STSJ Comunidad de Madrid 766/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:9824
Número de Recurso441/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución766/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0035419

Procedimiento Recurso de Suplicación 441/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 800/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 766/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 441/2016, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 800/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Clara frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sra Clara de nacionalidad nicaragüense con cédula de identidad nº NUM000, prestó servicios como contratada laboral en la Embajada de España en Managua, con una antigüedad de 25-7- 2002, profesional de subalterno y percibiendo un salario mensual de 533,32 euros sin prorrateo de pagas extras. (hay conformidad entre las partes).

SEGUNDO

El Embajador de España en Managua el 25-7-2002 suscribió con la demandante contrato de trabajo "para el personal laboral en el extranjero", para prestar servicios laborales con la categoría de subalterno, sin perjuicio de que de forma ocasional desempeñe funciones de otra categoría profesional ..".".de acuerdo con la legislación y costumbre del país y las necesidades del servicio . En la clausula séptima de dicho contrato se establece que : "A la trabajadora le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación de Nicaragua y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones relacionadas con su actividad" (folios 73 al 75 al cual me remito).

TERCERO

"La Instrucción de Servicio núm 164 de fecha 26 de abril de 1990 por la que se fijan las categorías del personal contratado en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, y se establecen sus funciones, al respecto de la categoría de subalterno señala:

> "

CUARTO

En fecha 9-4-2014 el Organismo demandado notificó a la demandante escrito de incoación de expediente disciplinario. Tanto en el pliego de cargos que se formula por el instructor, como en la resolución de incoación del expediente disciplinario se indica que "tras un problema de tesorería que generó un descubierto de la cuenta de la representación diplomática, se llevo a cabo un arqueo de caja en fecha 13-2-2014, en virtud del cual se descubre una diferencia entre las cifras de tesorería de los documentos contables y la cifra de dinero existente en la caja " (folios 63 a 66).

QUINTO

En fecha 3-6-2014 el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación dictó resolución por la que impuso a la demandante sanción de despido por los hechos que en la misma constan, y fecha de efectos inmediatos a la fecha de su notificación (folios 63 a 66); dicha resolución fue notificada a la trabajadora el 4-6-2014.

SEXTO

Durante la tramitación del expediente disciplinario se acordó la suspensión de empleo y sueldo de la demandante.

SÉPTIMO

En mayo de 2007 el canciller de la representación diplomática Sr. D. Jose Enrique ordenó a la demandante la custodia y llevanza de la caja de la representación.

OCTAVO

La demandante no tenía autorizada su firma, para operar, en la cuenta bancaria, de la representación diplomática en Managua.

NOVENO

En el control contable, llevado a cabo en febrero de 2013, en las cajas de efectivo, que componen la tesorería de la Representación entre los ejercicios 2006 a 2014, figura reflejado un faltante de Tesorería de 5.441,75 USD y 1.177.966,25 córdobas . (folio 158),

DÉCIMO

El Título Preliminar del Código de Trabajo Nicaragüense regula los "Principios Fundamentales"; en el principio II dispone que : "El Código de Trabajo es un Instrumento jurídico de Orden Público mediante el cual, el estado regula las relaciones laborales."

En el principio IV establece que "Los derechos reconocidos en este código son irrenunciables"; Y en el punto V: "El Ordenamiento jurídico laboral limita o restringe el principio civilista de la autonomía de la voluntad y en consecuencia sus disposiciones son de riguroso cumplimiento. Los derechos reconocidos en este Título son irrenunciables".

UNDÉCIMO

El artículo 260 del Código de Trabajo Nicaraguense, en su punto a) establece que prescriben en un mes: "la aplicación de medidas disciplinarias a los trabajadores y las acciones de estos para reclamar contra ellas".

DUODECIMO

La actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores ni lo ha sido en el año anterior al despido; se encuentra afiliada al sindicato CCOO.

DÉCIMOTERCERO

La demandante el 13-6-2014 presentó reclamación previa a la vía judicial y el 18-7-2014 demanda judicial.

DÉCIMOCUARTO

De estimarse la demanda, ambas partes muestran su conformidad con la cantidad reclamada en concepto de indemnización de 2.666,60 euros.

DÉCIMOQUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede estimar la demanda planteada por la demandante Sra. Clara .contra Ministerio de Asuntos Sociales y de Cooperación en reclamación por despido, estimar la excepción de prescripción de la sanción, y declarar la improcedencia del despido, con los efectos económicos recogidos en el art. 45 del Código de Trabajo de Nicaragua que asciende a la cantidad de 2.666,60 euros en concepto de indemnización; mas los salarios dejados de percibir desde el 9-4- 2014 al 4-6-2014 a razón de un salario día de 17,77 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/9/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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