STSJ País Vasco 1303/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:2052
Número de Recurso1203/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1303/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1203/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000839

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2015/0000839

SENTENCIA Nº: 1303/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 10 de marzo de 2016, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Juan Francisco frente a ATTES LEGAL FISCAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA VITORIANA DE ALIMENTACION S.L., LA VITORIANA S.A, Adriano, PAN LA VITORIANA S.A., PANIFICADORA DE AYALA S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VITORIAPAN S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El actor Don Juan Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1995, afiliado al RGSS con número NUM001 vino prestando servicios en la empresa PANIFICADORA AYALA SL desde el 5 de marzo de 2004, prestando servicios en dicha empresa desde el 6 de julio de 1992, con la categoría profesional de ayudante y siendo su profesión habitual la de panadero.

SEGUNDO

El trabajador fue declarado en situación de IPT para su profesión habitual de panadero por enfermedad profesional en fecha 6 de marzo de 2012, siendo el cuadro residual que presentaba eal tiempo de ser declarado en situación de incapacidad permanente total: "Asma ocupacional por sensibilización a la harina de centeno y rinitis ocupacional".

TERCERO

Por el demandante se interpuso demanda contra la empresa PANIFICADORA AYALA SL, y CIA SEGUROS GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS interesando la reparación de los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional por él desarrollada consistente en asma y rinitis ocupacional por razón de la omisión de medidas de seguridad a abonar la cantidad de 360.795,88 euros por los conceptos especificados en el hecho sexto de la demanda, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz que en fecha 30 de diciembre de 2013 dictó sentencia firme estimando parcialmente la demanda condenando solidariamente a PANIFICADORA AYALA SL en la persona del administrador concursal y a CIA SEGUROS GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar al actor la cantidad de 72.433,48 euros en concepto de los daños y perjuicios causados por razón de la enfermedad profesional sufrida por el actor consistente en asma y rinitis ocupacional, asi como al pago del interés del 20% previsto en el art. 20 de la LGS desde la fecha de notificación de la sentencia.

CUARTO

En dicha Sentencia y como hechos probados se recogen los siguientes:

Quinto

Con fecha 20 de octubre de 2003, se emite informe médico por el Dr. Cesareo, del Servicio de Alergología del Hospital de Galdakao-Usansolo, en el que se emite el siguiente juicio clinico: "Rinoconjuntivitis y asma bronquial ocupacional, por sensibilización a harina de cereales; sensibilización a ácaros del polvo doméstico". En dicho informe consta como trataiento que " Según evolución clínica, se valorará la posibilidad de cambio de puesto de trabajo".

La empresa demandada fue conocedora de dicho diagnóstico en el año 2003.

Sexto

Con fecha 17 de abril de 2008, se emite informe médico por el Dr. Enrique, Especialista en medicina interna, de la Corporación Mutualia, tras ser remitido por el servicio de vigilancia de la salud de Mutualia para estudio de posible asma ocupacional, en el que se hace constar como impresión diagnóstica "asma ocupacional, por sensibilización a harina de centeno y rinitis ocupacional". En dicho informe se concluye: " Se recomienda que siga tratamiento pautado y que evite la exposición a harina de centeno por lo que deberá acudir con este informe y el de la Dra. Caridad y al médico de vigilancia de la salud de su empresa para establecer las medidas de protección adecuadas.

Séptimo

Con fecha 17 de marzo de 2009 se emite informe médico por Doña. Caridad, del Servicio de Neumología del Hospital de Galdakao-Usansolo, en el que se emite el siguiente juicio clinico: "asma ocupacional, por sensibilización a harina de centeno y rinitis ocupacional". En dicho informe consta como tratamiento que "Evitará la exposición a la harina de centeno".

Octavo

Con fecha 23 de enero de 2011, se emite informe médico de evolución por el Dr. Hipolito

, de los Servicios Médicos Mutualia, tras ser remitido por el servicio de vigilancia de la salud de Mutualia para estudio de posible asma ocupacional, en el que se hace constar como impresión diagnóstica, "asma ocupacional por sensibilización a harina de centeno y rinitis ocupacional". En dicho informe se concluye: " Se recomienda que siga tratamiento pautado y que evite la exposición a harina de centeno por lo que deberá acudir con este informe y el de Doña. Caridad y al médico de vigilancia de la salud de su empresa para establecer medidas de protección adecuadas. En dicho informe se hace constar que " Según el resultado obtenido, y si todas las partículas presentes en el ambiente fueran de polvo de harina de centeno, la exposición al agente ambiental " harina de centeno".

Noveno

Que con fecha 1 de mayo de 2007, la empresa Panificadora Ayala S.L. concertó con la Sociedad de Prevención Mutualia, contrato de prestación de servicios en materia de prevención de riesgos laborales, obrantes a los folios 322 a 324 y cuyo contenido se da por reproducido.

Decimo

Con fecha agosto 2007 se entrega información de los riesgos en el puesto de trabajo de la panadería Etxebarri, medidas generales ( obrador), comprensivo de riesgos y conta en la hoja de valoración del riesgo y propuesta de acción correctora, que con relación a las "proyecciones de harina en los ojos durante el vertido de la misma en las amasadoras", la propuesta de acción consistente en "utilizar gafas durante las tareas de vertido de materiales a las máquinas", y la relativa al riesgo de "polvo ( harina) procedentes de las operaciones de carga de las amasadoras u operaciones de limpieza con aire, escobas o cualquier elemento que mueva el polvo de harina", la propuesta de acción consistente en "dotar al trabajador de mascarilla de seguridad adecuada en los momentos en los cuales se prevena grandes concentraciones de polvo en el ambiente"; así como, con relación a la "exposición a polvo procedente de las tareas de carga y descarga de la tolva de harina y las máquinas", la propuesta de acción consistente en " realizar mediciones higiénicas del nivel de polvo en el ambiente de trabajo" ( folios 328-333).

Que con relación al puesto de trabajo de "ayudante/peón especialista" en la sección de fabricación, donde se ubicaba el puesto de trabajo del demandante, se indcian como tareas realizadas las consistentes en "recogida depan, colocación de pedidos, amasar primeras masas, preparación de carros y bandejas, distribución pedidos, poner repartos, realización de pan rallado, colocación moldes, envasado de pan y empaquetado congelado", siendo la maquinaria y equipos utilizados " la amasadora, corta moldes, ralladora, envasadora y termo selladora". ( folio 343).

Que consta al folio 347, dentro de la evaluación de riesgos de 2007, en el epígrafe 6.3 " Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: ·" El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluido aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluciones de riesgos, y en función de éstas adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro, o en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias de los respectivos puestos de trabajo".

Undécimo

Que consta aportadas al folio 403 y siguientes, la evalución de riesgos y propuesta de acciones correctoras de 2008,2009,2010 y 2011.

Duodécimo

Que consta en la Memoria de actividad preventiva de la Sociedad de Prevención Mutualia, correspondiente al periodo 1/05/2010 a 30/04/2011 (/ folios 620 y ss), de fecha 28 de abril de 2011 ( folio 627), que en el epígrafe 11 "Equipos de Protección individual" : " Se están entregando equipos de protección individual conforme a los riesgos y medidas propuestas, disponiendo del correspondiente marcado CE, registrando su entrega y dando la...

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