicó la obra, al principio provisionalmente y después de manera definitiva, a la unión temporal de empresas formada por "C. ALDASA SLU" y "MACRAUT INGENIEROS SL". La Junta de Gobierno de 27 de noviembre de 2009, aprobó también por unanimidad la propuesta de la alcaldía de adjudicación definitiva de la obra, notificándolo debidamente a todas las empresas participantes en el procedimiento de contratación.

La obra no había sido ejecutada ni prácticamente comenzada cuando el día 11 de diciembre de 2009, tras recibir un correo electrónico remitido por la administración autonómica en el que para poder liberar los fondos y comprobar la ejecución de las obras se solicitaba una certificación de que la documentación justificativa del convenio estaba en poder del concello. Ante ello Leocadia en su condición de alcaldesa y una persona cuya identidad no ha sido establecida en representación de la UTE, firmaron el contrato para la adjudicación definitiva de la obra según el pliego de condiciones aprobado. El día 12 de diciembre de 2009 Bienvenido, director de obra nombrado el día 10 de ese mes y año por la Junta de Gobierno, con absoluto conocimiento del estado real de la obra, que ni siquiera se había iniciado, emitió una certificación en la que afirmaba que, en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre 2009 y el 28 de ese mes y año se habían ejecutado obras por valor de 437 354,41 €. Dicho documento contenía una descripción detallada de las partidas e incorporaba un "Resumen de Certificación" que enumeraba el importe de cada una de éstas (bombeoelevación; depósito de homogeneización; equipos; tratamiento físico- químico; electricidad e instrumentación; tratamiento biológico; puesta en marcha...) hasta el importe total antes señalado.

La certificación fue rubricada el 28 de diciembre de 2009 en Melide por Leocadia, Bienvenido y otra persona no identificada como representante de la adjudicataria de la obra. Los firmantes actuaron conjuntamente y con plena conciencia de que ese documento no reflejaba la realidad material de la obra, elaborándolo para incorporarlo al expediente en la creencia de que era urgente y necesaria para no perder la aportación de la consellería a la obra. Igualmente, por persona sin determinar, se elaboró en nombre de la UTE una factura por importe de 437 354,41 € para justificar que la contratista había cobrado del concello dicha cantidad, que en realidad nunca había sido desembolsada, para incorporarla al expediente administrativo para lograr el abono de esa cantidad.

El expediente administrativo siguió su tramitación y la interventora del Ayuntamiento emitió en la misma fecha, 28 de diciembre de 2009, un informe de...

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