STSJ País Vasco 1626/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2016:2467
Número de Recurso1447/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1626/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1447/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-16/000026

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0000026

SENTENCIA Nº: 1626/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 18 de marzo de 2016, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Juan Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- D. Juan Enrique prestó sus servicios para la empresa "Orni, S.L." desde el 28 de Noviembre de 1.988 hasta el 2 de Junio del 2.009, fecha en la que causó baja en esta empresa pasando a la situación de desempleo, en la que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

SEGUNDO

Durante su vida laboral activa, D. Juan Enrique ostentó la categoría profesional de especialista, consistiendo sus tareas en coger las piezas y montar las máquinas que fabricaba la empresa, y cuando están terminadas las máquinas pintarlas.

TERCERO

A comienzos del año 2.014, sin que conste la fecha exacta, D. Juan Enrique inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuya fecha no consta, en la que se desestimaron las pretensiones de D. Juan Enrique .

CUARTO

D. Juan Enrique recurrió la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y tras agotar la previa vía administrativa interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Eibar, para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, el cual resolvió el expediente por sentencia de 28 de Julio del 2.014, en la que se desestimaron las pretensiones de D. Juan Enrique .

QUINTO

D. Juan Enrique interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar de 28 de Julio del 2.014, recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sentencia de 2 de Diciembre del 2.014, en la que se desestimó el recurso interpuesto y se ratificó la sentencia de instancia.

Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

SEXTO

El 7 de Octubre del 2.015, D. Juan Enrique inició un segundo expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de Octubre del 2.015, en la cual se reconocieron a D. Juan Enrique las siguientes lesiones: "Lumbalgia de reciente comienzo, con exploración funcional claramente discordante. Gonaldgia derecha de larga evolución, secundaria a gonartrosis. Menoscabo funcional discordante con lesiones recogidas en RMN a nivel lumbar. Gonalgia derecha susceptible de mejoría mediante colocación de prótesis total de rodilla"; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

SEPTIMO

D. Juan Enrique padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Columna dorsolumbar, pérdida de altura en los espacios intersomátcos D11-D12, D12-L1 y L4-L5 con cambios discartrósicos asociados, y protusión discal posterior difusa de base ancha en el espacio L4-L5. Rodilla derecha, intervenida en tres ocasiones, existiendo actualmente una plastia de ligamento cruzado anterior íntegra, artrosis femoro tibial externa con meniscopatía degenerativa destructiva y rotura compleja del cuerpo y cuerno posterior del menisco interno, que ha sido intervenida de nuevo el 30 de Abril del 2.014, para realizar una limpieza articular artroscópica y una resección de la fibrosis que se encontró en esa intervención. Rodilla izquierda, condromalacia rotuliana de grado II, quiste de Baker con signos de rotura, cambios postquirúrgicos en el seno de ambos meniscos y plastia del ligamento cruzado anterior, sin signos de nuevas roturas".

OCTAVO

Las lesiones que padece D. Juan Enrique le producen los siguientes déficits funcionales: "Lumbalgias y gonalgias crónicas, en tratamiento con analgésicos de primer escalón".

NOVENO

La base reguladora de D. Juan Enrique es la de 1.312,06 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

DECIMO

El Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 12 de Junio del 2.015, reconoció a D. Juan Enrique las siguientes lesiones: "Limitación funcional extremidades y columna vertebral"; y en base a las mismas un grado de minusvalía del 36%.

DECIMO
PRIMERO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de Diciembre del 2.015."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que D. Juan Enrique no se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, ni a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de especialista de la industria, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Juan Enrique solicita, por la contingencia de enfermedad común, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de especialista (aunque la demanda señala la de montador de máquinas, tomamos la que se hace constar en el hecho probado segundo de la sentencia, no cuestionado en el recurso y que, por otro lado, describe las tareas desarrolladas), por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, postulan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de pasar a analizarlos diremos que es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el juzgador en la apreciación de la prueba». En su consecuencia, el error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba...

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