STSJ Comunidad de Madrid 542/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:9867
Número de Recurso388/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0000364

Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 23/2015

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 542/2016-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 14 de septiembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 388/2016 formalizado por el letrado DON GONZALO LUCENDO DE MIGUEL en nombre y representación de DOÑA Soledad, contra la sentencia número 82/2015 de fecha 3 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en sus autos número 23/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE y AENA, S.A., en reclamación por sanción, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, DÑA. Soledad, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de ENAIRE, en el Centro de trabajo de Control de Aviación Aérea de Torrejón de Ardoz recibiendo un salario mensual de 2375,57 € con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y ostentando la Ocupación de IIB04-Ténico AIS/NOF, según nómina de noviembre de 2014 aportada por la parte actora como documento nº1 acompañado a su demanda.

SEGUNDO

Tras la incoación con fecha 9 de julio de 2014 del oportuno expediente disciplinario (nº6/2014 acumulado al 1/2014) y finalizada su tramitación, la empresa con fecha 5.12.2014 comunica a la actora la resolución de fecha 4 de diciembre por la que se le impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 45 días por la comisión de una falta muy grave consistente en su negativa a seguir las diferentes rotaciones establecidas para el turno de los días 2 y 6 de julio de 2013 y para el turno de noche del día 3, 7 y 8 de julio de 2014 según procedimiento "PS-08 Organización del Trabajo. Oficina de Servicios SYSRED" al amparo del art. 95.4.b) del I Convenio Colectivo del Grupo de empresas Aena que tipifica la "manifiesta insubordinación individual o colectiva" (documento 2 y 8 acompañado a la demanda y documento 15 empresa folio 291 y 292)

TERCERO

La representación laboral de los Servicios Centrales de navegación Aérea y la representación de AENA en fecha 24.5.2013 se reunieron para adoptar acuerdos como consecuencia de la separación efectiva de navegación aérea y Aena aeropuertos en el que se integrarán, entre otras unidades, la Oficina NOF. Como se genera la necesidad de contar con un centro de gestión de Red propio (SYSRED H24) a fin de hacer posible la asunción de competencias por esta nueva oficina acordaron la implantación de una fase temporal transitoria para facilitar las acciones formativas necesarias a los componentes de la plantilla de la nueva Unidad SYSRED. Como calendario orientativo se acordó que el 1.7.2013 los Técnicos de Operaciones destinados en la Unidad Central ATM pasan a estar adscritos a la División de Servicios y Supervisión de Red de la Dirección de Red de Navegación Aérea (Acta unida a los folios 453 y 454).

CUARTO

En reunión celebrada el 30.10.2013 se acuerda que con fecha 1.11.2013 el personal adscrito a la Oficina NOF pasó a depender funcionalmente de la División de Servicios y Supervisión de Red de la Dirección de Red de Navegación Aérea, informando AENA ya en dicha reunión de su voluntad de iniciar un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en adaptar los actuales turnos y horarios de trabajo a las necesidades que demanda la nueva Unidad SYSRED (folio 456).

QUINTO

Con posterioridad se han celebrado entre las mismas partes reuniones en fecha 3 y 31 de marzo de 2014 con el único punto del día de información y seguimiento de las acciones formativas del personal que presta servicios en la oficina NOF y Unidad SYSRED (folios 457 y 458).

SEXTO

El Programa de Formación para la adaptación de técnicos de Operaciones N.A. a las funciones del nuevo Centro SYSRED h24, el procedimiento de Coordinación División AIS-División SYSRED H24 y las fichas personalizadas de la formación técnica realizada por los trabajadores expedientados, entre ellos la ahora demandante, obran a los folios 459 a 689)

SEPTIMO

El Procedimiento de organización del trabajo obra unido a los autos a los folios 445 y ss y en él se describen las funciones a realizar en la Oficina SYSRED por los siguientes perfiles: supervisión de red, NOF y apoyo estableciéndose rotaciones entre los distintos perfiles durante cada jornada de trabajo

OCTAVO

Con fecha 13.6.2014 el Director de RED, Sr. Ismael convoca a todos los trabajadores de la Oficina Técnica de Servicios SYSRED a una reunión para poner en su conocimiento el modelo de trabajo a seguir a partir del 1 de julio de 2014 (prueba testifical Sr. Ismael, Sr. Carmelo y Sr. Juan Pedro )

NOVENO

Con fecha 3 de junio de 2014 se presenta por la Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes papeleta de conciliación contra ENAIRE y Aena en materia de conflicto colectivo y con fecha 9 de junio una demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo que es repartida al Juzgado Social nº 26 de Madrid con el número de autos 704/2014 Entre los trabajadores afectados por la misma consta en su hecho quinto la ahora demandante junto con otros nueve empleados, de los cuales solo constan expedientados por estos hechos seis, incluida la trabajadora. Además han sido expedientados por la empresa los trabajadores D. Desiderio, Dña Juliana y

D. Jeronimo que no aparecen como afectados en la demanda de conflicto colectivo (folios 412 y ss).

DECIMO

Con fecha 1 de julio de 2014 la actora, en compañía de otros empleados (8 de personal NOF y 6 de personal ATM) dirigen escrito a la empresa con el siguiente contenido "Ante el inicio el día 1 de julio de 2014 de las actividades de la Sala SYSRED, sin haberse comunicado por escrito con 15 días de antelación por parte de la Dirección, como se recoge en la legislación vigente, las nuevas funciones que la empresa desea que hagamos los colectivos de técnicos NOF y respectivos Coordinadores, les manifestamos que:...Lo que la dirección nos pide es realizar funciones que corresponden a otra ficha de ocupación, aun conociendo que el vigente Convenio Colectivo en vigor define las funciones y tareas que ha de realizar cada ocupación. Por lo que solicitamos que nos den por escrito las instrucciones necesarias para clarificar al máximo la nueva situación funcional...Los trabajadores no comparten la postura de la empresa y que aunque los colectivos afectados realizarán las funciones que la empresa les ordene no lo harán de manera voluntaria al considerar que la empresa está tomando decisiones que van en contra del Convenio Colectivo de la normativa de seguridad vigente...." (se tiene por reproducido el contenido íntegro de la comunicación tal como obra al documento nº7 acompañado a la demanda)

UNDECIMO

Los Ejecutivos de Red H24 de servicio los días 1 a 7 de julio remitieron distintos correos electrónicos a D. Ismael donde le indicaban la negativa de todos los trabajadores a seguir las rotaciones previstas en el documento PS08 (folios 448 a 358)

DUODECIMO

Dña Soledad acudió a declarar en el expediente disciplinario acompañada de un representante sindical el día 16 de junio de 2014 constando el Acta de declaración a los folios 337 y 338 de los autos.

DECIMOTERCERO

En el Diario de Operaciones del día 1.7.2014 consta "Nota F.S. Se comunica a los operadores entrantes de SVC el nuevo documento PS08 "Organización del Trabajo en la nueva oficina SYSRED y expresan que el documento no procede ordenado directamente de forma expresa y nominal y que supone una modificación sustancial de su ficha de ocupación sin la orden por escrito conveniente, motivo por el que suspenden las rotaciones programadas, manteniendo en todo momento la operatividad y atención de los servicios encomendados a su unidad. Complementamos la Nota de F.S. los operadores de turno hemos solicitado a los responsables (FS y Ejecutivos entrante y saliente) que nos comunique nominalmente por escrito o verbalmente la orden de cumplir con el procedimiento PS08..." (folio 360)

El diario de Operaciones del Personal de Servicio los días 1 a 10 de julio se aportan a los...

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