STSJ País Vasco 315/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:2239
Número de Recurso615/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 615/2014

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 315/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁDEZ

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Bilbao, a trece de julio de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 615/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Ordenanza de subvenciones a familiares de presos andoaindarras que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 192 de 9-10-2014.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN, que no se ha personado en esta instancia.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 15 de octubre de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO

DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza de subvenciones a familiares de presos andoaindarras que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 192 de 9-10-2014; quedando registrado dicho recurso con el número 615/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

Por Decreto de 9 de junio de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

CUARTO

Por resolución de fecha 1 de julio de 2016 se señaló el pasado día 7 de julio de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Ordenanza de subvenciones a familiares de presos andoaindarras que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 192 de 9-10-2014 una vez producida su aprobación definitiva.

En el primer motivo del recurso contencioso se alega la nulidad de la disposición recurrida por nulidad del Plan estratégico de subvenciones aprobado por acuerdo del Ayuntamiento de Andoain, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 98 de 27-05-2014.

El acuerdo municipal a que nos acabamos de referir fue recurrido en el procedimiento ordinario 225/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Donostia resuelto por sentencia de 27-05-2015 que fue revocada por la dictada por esta Sala con fecha 19-02-2016 en el Recurso de apelación 684-2015, que estimó el recurso contencioso interpuesto contra el antedicho acuerdo del Ayuntamiento de Andoain y declaró su nulidad.

La declaración de nulidad del Plan estratégico de subvenciones arrastra indefectiblemente la nulidad de la Ordenanza municipal recurrida por cuanto la regulación o establecimiento de subvenciones requiere la aprobación previa de dicho Plan con el objeto de señalar los objetivo y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, con subordinación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria ( artículo 8-1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre ).

Y por esa razón de dependencia entre los acuerdos de aprobación del Plan estratégico de subvenciones y de la Ordenanza recurrida en este procedimiento el auto de 6-03-2015 había ordenado la suspensión de las actuaciones hasta la resolución del recurso interpuesto contra el primero de dichos acuerdos, sin la oposición previa del Ayuntamiento; y por diligencia de fecha 1 de marzo de 2016se ordenó la reanudación del procedimiento una vez hubo constancia de la sentencia dictada en el Recurso de apelación 684/2015 .

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se ha fundado también en los motivos siguientes:

- -La falta de competencia material y territorial del Ayuntamiento demandado para regular las ayudas previstas por la Ordenanza recurrida. Infracción del artículo 9.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y del artículo 12 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local.

- -La vulneración del artículo 13-2 de la Ley 38/2003, por no requerir a los beneficiarios de las subvenciones la acreditación de no...

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