STSJ País Vasco 1582/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:2488
Número de Recurso1476/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1582/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1476/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/002248

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0002248

SENTENCIA Nº: 1582/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19/7/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aureliano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 31-3-16, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Aureliano frente a PIEDRAS Y DERIVADOS LA VITORIANA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.-El demandante, DON Aureliano ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta de la empresa PIEDRAS Y DERIVADOS LA VITORIANA S.L. desde el 1 de marzo de 1977, con la categoría profesional de Peón y un salario diario bruto a efectos de despido de 74,40 euros.

SEGUNDO.-Por escrito fechado el 16 de julio de 2015 la empresa demandada comunica al actor la extinción de la relación laboral por causas económicas, con fecha de efectos de 30 de julio de 2015, y que es del tenor literal siguiente:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de PIEDRAS Y DERIVADOS LA VITORIANA S.L. ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo, y consiguiente extinción de su relación laboral por causas económicas, con fecha de efectos de 30 de julio de 2015, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c), en relación con el art. 51.1, todos ellos del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

La extinción de su puesto de trabajo se fundamenta en la imposbilidad de mantener su puesto de trabajo, dados los resultados negativos constatados en los últimos ejercicios.

Concretamente el ejercicio 2014 arroja una pérdida de novecientos cuatro mil seiscientos ochenta y ocho euros con veintiséis céntimos ( 904.688,26 €) y a 30 de abril de 2015 el resultado es negativo en sesenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos ( 65.565,94€).

Lamentablemente se ha consolidado la tendencia de los últimos años, pese a los esfuerzos llevados a cabo por la entidad, de falta de actividad, escasos márgenes en los existentes con unos gastos fijos sin posibilidad de reducción, es decir, un total estrangulamiento de la sociedad por falta de liquidez.

Los datos contables de la sociedad figuran en la documentación que se ha puesto a disposición de la representación de los trabajadores para la negociación del expediente de extinción y de regulación iniciado por la empresa el 19 de junio de 2015.

Como Ud.conoce el pasado 24 de junio de 2015 la representación de la empresa y de los trabajadores, tras la celebración de la consiguiente asamblea para la aprobación del E.R.E. han firmado el Acta final con acuerdo de la extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla.

Ante la imposibilidad de afrontar el pago regular de sus deudas la Sociedad ha solicitado concurso de acreedores.

En definitiva, con el volumen de negocio actual y su nivel de ingresos y gastos, la empresa se ve obligada a la amortización de su puesto de trabajo.

Estamos a su disposición para facilitarle la documentación contable que usted estime pertinente para su comprobación.

Por falta de liquidez no podemos poner, por el momento, a su disposición la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO EUROS (26.274,48 €) indemnización que resulta de aplicar el módulo de cálculo de VEINTE DIAS DE SALARIO por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el límite máximo de una anualidad.

Con el ruego que acuse recibo de este escrito y agradeciendo sus servicios, le saluda atentamente.

TERCERO.-Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que consta en Acta de 10 de julo de 2015, obrante al folio 10 de julio de 2015, y cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de incorporlo al presente hecho probado, y tras periodos de consultas una vez iniciado el E.R.E. de 23 de junio de 2015, se acuerda E.R.E. de extinción que afectará a los 14 trabajadores que componen la totalidad de la plantilla, aprobado por la autoridad laboral.

CUARTO.-La empresa demandada se encuentra en concurso de acreedores, siendo administrador concursal DON Daniel .

QUINTO.-Obra en las actuaciones el informe presentado por el administrador concursal al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, de 5 de noviembre de 2015, y cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de incorporarlo al presente hecho probado.

SEXTO.- No consta en las actuaciones saldo alguno en la cuenta que tenía la demandada en la entidad Bankoa.

SEPTIMO.- El trabajador no ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO.- En fecha se celebró el preceptivo acto de conciliación que terminó con el resultado de INTENTADO EL ACTO SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Aureliano frente a PIEDRAS Y DERIVADOS LA VITORIANA S.L., administrador concursal y FOGASA absolviendo a las codemandadas de los pedimentos aducidos en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante, con categoría profesional de peón, que impugna su despido individual operado en el curso de una posterior extinción colectiva por evidentes causas económicas, ya que la empresa se encuentra en concurso, constando la información del Administrador Concursal. La...

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